martes, 4 de agosto de 2020
Movimiento de las Personas Humanas
Los fundadores del Derecho Internacional alteraron los pensamientos originales de Victoria, los modernos doctrinadores afirman que corresponde al Estado decidir soberanamente sobre la admisión de extranjeros, pudiendo prohibir o limitarlas.
Ante estas consideraciones, dos principios fueron formulados: el de la interdependencia de los miembros de la sociedad internacional y el de la soberanía del Estado. El primer principio considera que su origen está en la ”jus comunicationis”, donde el derecho de las comunicaciones facilita el intercambio personal y comercial. El segundo principio, afirma que los Estados no son obligados a admitir extranjeros en su territorio. En la práctica, alcanzan los resultados semejantes con cualquiera de los dos principios, en virtud de que los mismos no son aplicados de modo rígido.
La Declaración Universal de los Derechos del Hombre consagra el “jus comunicationis” en su artículo 13, inciso 2°- cuando dice “Todo hombre tiene el derecho de dejar cualquier país, inclusive, el propio, y a este regresar”, los mismos principios constan en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Asimismo, el Derecho Internacional Público pone dos principios que rigen esta disciplina; a) admisión del “jus comunicationis”; y b) El Derecho del Estado de reglamentar la inmigración en su territorio, la materia se trata también en el Convención Interamericana de la Habana de 1928 artículo 1°;” los Estados tienen el Derecho de establecer por medio de leyes, las condiciones de entrada y residencia de los extranjeros en sus territorios”, es interesante señalar que desde la antigua Comunidad Europea se consagraban la libre circulación de trabajadores para empleos “efectivamente ofrecidos”. Los Estados de América Central establecen como los de USA prohibir la entrada de árabes, hindús, sirios, etc.
En 1921 una ley limitara el número de inmigrantes a 357 mil individuos anualmente.
Se recuerda que durante mucho tiempo innúmeros Estados excluyeron la inmigración de Orientales, eran considerados como indeseables : las prostitutas, los vagabundos, los portadores de molestias contagiosas etc.
Los inmigrantes y emigrantes en los días de hoy se caracterizan en considerarse ser dirigidos, de ahí la existencia de órganos en áreas del Estado que destinan a su orientación específica.
El Doctrinador VATTEL , fue el primero en distinguir el Pasaporte del Salvo-Conducto . El Pasaporte es concedido a personas que pueden ir de un lugar a otro en seguridad, sin embargo, el SALVO – CONDUCTO, es otorgado a personas que no podrían movilizarse en seguridad, trasladarse a determinados lugares sin el citado documento, normalmente es utilizado en tiempos de guerra.
En Brasil, por el Decreto 18.284, del 11 – o9 – 1928 permitió la concesión de Pasaporte al “Apatrida” . La misma orientación está en el artículo 70 & 1°, inciso II del Decreto –ley 941 de 1969.-
Desde LAMBARE – PARAGUAY, el 4 de agosto de 2020.-
D.I.P. Celso de Albuquerque Mello, 2° Volumem, Editora Jurídica Freitas Bastos, 6° Edición . Rio de Janeiro 1979.-
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