miércoles, 1 de septiembre de 2010

COMUNIDAD INTERNACIONAL...no existe

COMUNIDAD INTERNACIONAL ...no existe

El titulo de la presente entrega vengo defendiendo desde hace muchos años y veo que utilizan con cierta displicencia y pretendida seguridad la expresión COMUNIDAD INTERNACIONAL,
en el lenguaje técnico se debe evitar por ser una denominación errónea sin sustentación académica, lamentamos que personas de relevante conceptuación política, social, cultural usan el vocablo ligeramente por la buena sonoridad que tiene, pero padeciendo de rigor académico total.

La expresión correcta debe ser SOCIEDAD INTERNACIONAL, pues, ella sí reúne todos los requisitos de seriedad, debemos analizar
el sentido con que las autoridades administrativas del Estado se sirven de esta expresión para significar la voluntad de la persona de derecho publico y no como simple sentimiento de grupo como determina Comunidad Internacional.
Es interesante recordar que COMUNIDAD es un vocablo que se rige técnicamente por el 1) Placer – 2) Hábito y 3) Memoria, siendo así, aclaramos la idea;
PLACER: En una comunidad la reproducción es orgánica, no volitiva, es más efecto del instinto cuya manifestación social se relaciona sin la intervención de la voluntad y el razonamiento;
HABITO: Es común en la COMUNIDAD que la repetición orgánica, instintiva, fuera de la voluntad consciente, la observación, los valores heredados en el grupo, la aceptación y el rechazo como método educativo en la convivencia diaria y la rutina de la comunidad son los que marcan en definitivo la fuerza del habito y sus resultados en la armonía del grupo;
MEMORIA: Aquí la historia comunitaria es su fortaleza, que marca la comunidad por la tradición como elemento de fijación de costumbres, creencias y valores transmitidos de generación a generación, por la vía de la memoria oral, las costumbres que vincula al grupo en un sentimiento de afectividad colectiva determinados por los ritos religiosos y folklores como música, lengua y arte, así como otras expresiones específicas del colectivo grupal.
SOCIEDAD: Toda sociedad jurídicamente establecida debe ser fruto de la manifestación de la voluntad del sujeto , en el caso internacional la voluntad del Estado es fundamental para que produzca los efectos jurídicos pertinentes, sea en los actos


unilaterales, bilaterales y/o multilaterales en que el Estado tenga interés, como sujeto de derecho público internacional la manifestación de voluntad es requisito fundamental para todos los actos jurídicos ,su ausencia ocasiona graves inconvenientes y puede ser un vicio de gravedad en toda la estructura del Estado, es obligación irrenunciable, por lo tanto, aducir que la Comunidad Internacional promueve, interpreta, acciona, niega o permite en el ámbito de los negocios internacionales es una errónea utilización del vocablo, lo correcto por lo tanto es servirse del término SOCIEDAD INTERNACIONAL, tal como hiciera la propia UNION EUROPEA que en sus inicios utilizaba COMUNIDAD EUROPEA y que la sustituyera cuando pasó a ser una entidad jurídica/política en toda su dimensión.


San José,1 de setiembre de 2010