miércoles, 29 de julio de 2020

Situación Jurídica del Extranjero No 2

El día de la fecha estaremos enfocando el tema de las Migraciones Internacionales, siendo que la migración internacional está formada por extranjeros que se dirigen a otros Estados con la intención de establecerse en ella, puede ser individual y colectiva, la primera es de una solo persona y la segunda grupos de personas. Francisco de Victoria, defendió el derecho de las comunicaciones, estos es, el derecho de emigración (salir) y el de la inmigración(entrar)en el plano internacional , los Estados no podrían impedir la entrada de extranjeros, salvo, por un motivo importante en su territorio, pudiendo sí impedir con bases justificadas. Dos principios fundamentales fueron enunciados: a) el de la independencia de los miembros de la sociedad internacional y b) el de la soberanía de los Estados , asimismo debemos recordar a la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, que justifica el derecho de las comunicaciones en su artículo 13, inciso 2° “todo hombre tiene derecho de dejar cualquier Estado, inclusive el propio, y a regresar”. Uno de las partes de este instrumento internacional nos aclara que cada Estado individualmente, tiene el derecho de reglamentar la inmigración en su territorio. Recordemos a la Convención Interamericana sobre la condición de los extranjeros (Habana 1928), estipula en su artículo 1° “ Los Estados tienen el derecho de establecer, por la vía de leyes, las condiciones de entrada y residencia de los extranjeros en sus territorios”. Europa un buen tiempo permitió el ingreso de extranjeros en su territorio por motivos laborales efectivamente ofrecidos, los Estados de América Central, copian a los EE.UU. en no permitir ingreso de orientales, de árabes, hindúes, sirios, etc. En 1921, una norma internacional ya permitía el ingreso de más de 357.000 individuos anualmente. La emigración, así como la inmigración se caracterizan, actualmente de ser dirigida por órganos en la mayoría de los Estados destinados a su propio interés y orientación. Desde 1928 se estableció de la obligatoriedad de otorgar Pasaporte al “Apatrida” , que fue perdiendo fuerza hasta 1969. Se han constituido cambios importantes , no con la misma intensidad, aunque en los días de hoy por otros motivos se está retornando a los desplazamientos en masa, los Estados más buscados son los inmigrantes vecinos, limítrofes como la Argentina, a la República Dominicana por Haití, Ecuador y Panamá por Salvadoreños , Hondureños y Guatemala , siendo la más importante los Mexicanos, centroamericanos colombianos y caribeños hacia los Estados Unidos de América, a esto se suma la conocida como “fuga de cerebros” principalmente hacia los Estados Unidos, Canadá y Europa. Los motivos más comunes son de carácter laboral, o mejor dicho, económico, generalmente el eje de este fenómeno además son las variables políticas y secundariamente, razones y consecuencias de causas educativas y religiosas.- Desde LAMBARE – PARAGUAY , 28 de julio de 2020.- Fuentes: ALFREDO Lattespag.856; Memorias del Congreso Latinoamericano de Población y Desarrollo – Volumen II - UNAM, El Colegio de México, 1983; D. I.P., Celso de Albuquerque Mello, 2° Volumen, 6ª. Edición, Edición Freitas Bastos,1937 – Rio de Janeiro – Brasil.-

martes, 21 de julio de 2020

Situación Jurídica del Extranjero

El Derecho Internacional Privado es de mayor interés que el Internacional Público en materia de derechos y deberes de los extranjeros, sin embargo, la ciencia jurídica está directamente involucrada en el materia, por las innúmeras intervenciones de los Estados por la vía de Convenciones Internacionales que fueron concluidas y en plena vigencia entre ellos. El tema es reglamentado por las intervenciones de los propios Estados que tienen mayor libertad. Siendo que, el Derecho Internacional, y los Estados particularmente fijan, apenas, principios generales, que deben asegurar bajo pena de ser posibles de responsabilidades internacionalmente. Es interesante el proceso de la figura jurídica desde la antigüedad oriental, cuando a los extranjeros no eran reconocidos derechos en virtud de la práctica de otras religiones extrañas al nacional. En la India estaban por debajo de los “parias”; en Egipto, el mismo tratamiento dispensado, al inicio, los extranjeros gozaron algunos beneficios por la relación comercial con la concesión de favores. En el Derecho Hebraico, el extranjero solo adquiría derechos al convertirse a la religión judaica, cuando así gozaba de todos los derechos. En Grecia, los extranjeros pasaron a poseer derechos. En Atenas eran reconocidos cuatro categorías de extranjeros: Los “metecos” , que poseían la protección de las leyes , el derecho de hacer comercio y de ejercer una profesión , sin embargo tenían una jurisdicción especial, denominada “polemarca” no podían poseer inmuebles, pagaban impuestos , en la justicia eran representados por los “próstates” ; Los “ISÓTELES”, que por un tratado o derecho popular adquirían derechos privados , como el de poder contraer matrimonio, no pagar impuestos , podían adquirir propiedades Inmobiliarias; los “Barbaros”, que no poseían derechos ni protección, y los extranjeros no determinados no poseían derechos pero eran protegidas por los “proxenos”; En Roma, el extranjeros , inicialmente, no poseían derechos tampoco protección .En virtud del comercio y al imperialismo romano, los extranjeros pasaron a poseer derechos . los “hospitium” era una Convención en que se estipulaba la protección del extranjero por Roma y a la hospitalidad en favor del extranjero. La “Amicitia” es la forma más evolucionada del ”hospitium” pues, daba al extranjero garantía de su vida y bienes, en contrapartida , ele no daría auxilio a los enemigos de Roma. Para encerrar la materia de la fecha, hablemos del “patronato” figura muy interesante en aquel tiempo, que fue un instituto que protegió al extranjero, este era colocado bajo la protección de un ciudadano romano, en una condición similar a un hijo de la familia. Aquí concluimos el tema de la fecha, después del origen del sistema jurídico del extranjero, trataremos al respecto de la figura del extranjero.- Desde LAMBARE – PARAGUAY 20 07 2020.- Fuente; DIP – Celso de Albuquerque Mello, Freitas Bastos S.A. Rio de Janeiro, N° 2° - 6ª. Edición – 1979.-

jueves, 9 de julio de 2020

El Derecho de Hablar

El Hombre es el único ser que maneja la palabra como herramienta, la puede usar para elogiar, para herir, para persuadir, para convencer, puede movilizar masas, puede destruir gobiernos, para enaltecer héroes, se la teme y sirve para la oración, permite comunicarse con Dios, permite negarle su existencia, la palabra al inicio es balbuceo después con el tiempo es pensamiento, crea y estimula el amor que es su instrumento natural, la palabra tiene ritmo y emociona, hace llorar y hace reír, es susurro en la fantasía amorosa, es látigo para el flagelo, es eco en la distancia y es capaz de silenciar y parecer grito. La palabra puede ser también fija y permanecer en el tiempo, porque se manifiesta en forma escrita, en forma de imagen, se la puede escuchar y crear sensibilidades. El ciego la lee y el sordo la capta y entiende. La palabra cuando es poesía eriza la piel y si acompañada de música estimula la danza, existen palabras para cada tiempo y otras se tornan eternas, gracias a obras consideradas clásicas sus autores son perennes.-

martes, 7 de julio de 2020

Base Sociológica del Derecho Internacional Público

El comentario de la fecha pretende hacer conocer las bases del Derecho Internacional Público, el derecho que hace posible las relaciones internacionales en todas las áreas de las actividades humanas que los Estados asumen para obtener la tranquilidad, el bienestar, la armonía, la seguridad en la convivencia pacífica entre todos los sujetos del Derecho Público Externo e Interno, que denominamos, (a) Estados Soberanos, estos reglamentan las relaciones entre los mismos, motivos por el cual se hace imprescindible en el orden internacional sean soberanos, que los sujetos del derecho no estén subordinados al imperio de otra jurisdicción , pues, sin la pluralidad de Estados soberanos no tendríamos un Derecho Internacional Público, sí otro modelo de Derecho que ordene el comportamiento de la sociedad internacional tan heterogénea. La formación de los Estados tiene sus raíces cuando los mismos estaban sometidos al Poder Papal, en que el Papa otorgaba poderes temporales. Con la crisis del Poder Imperial, principados y Repúblicas independientes que no conocían otro poder que no sea el SUMA POTESTAS, o sea, la instancia temporal suprema en relación a sus súbitos y sus ciudadanos. b) Comercio Internacional Para el surgimiento de un Derecho Internacional Público eran necesarios intercambios, contactos, relacionamientos , ya que es imposible la convivencia en forma aislada, el comercio siempre fue la manera peculiar del hombre entablar relaciones de interés y cooperación recíproca recordando el aforismo “ donde existe comercio existe derecho", teniendo en consideración que es implícito al comercio la creación de las normas que establecen las reglas de convivio, seguridad jurídica y bienestar entre los pares, por la necesidad misma del ser humano prosperar, superar rivalidades y perfeccionar cada día el fortalecimiento de las relaciones entre personas y Estados. c) Principios Jurídicos Este modelo de Derecho jamás podría prosperar si no hubiese bases jurídicas similares y comunes de los pueblos las diferencias psicológicas de las naciones, que la Declaración Universal de los Derechos Humanos ratifica que todos los seres humanos nacen libres e iguales que el Derecho Natural lo confirma como principios jurídicos coincidentes, y lo deja plasmado en el artículo 38 de la Corte Internacional de Justicia, otorgando tranquilidad y la visión de paz universal.- Desde LAMBARE – PARAGUAY, 7 de julio de 2020.-