martes, 6 de diciembre de 2016

Intervención Humanitaria

Diplomático (J) y Profesor Universitario Paraguayo • La aceptación de INTERVENCIÓN posee diferentes matices. Proviene del latín “interventio”, de “intervenire”, ingerencia, en el sentido común, definida como la acción de inmiscuirse en los negocios de otros, como mediador, conciliador, etc. • Sin huir del concepto literal, en Derecho Internacional posee un concepto especial, Se afirma que la intervención ES UNA ACCION POR LA CUAL UN Estado independiente es sometido a la voluntad de uno o varios Estados para adoptar una cierta conducta, o para cumplir o no un cierto acto. (De Plácido e Silva, Vocabulario Jurídico). Asimismo, se entiende que la intervención requerida por el propio Estado interesado, sin el marco jurídico correspondiente, constituye una violación a su Soberanía y su Libre determinación. • Sin embargo, INTERVENCIÓN es también interponer una autoridad sobre otra, interceder o mediar políticamente entre dos o más partes que riñen. En las Relaciones Intencionales su concepción equivale a dirigir temporalmente una o varias potencias, asuntos internos de los Estados. • EL termino HUMANITARIO se refiere a todo aquello que lucha favor del género Humano. De la conjunción de ambas concepciones, estaría forjándose un nueva figura jusinternacionalista de comienzo de siglo: LA INTERVENCIÓN HUMANITARIA, concebida como LA ACCION MILITAR CONJUNTA Y CONSENSUADA DE LOS ESTADOS Y ORGANISMOS INTERCIONALES, A LOS EFECTOS DE PRESERVAR EL GENERO HUMANO DE UNO O MAS ESTADOS EN PROCESO DE FRANCA CONVULSIÓN. • El Derecho Internacional Público, en su largo historial, siempre mantuvo al Derecho Internacional Humanitario como una Unidad Temática. Pero al inicio de este nuevo tiempo, y ante la aceleración de los actuales acontecimientos, el DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO se desprende y obtiene su autonomía, su visión política, con estructura propia, con objetivos y principios. - DISTURBIOS, TENSIONES INTERNAS, CONFLICTOS ARMADOS Y DESGOBIERNO. • A no dudar, un primer aspecto que debe considerar el Derecho Internacional Humanitario, es la identificación de los motivos, móviles y características palpables de las distintas formas de convulsión conocidos en nuestros días: los disturbios, las tensiones internas, los conflictos armados y el desgobierno. Todos éstos ponen en peligro el mayor bien de la humanidad: la vida misma. • No pocas veces en los conflictos internos e internacionales las fuerzas gubernamentales y la oposición son inflexibles y carecen de la iniciativa de negociación. En esto marco, en el cual las Instituciones están quebrantadas y las seguridades públicas debilitadas al máximo, donde reinan la anarquía y el desorden, la zozobra y el peligro, en cuyo ámbito no se identifican con claridad los promotores del conflicto, pero si a la organización antagónica del gobierno, reconocida ya como una entidad constituida, en ese contexto, ante la indefinición interna de la población del DERCHO INTENCIONAL HUMANITARIO • De acuerdo a Christophe Swinnarski, Asesor Jurídico del Comité Internacional de la Cruz Roja, en el sentido formal, los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales no se aplican directamente en las situaciones que no sean de conflicto armado. Así, el DERCHO INTERNACIONAL HUMANITARIO se caracteriza fundamentalmente por su adaptación a partir de las figuras jurídicas universales del Estado de Necesidad y de la Legitima Defensa. • No podemos olvidar también que el concepto tradicional de SOBERANIA ah sufrido variantes que por siglos se mantuvo como ABSOLUTA, y en este nuevo tiempo, por exigencia de las realidades del presente orden mundial, la SOBERANIA se ha vuelto RELATIVA debido a la regionalización, a la integración de todos, que enmarcarían la necesidad consensuada del DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. • Como sucede en cualquier esfera del Derecho, al DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO le caracteriza el axioma que el hecho antecede al Derecho. Por lo tanto, las acciones que promuevan quienes velan por la protección de las víctimas en cuestión deben establecer mecanismos de defensa y reglas claras, fijando procedimientos y ratificando instrumentos internacionales que posteriormente serán ejecutados. • EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO nace de la necesidad de la protección a los sujetos de Derecho más débiles, en situaciones que ponen en peligro la propia perennidad del Estado y su población. En ese sentido, el debido apoyo internacional a los afectados en tales convulsiones, amplían la facultad de aplicar instrumentos jurídicos y mecanismos coactivos que aminoren el estado de angustia y peligro de las personas. • Como es sabido, los organismos humanitarios consideran las tensiones internas como: - Toda situación de grave tensión en un Estado, de origen político, religioso, racial, social, económico, etc.; y - Las secuelas de un conflicto armado o de disturbios interiores, que afectan al territorio de un Estado. Asimismo, el DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO establece ciertas características como parámetros: - Arresto en masa; - Elevado número de detenidos políticos; - Probables malos tratos o condiciones inhumanas de detención; - Suspensión de las garantías judiciales fundamentales, sea por razón de la promulgación del Estado de excepción, o por una situación de facto; y, - Alegaciones de desaparecidos. Por lo anterior, no replicamos el pensamiento doctrinario del jurista CHRISTOPHE SWINNARSKI. Al contrario, nos identificamos con su doctrina de la necesidad de establecer reglas e instrumentos jurídicos conjuntos idóneos que permitan las acciones necesarias para, si no impedir, por lo menos restringir las funestas consecuencias que acarrean las convulsiones en cuestión. Así también, consideramos que obteniendo el marco jurídico adecuado se debe fijar el método y circunstancias que legitimen la propuesta de la INTERVENCION HUMANITARIA. INTERVENCION HUMANITARIA Comentario. Actualmente, se han producido conflictos graves o convulsiones en ciertos países y regiones, razón por la cual se ha necesitado de una acción drástica para retornar el orden, el respeto de los derechos humanos, en fin el estado de derecho etc., para preservar la convivencia de los habitantes del lugar, afectados por estos graves fenómenos de disturbios y caos reinantes en situaciones que se plantean por diversos motivos. En ese sentido, se ha concebido la acción, que generalmente es acompañada por una fuerza militar de tareas, para volver a la normalidad el orden constituido y el imperio de la ley, lo que implica en la mayoría de los casos una entrada violenta en escena de las fuerzas de pacificación con los consiguientes daños y perjuicios depara la población a veces inocente. Esto trae aparejado asimismo otros problemas como emigraciones masivas de muchas familias con el desarraigo de sus hogares ancestrales, separaciones de sus seres queridos y pertenencias, instalaciones y bienes inmuebles e inserción posterior en países extraños, lo que configura un gran trauma masivo de grandes e inocultadas consecuencias. Al parecer todo es negativo, pero sin embargo dichas intervenciones son necesarias, como ocurrieron en ciertos países, por el estado límite de la situación creada, que ya no era posible sostener, por la razón y por las mismas autoridades, reinando el caos y la anarquía generalizada, al punto casi de la desintegración de la nación jurídicamente organizada. La intervención humanitaria se daría pues, por la acción de intervenir en los asuntos internos de un país o región por otros estados y organismos internacionales a los efectos de preservar la paz y la seguridad. Es interesante resaltar que las corrientes modernas de políticas globalizadas, cambian del concepto generalizado de soberanía absoluta por una soberanía más relativa y cuanto a la renuncia de ciertos actos que hacen más permeables. Se habla hoy día de un creciente consenso hacia estas acciones o intervenciones con fuerzas militares. La soberanía ya no es pretexto para gobernar un país bajo un régimen de terror, sin ningún freno al respecto de los Derechos Humanos como la libertad, el derecho a la vida, contra discriminación racial, credo etc. La doctrina Jurídica moderna enseña que los países ya no son dueños exclusivos de su voluntad, en función de gobierno sobre todo en cuestiones de seguridad de las personas, su vida y libertad. INTERVENCION HUMANITARIA Soldados en nombre de los derechos humanos Se cuestiona si se pueden justificar las invasiones y los bombardeos en nombre de los derechos humanos y si las intervenciones militares externas han logrado que se respeten los derechos humanos. Estas cuestiones están en el centro del debate que tiene lugar en la comunidad de derechos humanos y la ONU sobre el uso de fuerza armada externa para combatir abusos masivos contra los derechos humanos. El debate se ha intensificado tras las intervenciones del año 1999 en Kosovo y Timor Oriental, que se justificaron de forma explícita aduciendo la necesidad de proteger a los civiles de la brutalidad de las autoridades, y en el contexto de la falta de respuesta de la comunidad internacional ante el bombardeo de Chechenia por Rusia. En este contexto, conviene recordar que los gobiernos de la OTAN que bombardearon Belgrado son los mismos que estaban dispuestos a negociar con el gobierno de Slobodan Milosevic durante el desmembramiento de Yugoslavia y que se mostraban reacios a atender las repetidas llamadas de atención sobre el agravamiento de la crisis de derechos humanos en Kosovo. De forma similar los gobiernos occidentales apoyaron al gobierno de Sadam Husein durante la guerra entre Irán e Irak, e hicieron oídos sordos a los informes de violaciones generalizadas de derechos humanos. Los partidarios de la intervención Son los países del primer mundo, con mayor grado de desarrollo, quienes tienen el poder de decidir dentro del Consejo de Seguridad las medidas a ser tomadas y en que casos. Se argumenta la bondad de la intervención extranjera en términos de moralidad y de valores universales. Estados Unidos, justificó el bombardeo de Belgrado por parte da la OTAN diciendo que cerrar los ojos ante la limpieza étnica constituiría un “desastre moral y estratégico”. El primer ministro del Reino Unido, afirmó: “Ésta es una guerra justa, basada no en ambiciones territoriales sino en valores”. El presidente francés calificó la intervención de “batalla en defensa del imperio de la ley y la dignidad humana”, yo dijo: “Lo que está en juego hoy es la paz en nuestro suelo, la paz en Europa...”. Los partidarios de la intervención externa también citan el desarrollo del derecho internacional para respaldar sus argumentos, aluden a la Carta de la ONU, que permite al Consejo de Seguridad adoptar medidas coercitivas, incluida la acción militar, si determina que existe una amenaza para “la paz y la seguridad internacionales”. La Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, que surgió luego del Holocausto, permite a los Estados recurrir a la ONU a fin de que esta tome medidas, conforme a su Carta, para prevenir y suprimir el genocidio. Los partidarios de la intervención señalan especialmente las consecuencias devastadoras de la inacción. Señalan por ejemplo el sufrimiento de las víctimas de Ruanda, de donde la ONU retiro sus fuerzas cuando empezaban las matanzas, y donde murieron alrededor de un millón de personas en el genocidio resultante. Recuerdan los años de pasividad antes de la segunda guerra mundial, cuando millares de personas fueron asesinadas en Alemania. Otro contundente argumento en apoyo a la intervención humanitaria es el asalto a nuestra propia humanidad. ¿Pueden los gobiernos esperar realmente y cruzarse de brazos ante situaciones de indescriptible sufrimiento? El riego para la paz y la seguridad regionales se usa también como argumento para justificar la intervención armada extrajera, lo cual también es una consideracion válida. Los detractores de la intervención Los gobiernos que se oponen a la intervención extranjera basan su postura en los principios de soberanía nacional y no injerencia en los asuntos internos de un Estado. La propia carta de la ONU dice: “ Ninguna disposición de esta Carta autorizara a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados...”. China sostiene desde hace largo tiempo que los derechos humanos no deben estar sometidos al escrutinio internacional. “Nos oponemos categóricamente cualquier actore injerencia en los asuntos internos de otro país bajo el pretexto de la defensa de los derechos humanos”, ha firmado un portavoz del gobierno chino en respuesta a las criticas al historial de derechos humanos de China. Rusia afirma que el bombardeo de civiles en Chechenia es un asunto interno. Los detractores de la intervención extrajera se arrogan la autoridad moral de proteger a las naciones pequeñas de las más poderosas, y Argelia, China y Rusia tienen un pasado de colonialismo o invasión extrajera. Para el cuestionamiento de si funciona la estrategia en interés de las víctimas, en los argumentos en contra de la intervención hay abundantes pruebas de que ésta constituye un fracaso. En Kosovo, seis meses después de las incursiones aéreas de la OTAN se cometían a diario actos violentos contra serbios, romaníes y activistas albaneses moderados. Siete años después de la intervención militar de la ONU, Somalia no tiene gobierno ni poder judicial operativos. Los continuos combates, especialmente en el sur del país, pusieron en peligro la vida de cientos de miles de personas que ya estaban expuestas a morir de hambre. Las propias fuerzas de la ONU enviadas para proteger los convoyes de ayuda humanitaria en un país asolado por la guerra civil y el hambre han cometido graves abusos contra los derechos humanos. Angola, donde la ONU intervino en la década de los noventa, está de nuevo dominada por un conflicto armado a gran escala que se está cobrando la vida de civiles indefensos. Algunos son víctimas de homicidios deliberados y arbitrarios como consecuencia de bombardeos indiscriminados de ciudades. Otros, debido a la enfermedad y al hambre. En las situaciones en las que la comunidad internacional ha decidido intervenir, los gobiernos del mundo no han estado dispuestos a aportar los recursos necesarios. Reconstruir sociedades desgarradas por los conflictos sobre la base del respecto a los derechos humanos es un compromiso a largo plazo. Al no mantener sus esfuerzos, la comunidad internacional a menudo ha frustrado los objetivos explícitos sus operaciones. En Haití, donde Estados Unidos encabezó una intervención multinacional encaminada a restaurar la democracia, el hecho de no invertir en una reforma sustancial del sistema judicial ha socavado los esfuerzos por mejorar el clima de derechos humanos mediante la reestructuración de la fuerza de policía. En Kosovo, donde según la ONU se necesitan 6.000 agentes de la fuerza de policía internacional, sólo se habían desplegado 2.000 al terminar el año. La posición Latinoamérica Las dos partes que defienden posturas opuestas en este debate tienen argumentos legítimos. Las dos pueden justificar su posición recurriendo a los principios aceptados internacionalmente. La posición de Latinoamérica debería basarse en establecer una reglamentación a la intervención humanitaria, un mejor control que permita identificar y aclarar los móviles de esta intervención, que pueda prevenir los posibles daños mayores que tal intervención pueda causar a la población civil y que pueda ser realmente ejercida con el fin de establecer justicia en la comunidad internacional, con un seguimiento posterior que asegure su efectividad. El Consejo de Seguridad de la ONU está dominado por sus cinco miembros permanentes: Estados Unidos, China, Rusia, Francia y el Reino Unido. Se duda que estos Estados puedan afirmar que son los guardianes objetivos de la carta de la ONU, cumplir las promesas de paz y seguridad para todos, cuando son los principales exportadores de armas del mundo. Si la motivación de estos gobiernos es la protección de los valores universales, ¿Por qué son tan selectivas en sus acciones? La imposición de sanciones por parte de la ONU a Libia e Irak, por ejemplo, contrasta absolutamente con la imposición de sanciones a Israel por negarse a cumplir las resoluciones del Consejo de Seguridad. Las intervenciones en Kosovo u Timor Oriental invitan a la comparación con la inacción en relación con Chechenia o Ruanda. En el mundo se están librando al menos diez guerras internacionales y veinticinco guerras civiles, muchas de ellas en el África subsahariana, y las exportaciones de armas a la región casi se duplicaron el año 1999. Mientras la atención internacional se centra en las armas nucleares, químicas y biológicas, la proliferación de armas ligeras (rifles de asalto y ametralladoras) prácticamente se ha pasado por alto. En le caso del Timor Oriental, dos de las principales potencias que se manifestaron a favor de la intervención internacional –Estados Unidos y Reino Unido- fueron también los dos máximos suministradores de armas al gobierno de Indonesia, cuyas fuerzas de seguridad cometieron violaciones de derechos humanos generalizadas y sistemáticas en Timos Oriental. El poder desproporcionado de ciertos Estados en el actual orden mundial se ve reforzado por las acciones de las organizaciones intergubernamentales que dominan. Las intervenciones militares de la ONU o regionales inevitablemente reflejan los intereses de Estados más poderosos política y militarmente. De forma inversa, los Estados más débiles desde el punto de vista económico y militar son los más vulnerables a la intervención y los menos capaces de resistir. La motivación de los gobiernos que se oponen a la intervención es igualmente discutible. Se oponen al uso de la fuerza para combatir los abusos masivos en otros países, pero no dudan en usar ilegítimamente la fuerza contra sus propios ciudadanos. Estos gobiernos citan el derecho internacional para respaldar su postura, pero muchos de ellos infringen las normas internacionales de derechos humanos abusando de su poder y cometiendo violaciones de derechos humanos. Usan la carta de la ONU para justificar su argumentos, pero se resisten al escrutinio de los órganos internacionales creados por la ONU para promover, proteger los derechos humanos. Limpieza étnica o bombardeos: nunca se debería tener que elegir entre estas dos opciones. Las disposiciones de la Carta de Naciones Unidas obligan a los Estados a solucionar sus divergencias por medio de soluciones pacificas, pero también se autoriza el uso de la fuerza en los casos en que el Consejo de Seguridad lo establezca, o bien por legitima defensa. Cuando el Consejo de Seguridad, interviene en un caso con el uso de la fuerza con el fin de obtener justicia, esto es algo que toda la Comunidad Internacional debería apoyar. Lo que se cuestiona muchas veces es si la justicia es la fuerza motriz en la toma de decisiones para intervención humanitaria, y específicamente por el Consejo de Seguridad, conociendo su composición. En este sentido, pueden haber otras opciones antes que el uso de la fuerza, si es que ésta sólo va a ser usada para ciertos casos y con ciertos Estados, y empeoren una situación de crisis humanitaria. Criterios propuestos por la ONU En la ONU el debate sobre la intervención humanitaria avanzo cuando el secretario general, Kofi Annan, bosquejo algunos de los criterios que podrían guiar al Consejo de Seguridad a la hora de autorizar las intervenciones, por parte de la ONU o de una organización regional o multinacional. Estos criterios incluyen: • La escala y naturaleza de las violaciones de las normas de derechos humanos y del derecho internacional humanitario; • La incapacidad de las autoridades locales para mantener el orden, o su complicidad en las violaciones de derechos humanos; • Agotar los medios pacíficos para abordar la situación; • La capacidad del Consejo de Seguridad de la ONU para supervisar la operación; y • El uso limitado y proporcionado de la fuerza, prestando atención a las repercusiones sobre las poblaciones civiles y el medio. La precaución por los derechos de las víctimas debe ser el aspecto principal para la justificación de cualquier acción. Aunque es inevitable cierto grado de politización e interés nacional, el elemento humanitario debe ser creíble y evidente, y estar por encima de cualquier otra consideración. Por otra parte, el uso de la fuerza debe ser el ultimo recurso, y debe ser proporcionado y ajustarse plenamente a las normas internacionales. Quizás el criterio más importante, y probablemente el más difícil de evaluar, es el último: la repercusión sobre la población civil, las propias personas en cuya defensa se emprende la acción. Prevención como propuesta concreta Para las víctimas lo mejor es que prevengan las violaciones masivas de derechos humanos. Ninguna de las tragedias de derechos humanos de los últimos años fue impredecible ni inevitable. Cuando estalle alguna catástrofe de derechos humanos, no se puede esperar que la intervención armada sea la única opción. El trabajo de prevención puede tener interés periodístico y ser más difícil de justificar ante la opinión publica que la intervención en tiempos de crisis. Significa utilizar medidas diplomáticas y otros medios de presión, garantizar que no hay impunidad para los abuso contra los derechos humanos, y que cada vez se violan los derechos de una persona se investiga el caso, se establece la verdad y se procesa a los responsables. Significa ratificar y establecer con celeridad la Corte Penal Internacional. El trabajo de prevención exige que los gobiernos condenen las violaciones de derechos humanos cometidas por sus aliados así como por sus enemigos. Significa que debe ponerse fin a la venta de armas a los autores de violaciones de derechos humanos. Significa garantizar que las sanciones económicas no llevan a violaciones de los derechos socioeconómicos. La comunidad internacional ha empezado a aceptar la necesidad de intervenir para poner fin a las violaciones masivas de derechos humanos. Aun está muy lejos de aceptar intervenciones “preventivas”. Sin embargo, éstas son más eficaces y mucho menos costosas en términos de sufrimiento humano y de destrucción material que la intervención en una crisis. El sistema legal que gobierna una operación militar que asume de forma efectiva el control de un territorio debe estar claro desde el principio y aplicarse desde el primer día. Si las leyes no se pueden aplicar, la ONU debe desarrollar un código básico de procedimientos penales, coherente con las normas internacionales de derechos humanos, que deberá aplicarse tan pronto como la fuerza de mantenimiento de la paz haga acto de presencia. Se trata de mucho más que de normas para entablar combate. Significa reconocer que las operaciones de mantenimiento de la paz, aparte del aspecto de control militar, tienen como objetivo velar por le respeto a la ley, y que las normas internacionales de derechos humanos son por ello esenciales. No es adecuado- y tampoco justo- esperar que los soldados se comporten como agentes de policía, y mucho menos como jueces. Las operaciones de mantenimiento de la paz se han ampliado gradualmente hasta incluir numerosos aspectos, desde el componente de ayuda humanitaria al policial y de vigilancia de los derechos humanos. Ha llegado el momento de garantizar que policía, los jueces y otros profesionales judiciales están presentes desde el inicio de esas operaciones que, en la práctica, equivalen a asumir el control de un territorio. Un aspecto esencial es también la vigilancia adecuada del respeto a los derechos humanos por parte de las fuerzas internacionales, con el fin de garantizar que los que participan es una intervención no se consideran por encima de las normas en cuya defensa han intervenido. Por otro lado, el refuerzo de la responsabilidad internacional en la protección universal de los derechos humanos que se ha operado ya, tal como se ha reflejado en el crecimiento de la estructura de derechos humanos de la ONU y de las instituciones internacionales de justicia, es un desarrollo positivo del derecho internacional y debe ser apoyado. En este sentido, la creación de la Corte Penal Internacional y nuevos mecanismos de prevención dentro de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU.

sábado, 3 de diciembre de 2016

Dia Del Medico

Este día es para la reflexión en la sociedad, se recuerda al Médico, al profesional honorable, humano, transparente, discreto, dedicado, de vocación plena, se conoce a muchos que son así y ejercen la actividad profesional con la convicción de servicio como dictaminan las normas éticas de la carrera, sin olvidar también a los que la denigran y mancillan, a los que se debe alertar por lo nocivo de su comportamiento antisocial y malsano, los tóxicos y contaminadores, a estos van los desprecios y la marginación. En la familia tenemos Médicos y Médicas que honran, viene a la memoria el Doctor RUBEN ANTONIO LLANES TORRES, el primer médico Iteño, que después de cincuenta y un años de su fallecimiento los colegas, los pacientes, la familia lo tenemos vivo en la memoria, con su bonomía, su irradiante y contagiante alegría, el sublime ejercicio de la medicina humana, social, ética, ejemplo que despertó en la familia y en los compueblanos la vocación por la carrera, como servicio al semejante sin restricciones de cualquier naturaleza, entrega total hasta la plena recuperación del paciente, del vecino, del compueblano, del visitante, del perseguido político a quien entregó su solidaridad , su protección y que existen registros en el marco de la historia personal del hermano, del primo, del padre, del marido, de cualquier paciente que buscara su ciencia y conciencia, rindo en nombre de la familia a todos los médicos y médicas del Paraguay, a extranjeros/as que habitan esta bendita tierra paraguaya dando su saber y su vocación a la población agradecida por la entrega siempre presente y actual. A los médicos/as de mi patria, a la familia que ejerce la profesión con altruismo y plena entrega, el abrazo prolongado, tierno, efusivo, con la algarabía natural del paciente consciente de su saber y disposición de restablecer la armonía física y espiritual a quien lo busca en una hora de dolor, de impaciencia, de miedo, de esperanza y con amor ofrecemos nuestra gratitud , gracias mil gracias queridos Médicos y Médicas de la Patria Paraguaya que honran su tarea y su don de gente y profesional total.-