sábado, 31 de julio de 2010

KOSOVO Y EL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

KOSOVO Y EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Fue publicado en La Nación de Costa Rica, el mes de julio último, una materia titulada ¿De verdad somos secesionistas ahora? , firman Robert Howse y Ruti Teitel, de la Universidad de Nueva York y de New Cork Law School, respectivamente.
Al respecto, el suscripto considera que el Derecho Internacional Público entiende que el Reconocimiento de Estado, es uno de los más importantes Actos Unilaterales en el ordenamiento jurídico, interno y externo, naturalmente, es considerado por quien suscribe una fuente auxiliar del Derecho Internacional Público (DIP), al contrario de otras figuras jurídicas como la protesta, la notificación, etc. Lorimer, según Albuquerque Mello, “la mayor premisa del derecho positivo”.
El reconocimiento se define como:”El acto por el cual un sujeto de derecho internacional acepta una determinada situación de hecho o de derecho y, eventualmente la considera legítimo”(Sereni)(1). El reconocimiento, según la doctrina actual, puede comprender dos momentos: a) Una simples CONSTATACIÓN , y b) considerar el objeto como legítimo.(2).
Esta figura jurídica puede asumir la forma Tácita y Expresa, según proceda el origen de la manifestación de voluntad soberana del Estado, y sus efectos será según de donde proceda, el principal efecto es que el objeto o situación reconocida se torna invariable para quien se pronunció, siendo para el Estado que efectuó el reconocimiento no podrá más negar el hecho, pues, por un principio jurídico internacional solamente se reconoce el hecho sin manifestarse de la legitimidad , pues, se constata un hecho sin que esto signifique su aprobación o su legitimidad(3).
La naturaleza jurídica del reconocimiento, es la de un Acto Declaratorio Unilateral, es decir, no crea, ni constituye su objeto., la doctrina generalmente considera que el reconocimiento tiene un valor relativo, no se opone “erga omnes”.
Concepto: Cuando surge un nuevo Estado en la sociedad internacional los demás miembros de la sociedad deberán reconocerlo, siendo que el reconocimiento es un “Acto por el cual los Estados ya existentes, constatan la personalidad jurídica del nuevo miembro del orden internacional”(4). Existe una manera sencilla cuando el nuevo Estado solicita el “pedido” del interesado por la vía de una simple notificación dirigida a los demás miembros.
No existe en el Derecho Internacional la exigencia de un tiempo para ejercer el reconocimiento , la oportunidad es discrecionaria del Estado que otorga el reconocimiento, sin embargo se debe tomar las debidas cautelas y no tornarse prematuro el reconocimiento , como cuando ocurrió el reconocimiento por parte de Estados Unidos de Norteamérica a Panamá en 1903, así como las colonias norteamericanas mal iniciada la guerra de independencia, por Francia en 1778, para evitar actos prematuros el uso y costumbre se pronunciaron a favor de esperar el reconocimiento de la Metrópoli, para así permitir a los demás Estados otorguen el reconocimiento, como por ejemplo, a Indonesia fue dado el reconocimiento después que Holanda había se manifestara a favor , debemos recordar que el reconocimiento de Estado es otorgado cuando comienza a relacionarse en la sociedad internacional , la India comenzó a ejercer competencias internacionales antes de alcanzar la independencia.(5).
La colectividad Estatal digna de ser reconocida debe poseer territorio delimitado, población estable, gobierno constituido conforme un orden jurídico permanente y soberanía., son requisitos y elementos fundamentales para efectuar la Declaración o Constitución de Reconocimiento.
Es oportuno señalar, que la doctrina actual de subordinar el reconocimiento a una condición esta abandonada, por la simple razón de que la figura de referencia es un acto jurídico y no meramente político, pues, genera efectos permanentes de diversas naturalezas, económicas, sociales, culturales entre otros, por lo tanto la condición debe ser un elemento nocivo en nuestros días, los Estados Unidos de Norteamérica reconoció Egipto en 1922 con la condición de nación más favorecida..
El reconocimiento siendo un Acto Unilateral en el sentido de que su validez reposa en la manifestación de voluntad de un único sujeto de derecho y produce efectos jurídicos, el reconocimiento es el acta de nacimiento de un Estado Soberano (6)
El reconocimiento es un acto irrevocable, en este sentido se manifestó el articulo 6º de la Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados (Montevideo, 1933 ).en el propio derecho interno existen actos unilaterales que son irrevocables, como el caso de la promesa de recompensa., sin embargo quien otorgó el reconocimiento no podrá retirar discrecionáriamente , admitiendo que faltando uno de los elementos citados el Estado desaparece
El reconocimiento es un acto discrecionario el Estado se sirve de este derecho cuando lo desea y cuando lo entiende pertinente, a pesar de la fuerza política que lo cubre, y por la presencia natural de la soberanía y la autodeterminación de quien la ejerce.
La intervención de un Tribunal Internacional se reduce para analizar o emitir una Resolución y para la validez de los actos jurídicos y la legitimidad de los efectos emanados de una acción de Estado en el ejercicio de su jurisdiccionalidad, generalmente los factores políticos y los intereses extraños intervienen y entorpecen el reconocimiento.
La fenomenología se manifiesta en el no reconocimiento y en saber determinar con seguridad en que instante se otorga el reconocimiento, considerando que la admisión en el seno de Organismos Multilaterales le conceden el estatus de Estado que los demás miembros de la sociedad no le pueden negar.
Por todo lo anterior, considero, que si un ente internacional y un gran numero de Estados reconocen a Kosovo su personalidad jurídica ,el Derecho Internacional Público le concederá el debido amparo que el derecho como ciencia acepta esta situación que no se discute ni contesta, gozando de la plena legitimidad.
San José, Costa Rica, 30 de julio de 2010

Oscar B. Llanes Torres
Diplomático y Profesor Universitario Paraguayo

Obras Consultadas
Direito Internacional Público – I –II –(1.-2-3-4-5-6-)
Celso D. de Albuquerque Mello
Biblioteca Jurídica Freitas Bastos,6ª edición 1979

- Oscar B.Llanes Torres – México 1984
Derecho Internacional Público
Instrumento de las Relaciones Internacionales

lunes, 19 de julio de 2010

SOLIDARIDAD EDUCATIVA

SOLIDARIDAD EDUCATIVA



El Estado en el marco de sus funciones específicas que la sociedad nacional exige podríamos resumir en tres vertientes, que son; a) La EDUCACION, b) La SALUD y c) La ETICA;

a) Educación: Aquí está la base del buen funcionamiento de las instituciones, aprender de la teoría y la practica, conocer lo que somos y queremos ser, como funcionan los órganos de los individuos, de la sociedad y del propio Estado, como reaccionamos ante nuestras emociones, identificar el valor de nuestra mente y alma, si la práctica de buenos hábitos es común o esporádico, si el respeto en el seno familiar y grupal, si existen reglas claras de disciplina y la obediencia a la misma, si el Estado cumple los programas de alertas y prevención, si la comunicación es fluida y los medios de comunicación participan en la elaboración y difusión en términos solidarios y sin costo al presupuesto de la nación, como una contribución al desarrollo educativo de la sociedad y que el Estado sabrá compensar otorgando ciertos beneficios en las obligaciones impositivas de los mismos.
La educación basada en el ejemplo, inculcado desde la primera infancia, creando hábitos que se volverían comunes y normales en la familia, en el grupo, en la sociedad nacional. El funcionamiento de las Instituciones, individuales y colectivas, deben ser enseñanzas diarias, información permanente, establecer sanciones y cumplirlas, la impunidad es factor negativo y abono propicio para la indisciplina personal y colectiva. Impartir en la infancia la propuesta educativa de largo alcance se hará como una Política de Estado, quien deberá proponer, controlar, ejecutar, premiar y sancionar, evaluar los resultados en una gestión gubernamental que tendrá un seguimiento en las futuras administraciones a largo plazo, recordando siempre que un proyecto educativo no es proselitista, es de consenso social permanente, duradero y de gran beneficio colectivo;
b) SALUD: De este renglón rescatamos dos situaciones de vital importancia, la prevención , la atención de las enfermedades y las discapacidades, como afirmara el Médico Costarricense Vladimir Carazo, así también la promoción de hábitos y el cuidado del medio ambiente, nuevamente, desde la infancia hasta la ancianidad. Establecer un seguimiento permanente de las recomendaciones y apoyos de los Organismos Internacionales especializados para la prevención y tratamiento de enfermedades que se producen, exactamente ,por la ausencia de la educación ambiental y sanitaria, formar técnicos paramédicos en las especialidades de prevención y realizar una política de comunicación permanente de las bondades de pagar impuestos y crear conciencia del valor social y solidario, que las ausencias de políticas públicas de salud, llevan generalmente al descreimiento de las aplicaciones reales y el destino útil de los pagos de tributos, los gobiernos de cualquier geografía son los administradores de las acciones que ejercen en nombre del Estado, nosotros, todos somos esta persona jurídica de Derecho Público, nosotros entregamos el Mandato para administrar con transparencia y pulcritud el presupuesto que producimos como esfuerzo personal y colectivo, para que la salud llegue a todos los rincones de la patria en beneficio de cada uno de los miembros que aportamos para recibir una
atención de primer nivel, y que la ausencia del aporte hace que la salud solo puedan acceder los que tienen remuneraciones elevadas y posean patrimonios capaces de solventar cualquier dolencia, de las pequeñas a las de grandes exigencias en el tratamiento y cura, el seguro privado de la salud es una fantasía;
b) ETICA; Hasta en los juegos existen reglas, que deben ser claras y se cumplan , para que los miembros de la sociedad conozcan sus derechos y obligaciones, es de vital importancia jugar limpio, para establecer la solidaridad entre Gobierno y Sociedad, saber a que atenerse y sientan que los administradores de los bienes públicos que son confiables, que estamos seguros y protegidos, que las gestiones encomendadas se cumplan a cabalidad y nos sintamos orgullosos de la probidad de los ejecutores, el Estado, sus administradores, deben otorgarnos la tranquila seguridad a nuestras vidas, patrimonio y honra, la vida humana es frágil y la línea entre el presente y la posteridad es muy tenue y endeble, la vida humana necesita de permanente cuidado y protección adecuada desde la concepción, el desarrollo de la gestación del nascituro, el alumbramiento y toda su vida sea de dignidad y respeto, conviviendo en un ambiente de sereno equilibrio, de manera pacífica y consenso solidario, concluyo preguntando, ¿Por qué es tan difícil realizarlo?.-

San José, 15 de julio de 2010-07-15


Oscar B. Llanes Torres
Diplomático y Profesor Universitario paraguayo.-

martes, 13 de julio de 2010

LAS MIGRACIONES Y EL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

Las MIGRACIONES y el Derecho Internacional Público



El derecho de ir y venir, el de emigrar e inmigrar,, son derechos que no se discuten, constituyen normas de carácter constitucional en todos los Estados. Francisco de Victoria defendió el “jus Communications” en el plano internacional, la doctrina reconocida es que los Estados no pueden prohibir de un modo general la entrada de extranjeros en su territorio, el teólogo español, no consideraba ilimitado este derecho, permitía sí, a los Estados que el motivo del ingreso de extranjeros sea un motivo importante.
Los internacionalistas contemporáneos cambiaron el pensamiento de Victoria , afirmando que corresponde al Estado decidir de manera soberana sobre la admisión de extranjeros, pudiendo prohibir o admitir(1).
Académicamente, el análisis encuentra dos principios que son;
a) el de la interdependencia de los miembros de la sociedad internacional; b) y el de la soberanía de los Estados. Estos dos principios enunciados tienen igual conclusión, los resultados son semejantes, una vez que no se aplican con rigurosidad los dos principios.
La Declaración Universal de los Derechos del Hombre consagra el “jus conmunicationis” en el articulo 13, nº 2 , cuando afirma a que “todo hombre tiene el derecho de dejar cualquier país , inclusive el propio, y a este regresar “, este mismo principio s encuentra en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos . Asimismo, La Convención Interamericana sobre la condición de los extranjeros (La Habana, 1928-articulo 1º), establece que “ Los Estados tienen el derecho de por medio de leyes promover las condiciones de entrada y residencia de los extranjeros en sus territorios”.
Estamos viviendo en una época de movilizaciones, el ir y venir, es intenso como nunca antes registrado, es preocupación de la sociedad internacional y los organismos internacionales que tratan de la materia con mucha serenidad, entre las que destacamos la Organización Internacional del Trabajo(OIT), cuando trata de las manos de obras, las Naciones Unidas(ONU), cuida de los aspectos sociales, económicos y demográficos, la FAO de la organización agrícola y la Organización Mundial de la Salud trata sobre el ángulo específico, hoy tenemos la Organización Internacional de las Migraciones que realiza una extraordinaria tarea en esta esfera de carácter humanitario incentivando a los Estados elaborar leyes equitativas, así como, incluir en los programas académicos de las Facultades de Derecho de Relaciones Internacionales y Ciencias Políticas la asignatura del Derecho de las Migraciones.
Existen capítulos deshumanos en algunos Estados que restringen el ingreso de ciertas nacionalidades, así también excluyendo determinadas categorías de individuos, los denominados indeseables como los portadores de enfermedades contagiosas,, prostitutas, personas sin calificación profesional y hasta personas con incapacidad, aún prevalece en ciertas legislaciones la prohibición de ingresos en su territorio de naturales de ciertos Estados considerados de peligro, en la actualidad los Estados las migraciones están controladas por órganos que la administran en un marco legal de respeto a los Derechos Humanos consagrados. …..////……
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Las Migraciones en cierto período de la historia fue enteramente libre, sin restricciones, consagrada por la Revolución Francesa, esta doctrina llegó hasta el inicio del siglo XX. En esta etapa se inician las restricciones a la inmigración y a la adopción, por las diferentes legislaciones, se utiliza como medida cautelar el concepto de cuotas, esto significa, el número de inmigrantes es fijado dentro de un límite. La historia registra que en 1881 se estableció el impuesto a los inmigrantes chinos en Nueva Zelanda y posteriormente se extendió a los japoneses, igual criterio aplicaron los Estados Unidos de Norteamérica para los chinos y japoneses en 1882.
El sistema de cuotas fue adoptado en los USA en 1922, fijando un contingente anual de inmigrantes de cada nacionalidad en 3% de los individuos que residan en territorio norteamericano(2) en el año 1910, no estaban incluidos en el sistema de cuotas los latinoamericanos y canadienses, es necesario, por lo tanto, que en este tiempo en que los Estados que se caracterizan por recibir extranjeros con la intención de radicarse elaboren leyes que respeten y preserven la especie, pues, criminalizar las migraciones es una postura indeseable para el Derecho Internacional Público, el Derecho Diplomático y el propio Derecho Internacional Humanitario.
Encontramos que en Inglaterra en 1905, el “Aliens Act” prohíbe la inmigración de individuos originarios de países no se realizaban inspección médica , de los indigentes y de los enfermos de cualquier clase, estas legislaciones ejercieron notable influencia en el continente americano que adoptaron preceptos similares.
Los inmigrantes son merecedores de respeto a su condición humana y poseedor de dignidad, pues, dejan atrás tantas singularidades, abandonan sus hogares, dejan sus geografías de origen, marginan sus sabores y aromas, y lo más triste, su idioma de origen y sus creencias, pasando a adoptar como propia la adquirida, merecen
Que la sociedad que lo recibe lo integren sin traumas en forma plena y feliz, es la adquisición por voluntad propia de una nueva cultura, de un nuevo sistema, de un nuevo modelo de vida, son huéspedes honorables que no justifica ninguna hostilidad.



San José, 13 de Julio de 2010
Oscar B. Llanes Torres
Diplomático y Profesor Universitario paraguayo






Obra Consultada
Derecho Internacional PUBLICO I – II (1 – 2)
Lineu de Alburquerque Mello –
Editora Freitas Bastos – Río de Janeiro – Brasil.-

lunes, 5 de julio de 2010

FORTALECER ORIGEN

Fortalecer Origen

La fiesta del Mundial del Futbol esta llegando a su fin, algunos favoritos ya regresaron otros están en la lucha por el titulo, vimos desfilar emociones de toda laya, gritos de ofensas y de contenidas frustraciones, figuras que marcarán este mundial, algunas por su exuberante belleza otras por las ridículas exhibiciones, en fin todo cabe y se permite, es fiesta al fin.

Debo incluirme entre los espectadores exigentes, observador crítico, apasionado del deporte rey, sin embargo, me deja preocupado que en el continente de un pasado ingrato para los derechos humanos, los visitantes se niegan a compartir las bondades del respeto al diferente, que se logró en África del Sur en tan poco tiempo, cuando niños blanco y negros ya frecuentan las mismas escuelas, viajan en el mismo ómnibus, adoran los cultos y misterios religiosos con respeto y devoción, no destacan los medios el lado humano de esta región y si los sucesos más frívolos que producen visitantes y se divierten con las burlas y otras mofas desagradables, que pena.

Por otro lado, los aficionados de una u otra selección presentan a los ojos del mundo sus debilidades simuladas como fortalezas, cuando a pleno pulmón enaltecen su vibración nacional, su patriotismo de fantasía, su civilidad mascarada, su emoción postiza, que lamentablemente se contagia y se multiplica con facilidad en un público de muchas carencias espirituales que la transportaron hasta este escenario y que poco contribuyen para una real convivencia humana y aceptar nuestras diferencias que son muchas y casi imposible superarlas, que el futbol en su magia y autoridad permite que nos aceptemos en la diferencia, en el marco de un rectángulo fresco, con reglas claras que no se discuten, donde la obediencia a la autoridad se acata no solo por los protagonistas sino por la multitud presente y distante, así deberían funcionar las instituciones en forma transparente y visible, tendríamos entonces una sociedad nacional e internacional con mejor porvenir, más credibilidad y una convivencia alegre, con presiones, y la posibilidad de administrarla y toques de trompetas y clarines sin vuvuselas.

San José, 5 de julio de 2010