viernes, 4 de septiembre de 2009

EL PARAGUAY Y LA INTEGRACION MULTINACIONAL

OSCAR B. LLANES TORRES

EL PARAGUAY Y LA INTEGRACIÓN MULTINACIONAL


Asunción – Paraguay
2009


EL PARAGUAY Y LA INTEGRACIÓN MULTINACIONAL


I.- Introducción


Los aspectos geopolíticos del Paraguay nos lleva a entender la gran obra del siglo XXI, después de mas de quinientos años de su creación y muy cercanamente a los doscientos de la Independencia.
Muchas vicisitudes se enfrentaron desde tal remoto tiempo hubo reajustes en su estructura, correcciones decisivas e importantes, reorientaciones en su origen y avance el Paraguay se renueva a cada instante sentimos la necesidad de poder hacerlo la obra de un Paraguay moderno se esta iniciando, el Estado paraguayo aún es incompleto e imperfecto, talvez por una situación geográfica acomodada, talvez por la incapacidad de los gobiernos que se sucedieron.
La evolución de los acontecimientos geográficos y políticos, fluidas realidades sociales, dinamismo del periodo en que vivimos en un mundo que transforma que le imprime un nuevo ritmo, sorprendente y acelerado, que exige reordenamiento constante con una perspectiva geopolítica de variables conductos.
Las fallas y las distorsiones que las tienen y muchas hacen insuficientes la plena formación con todas las directrices que tenemos la osadía de presentarlas y justificarlas con el paso cambiante del tiempo que finalmente siempre ocurre.
Las síntesis antes expuestas en un escenario geopolítico fundamental que nos obliga a construir algo nuevo en el plano mas detallado de una geopolítica regional y subregional racionalmente incipiente en su realidad, tratamos una micro geopolítica que se irradia a partir de un centro abarcando toda la región del Río de la Plata constituyéndose en lo que hoy llamamos MERCOSUR.
Trataremos bajo la luz de nuevas perspectivas, en forma mas clara, el ensayo que comienza a surgir.(1)


II.- Geopolítica, Estrategia y Política



El nacionalismo, todavía se constituye en la columna principal de nuestra realidad social, si no es concientemente es muy importante que lo sea. (2)
El hombre como entidad social y política sobre manera conocido, es el polo de jerarquía de lealtades, cuya geografía es el escenario íntimo de conflictos y desencuentros. El hombre al mismo tiempo es participe de múltiples y variadísimos grupos sociales mas o menos amplios o exclusivos, mas o menos absorbentes y dinámicos, dotados de un enorme grado de presión y de control de una superpuesta dosis de estabilidad y permanencia, con singularidades especificas de una forma rígida, divididas en grupos primarios y secundarios, en forma privada y publica, horizontales y verticales, en su dimensión sagrada y profana, simples y complejas, naturales y inalienables, de asociación libre y voluntaria según las dicotomías de familia, trabajo, circulo recreativo, comunidad, clase social, iglesia, nación, grupo cultural, humanidad, cada uno de estos complejos temas forman un conjunto que hace una relación de dependencia reciproca, estrecha, profunda que se traduce en adhesión consciente, con lealtades variables difícilmente conciliables por mas que permanezca un conflicto por algún tiempo o por mucho tiempo, antes de una decisión opcional.
La causa fundamental de identidad nacional y subregional cuya esencia medular de tantas glorias y tragedias provocadoras de tantas neurosis como “cruz aplastante de todos los martirios”. (3)
En este tiempo (siglo XXI) en remotas épocas las polarizaciones se restringían a la familia, el clan, la propia tribu, inclusive de sociedades más complejas. Todavía hoy aparecen en los más inesperados cuadrantes reminiscencias extrañas de conflictos de lealtades sociales.
En este siglo XXI el hombre como centro de la subregión denominada MERCOSUR su lealtad se irradia, se visualiza una nueva sociedad manifestándose en un superior deseo de lealtad suprema, la lealtad sicológica del terruño extendido, de la patria agrandada del hermano multiétnico y poli creyente, buscando sucesivo siglos de evolución, correspondientes expansiones y contracciones de un mismo circulo de lealtades en las mas variadas áreas ecuménicas bajo un condominio revitalizado y uniforme.
Hoy subsiste aún la nación como polarizadora de supremas intenciones capaz de trascender ante los sacrificios más heroicos, pues somos capaces de realizar un bien mayor o una maldición irrescatable, somos capaces de profecías pesimistas y esperanzas redentoras, el hombre se transforma en nación que a su vez se transforma en supranacionalidades.
La idea central de la plurinacionalidad nace de la supervivencia de la nación como grupo integrado en prosperidad y en creciente bienestar - auto determinación o soberanía, integración social, prosperidad y prestigio – he aquí el núcleo fundamental alrededor del cual el nacionalismo extendido se condensa y cristaliza. (4)
El ser nacionalista es reconocer como suprema lealtad, la lealtad a la nación de que es ínfima parte, pero a partir de ahí se sobrepone y con un consiente irradiador suma sus inquietudes con destino objetivos comunes de la región tornándose regionalista y capaz de sacrificar su identidad primera por la fuerza de una ideología constituida como voluntad colectiva alrededor de sentimientos y pasiones, ideales y valores siempre que demuestren ser nocivos e incompatibles cuando se viola el “querer común”.
El nacionalismo entendido como objetivo ultimo ya no existe lugar para ellos ni debe haber ni podrá haber como un simple instrumento de un fin que lo transcienda, como un escalón en un nivel que lo supere, la patología del nacionalismo será engaño, será burla, será chantaje.
El nacionalismo pregonado con gran virulencia en el siglo XX diluyéndose al comienzo del presente siglo, la desfachatez de los partidos políticos oportunistas y de una lógica inmanente en la metafísica de una dialéctica flotante y adaptable, oportunista y cínica que se reconoce y se proclama como la salvación y la solución de todos los problemas de la sociedad, en un marco partidista y sectario incluso, clasista, barrera a ser sorteada por la nueva mentalidad del siglo XXI solidaria, permanente, altruista, distributiva sin egoísmo.
Nadie ignora en este tiempo como se va debilitando y ablandando los espíritus parroquiales en todas las geografías del globo, en aquellos lugares donde se había manifestado inicialmente con todo su poder y fuerza sobre las ruinas Sacro Imperio Romano del Occidente, para culminar en la intoxicación libertaria de los tremendos días de la revolución francesa. La ideología nacionalista gastada y endeble, vulnerable y frágil con promesas incumplidas provocando naciones desvalidas desesperanzadas con el alma amputada. (5)
Las razones enunciadas anteriormente hicieron posible el nacimiento de nuevas formulaciones ideológicas resurgiendo un flamante humanismo, los pueblos se hermanan, el internacionalismo se difunde, se predica un pacifismo de poca voluntad y al mismo tiempo se dilatan las fronteras, se afirman y extienden nuevas alianzas en nuevas formas de sociedad, se anuncia la aparición de Estados rejuvenecidos en bases territoriales ampliadas.
A lo largo y ancho de un nuevo mundo florece una integración romántica sin turbulencia y heroicidad desaparecen creencias confusas y tribalismos tradicionales, se conquista el nuevo sentido de libertad responsable tan postergada que produjo a los anarcos destructores, se hizo presente la xenofobia como la enfermedad infantil del nacionalismo. (6)
Para los Estados de America Latina, Luis Alberto Sánchez afirmara “Estados Viejos – Nuevos”, a pesar de sus desconcertantes singularidades feudales, del lamentable espíritu de hegemonía militarista, del caudillismo presente y aún potente, de la pobre autenticidad política de la elite regional, de una acobardada clase media, de las mediocres y extremas vulnerabilidades en su opinión publica desarticulada, cercenada de las innumerables carencias y debilidades de una subdesarrollo crónico superados algunas veces por pequeñas ráfagas de luz de progreso sorprendente y excepcional.
La independencia política bien consolidada atravesando ya dos centurias bien consolidada, de soberanita mas o menos amplia y reconocida por lo menos en principio conciente de sus reales posibilidades y de sus históricas deficiencias, habiendo aún mucho por hacer con un amplio campo para la creatividad y anhelos de grandeza y progreso, la necesidad de conformar Estados solidamente estructurados de nivel superior inmaduro, realista y critico, aséptico incapaz de unirse a corrupciones demagógicas y bloqueadoras, huecas y superadas.
El Estado sano que debe inspirar, motivar, penetrar toda elaboración política toda concepción estratégica toda formulación geopolítica.
Por otro lado, nada impide que siga existiendo, paralelamente una política, una estrategia y una geopolítica desbordante en una idea común de Sudamérica unida y renovada, integrada y fortalecida con alianzas formales como naturales asociaciones de intereses que dará origen a políticas, estrategias y geopolíticas integradas en una misión y visión conjunta.
Estos pensamientos tendrán validez desde que cada Estado integrado traduzca sin alteraciones ni cobardes rendiciones en una nueva formula con objetivos y directrices específicos capaces de aglutinar un proceso de acomodación y conciliaciones multinacionales.
El nuevo orden multilateral subregional animados en plenitud por un espíritu conciliador, de fecunda labor política, dirigidos hacia OBJETIVOS PERMANENTES COMUNES.
Los objetivos citados como es evidente tiene su naturaleza exclusivamente política que se traducen en un espacio histórico en aspiraciones comunes de toda la colectividad subregional.
Supervivencia de cada Estado individual con soberanía especifica, voluntad integradora, prosperidad, bienestar y prestigio en que se coadunan intereses y aspiraciones necesariamente reciprocas. Su formulación más exacta para cada estadio de la vida del Estado individual, constituye por si misma una obra prima de creación, de auscultación e interpretación legitima del pensamiento y sentimiento de toda una subregión.
La obra que se complementa y se completa, en realidad, es una amplia tarea educativa que debe realizarse en profundidad por las verdaderas elites representativas con perseverancia fe y dedicación. (7)
La política que se elabora en un contexto multinacional basadas en la realidad geográfica le cabe estimular la conciencia del propio valor espacial, el sentido de vigilancia permanente y reconocer los antagonismos potenciales así como percibir los estímulos elásticos en la esfera territorial de cada Estado.
A la estrategia se suscribe en el ámbito del análisis, decisión, interpretación para la construcción de una propia doctrina sujetos a la definición de los objetivos permanentes que son, el desarrollo, la seguridad, la acción diplomática, la educación formal y la civilidad.
Desde el punto de vista lógico y del método todo el desarrollo del pensamiento político visto hasta ahora antecede a la propia política no tanto como componente sino colaboradora eficaz en la interpretación de las sugerencias y de proyectos.
En el marco de una política visualizada al desarrollo común del ámbito geopolítico subregional aliados al bienestar y prosperidad de sus miembros que mejoran sensiblemente el auto estima nacional.
Por lo tanto, en una época de inicio de siglo con su caudal de intranquilidad general y amenazas omnipresentes el ámbito estratégico será siempre restringido al plano político. Es importante distinguir la amplitud de los fines dando énfasis en la interpretación de los factores geográficos de base tenemos un juego de palabras que explica esta realidad la estrategia se inscribe en la política y la geoestrategia y geohistoria se integra a su vez a la geopolítica. (8)



III.- LAS FUERZAS PROFUNDAS
De Pierre Renouvin



1. Los Factores Geográficos

La vida de la sociedad esta sujeta a muchas variantes e influencias como el clima, el relieve, la hidrografía, la calidad de los suelos y la naturaleza del subsuelo que determinan las características de la vegetación y las condiciones de los recursos existentes; también depende de los elementos de circulación sea ella por agua o por tierra por tanto, los grupos humanos se sienten afectados por el medio físico que constituye factor de diferenciación en el grupo. (9)
La historia de las sociedades humanas trátese de primitivas o de sociedades organizadas en el marco de un Estado que jamás podrá olvidar y mucho menos marginar el alcance de las condiciones geográficas y a lo que ya llamamos anterior mente la geohistoria.
El estudio de las relaciones internacionales cuando aplicados en espacios territoriales delimitados las relaciones entre los pueblos deben llevarse en consideración la influencia del medio físico que generalmente marca el comportamiento de los mismos, en el orden comercial o político y la prevalencia política de unos sobre otros.
La cuestión que ventilamos en esta tarea de comprender la presencia paraguaya en un contexto subregional multinacional, se irá desvendando y descubriendo sus misterios.





2. Cualidades y Recursos del Territorio


El Estado como entidad política organizada esta asociado a un territorio donde ejerce su potestad. La noción de Estado es inseparable de la del territorio.
El poderío del Estado en el marco geográfico realiza su historia y escribe su identidad de donde surgirá dos vertientes irremediables el éxito o el fracaso.

a) Clima. Según expresa Ratzel, la importancia del clima es de una consideración altamente relevante. La temperatura ejerce influencia sobre la salud, sobre los modos de vida y sobre el temperamento de las personas, en donde son excesivos, el calor o el frío obstaculizaron el desarrollo de las actividades humanas, la zonas árticas siempre fueron repulsivas desde el punto de vista biológico. En la zona Ecuatorial, demasiado cálida y húmeda disminuye naturalmente el potencial laboral del hombre, por lo tanto, es difícil que estas zonas sean pobladas. (10)
En las temperaturas medianas las tareas económicas se desarrollan óptimamente, como Gran Bretaña, Francia y Norte de Estados Unidos, sin embargo, en las zonas de climas templados se han desarrollados los grandes Estados modernos. (11)
Siempre el régimen de lluvias fue importante porque desarrolla la vida vegetal vigorosamente.
En las zonas áridas donde la vegetación es pobre y precaria los asentamientos humanos no son importantes ni estables: la vida económica en estas zonas son frágiles. Por otro lado, las zonas calidas y muy húmedas ocasionan enfermedades como el paludismo y el padecimiento del insomnio.
Los Estados en cuyo territorio prosperan los frutos para la alimentación, así como los recursos suficientes para satisfacer necesidades son menos dependientes de otras soberanías, deduciendo así que le será más fácil un aislamiento económico y político.
La abundancia de recursos forestales ha dado a ciertos Estados una gran ventaja en el dominio marítimo, en la época en que la madera era fundamental para las construcciones navales y sirvió de escudo protector la densidad de los bosques, por lo tanto se constituía en elemento de seguridad.
Los Estados productores de algodón crudo asumieron una función importante en la vida económica del mundo cuando la industria textil cobro auge. (12)
Cabe formular la siguiente pregunta, el clima, ¿es factor estable en el desarrollo económico? Sin duda alguna los regimenes de lluvias y la distribución térmicas han demostrado en el pasado que las migraciones demográficas de Asia central fueron causadas por la desertificación. Por otra parte, estos comentarios no tienen el grado absoluto, pues, porque en un mismo clima, en un mismo ambiente de temperaturas variables puede haber diversos modos de organización de vida de dispersión o acumulación de asentamientos humanos. (13)
Las experiencias del pasado no contribuyen para demostrar la tesis, tampoco sirve de argumento para realidades insuficientes, las relaciones entre el clima y la vida de las sociedades humanas hasta el siglo XVIII, tenían un carácter de urgencia porque estas sociedades eran eminentemente agrícolas, estaban dominadas por el problema de la subsistencia que hoy día no representa exigencia fundamental.

b) La influencia del relieve. Las ondulaciones territoriales es importante para el recurso alimentario en virtud de que las variables temáticas modifican la convivencia humana, incidiendo en los grupos humanos y en el propio Estado.
En Europa, las regiones montañosas siempre fueron zona de protección de abrigo y de refugio también en Asia y África, incluyendo este elemento también en la zona del MERCOSUR donde se tiene densidad de bosques, montañas de diversas altitudes y amplias planicies, las montañas evitaron las inundaciones en las planicies constituyéndose en verdaderos diques.
Las poblaciones de montañas abandonaron sus comunidades con destino a las planicies buscando vidas más fáciles, nuestro autor Pier Jorge afirma categóricamente que la montaña y la planicie es “un hecho de civilización más que un hecho físico”. (14)
La mezcla de las etnias formando un conjunto de variados matices en un mosaico de cultura, criando diferencias culturales y económicas entres los grupos humanos, este ejemplo perduró por mucho tiempo, siglos a veces, en las topografías regionales y subregionales se establecieron automáticamente una especie de división territorial, desapareciendo cuando la interacción circulatoria se hizo fácil.
Las barreras físicas por mucho tiempo se convirtieron en impedimentos naturales para la integración física y humana constituyéndose en algunos como limite lingüístico como entre alemanes, franceses, italianos, eslavos, etc., y en el MERCOSUR el portugués, el español y el guaraní, formando tenue y frágil barrera en nuestro tiempo por la presencia de la informática, la cultura de la tecnología que facilitaron enormemente el acceso a la información y al conocimiento.
La determinación de las fronteras políticas aquí es de relevancia las líneas de demarcación territorial por la voluntad de los Estados y las respectivas influencias entre si. La expresión de equilibrio de fuerzas resalta más que los elementos geográficos.
Cuando la frontera trazada en una región, cuyo acceso es difícil resulta fácil su vigilancia y su defensa.
Los historiadores y ensayistas, como especialmente alemanes, han insistido en la parcelación de las zonas de asentamientos humanos dentro del territorio, evitando así células virósicas en el “hogar central” capaz de convertirse en un centro de atracción política. (15)

c) Influencia de la hidrografía. Se manifiesta esencialmente como un dominio estratégico, defensas naturales en siglos pasados para el paso de los ejércitos, todas las operaciones militares de aquel entonces estaban cargadas de dificultades. En la vida económica y social como el la vida política los grandes ríos siempre fueron una vía de penetración de influencias externas, sin embargo, la red fluvial y el régimen de las vías de agua son las que han impuesto en la vida de los Estados.(16)
La existencia de un gran eje fluvial es un elemento favorable para la formación extensión y desarrollo de un Estado, pues, el grupo humano establecido en sus zonas domina y ejerce un poder de extraordinario valor para modificar inclusive el régimen de agua.
La ocupación total de un río por el Estado más fuerte se constituye naturalmente en “uno de los principios de la geografía política”. Pero, ¿que valor tiene atribuir algo a este principio? El río adquiere fundamental importancia en las relaciones económicas cuando está bajo el control de un solo Estado. El conflicto de 1928-1936 entre Bolivia y Paraguay tuvo tal vez como apuesta el “control de un vía fluvial”.
El régimen de las aguas cuando la técnica sabe aprovechas sus recursos favorece enormemente al desarrollo en las regiones de producción agrícola industrial, el río siempre se convirtió en el elemento esencial de la riqueza de la vida agrícola por la vía de la irrigación, sea natural o artificial. (17)

d) La calidad del suelo. Entre las condiciones naturales y la formación de los Estados en la constitución integradora de blocos políticos y económicos, sociales y culturales, las zonas de contacto entre regiones con recursos de suelos diferentes y un sistema de intercambio de economías complementarias: tierras de trigo, pastizales y bosques, sabanas y selvas tropicales. Se ha dicho sin comprobación pero, con aceptación relativa que el suelo influye en el temperamento y en el carácter de las poblaciones. En las regiones de suelo pobre donde el hombre debía sostener una lucha constante contra la naturaleza le otorgaron vigor físico y algunos afirman vigor moral.
En cambio la riqueza del subsuelo fortalece el poderío político en nuestro tiempo, produciendo auge en las industrias y en la propia fabricación de armas.
Por otro lado, la desigualdad en materias primas caben incluir en el energético se a convertido en las relaciones internacionales en un factor de primera importancia, teniendo ventaja económica y política, el Estado que posea y controle su riqueza, los habitantes de las regiones donde se localiza materias primas tienen un nivel de vida superior a sus vecinos que no la tienen. Los disentimientos que provocan esa desigualdad tienden a debilitar la cohesión de la integración subregional. (18)









3. Posición Política

La función del Estado en las Relaciones Internacionales depende del lugar que ocupa en el mapamundi. Es de vital importancia su situación geográfica, Estados de pequeña extensión a puesto en la historia marcas que no pusieron Estados considerados grandes y dotados de recursos superiores. A Estas posiciones se denomina Estados con valor político relevante, el curso de la historia le otorga la razón.


a) El acceso al mar. Es una de las posiciones políticas consideradas favorable. El territorio que cuenta con un litoral posee ventajas desde el punto de vista comercial, pues el mar ofrece facilidades, en cuanto a la circulación y el bajo costo, mientras las vías de comunicación terrestres son muy onerosas. La navegación marítima ofrece seguridad en las relaciones con el exterior porque es fácil su movilidad, ya que por tierra es fácil el control y el acceso a los destinos se considera previsible. (19)
Por lo tanto, la búsqueda a un acceso al mar a sido un móvil de la mas alta importancia en la directriz de una política exterior del Estado, a menudo la magnitud del desarrollo costero a sido factor de poderío para los Estados, siempre que la población tenga una “vocación marítima”.
Por otra parte, la posición costera no siempre tiene una influencia directa en el temperamento de las personas y en su modo de vida. (20)
Desde el siglo XVIII las ventajas de acceso al mar de forma directa se volvieron cada vez más importantes y en el siglo XIX los intercambios comerciales y culturales adquirieron una gran magnitud. El Estado que padece el infortunio de no tener acceso directo al mar como Servia antes de 1914, Bolivia después de la anexión en 1884, de la zona costera de Antofagasta por parte de Chile y Paraguay históricamente mediterráneo.
Cuando un Estado poderoso era dueño de un espacio del litoral marítimo de dimensiones limitadas, ejerce una activa y constante circulación de bienes, servicios y personas, acarreando un caudal de conocimiento y acceso a la tecnología directa.






b) El “control” de las rutas de transito. El “control” que permite ejercer influencia geográfica sobre las rutas de transito sea – terrestres o marítimas – es otro aspecto destacado a considerar en el ejercicio de las Relaciones Internacionales intrarregional o regional.
Ciertas zonas de circulación terrestre es uno de los temas preferidos de los estudios de la geografía política.
El Estado cuyo territorio cruza una ruta natural de transito cuando se trata de una potencia superior o medianamente superior para impedir su uso se reciente las relaciones interestatales en este aspecto. (21)
Los extranjeros que cruzan y recorren estas rutas radica su importancia comercial en virtud del pago del los sucesivos impuestos ocasionando la circulación de personas o mercancías una oportunidad de beneficios para los habitantes de la región.
La ruta natural de transito puede convertirse en atracción y captación que consolida el crecimiento y desarrollo de un Estado, pudiendo tornarse fácilmente en una ruta de invasión si el Estado es débil y tiene vecinos poderosos convirtiéndose en victima de una situación geográfica adversa. Sin embargo, el riesgo desaparece cuando fuerzas poderosas y vecinos simétricos como Brasil y Argentina que desde 1828 conviven en un intercambio de interés mutuo que al no poder imponer voluntades a otros Estados menores permitieron la existencia de Uruguay. (22)
Por ultimo las zonas montañosas donde los pasos han sido lugares privilegiados para la formación de pequeños Estados que llegaron a considerarse en las Relaciones Internacionales una función de importancia que el territorio le negó.


c) Espacio territorial. Entre todos los factores geográficos analizados es conveniente estudiar la extensión del territorio que ocupa el Estado, pues, extensión y recursos no siempre existe una relación, la producción del suelo depende del clima, del régimen de las aguas y de la calidad de las tierras en mayor proporción que la dimensiones del territorio, y la riqueza del subsuelo no tiene nada que ver con la situación espacial.
En este sentido, los Estados que ocupan, como el MERCOSUR, una región con Estados equilibradamente en su riqueza de suelo, la diferencia radica en la extensión territorial de cada uno de ellos, pues, a mayor dimensión obtendría mayores recursos agrícolas.
Todo Estado es necesariamente una lucha con el mundo exterior para la defensa del territorio que posee y los Estados organizados tratan de acrecentar lo suyo en virtud de recursos más abundantes y más variados o por una seguridad mayor, que fue originariamente la teoría alemana del “espacio vital” .
Víctor Cousin “Dame el mapa de un país, su configuración, su clima, sus aguas, sus vientos y toda su geografía física; dame sus producciones naturales, su flora, su zoología, etc., y por mi cuenta corre deciros a priori, como será el hombre de este país y que papel tendrá este país en la historia, no de modo accidental sino de modo necesario, no en tal época sino en todas (introducción a la historia de la filosofía, Paris 1828, p.17)”



IV.- LAS CONDICIONES DEMOGRAFICAS



El siglo fenecido, la evolución demográfica se desarrollo en forma inquietante, la rapidez del crecimiento de la población del mundo y las variables migratorias internacionales, estos movimientos crearon y han modificado el poderío de los Estados, desde el punto de vista económico como en el sentido político y este punto es primordial para el análisis, el diagnostico, la aplicación de políticas de población, de las movilizaciones y desplazamientos, causales de litigios y flujos comerciales intensos y dinámicos.

1) Crecimiento demográfico
Las diversas situaciones demográficas y el poderío de los Estados nos permite formular la siguiente pregunta: ¿Qué relaciones permite el estudio histórico de los Estados, de la composición de las Fuerzas Armadas, de la prosperidad económica o de las tendencias de las sicologías colectivas? El número de habitantes determina el poderío militar en aquel tiempo en que el número de soldados más que la capacidad tecnológica se constituya en elementos esenciales. Existen ejemplos históricos como en la época de la revolución francesa al adoptarse la conscripción habiendo adquirido el valor completo después de 1871, cuando en el continente europeo el reclutamiento se implemento en el servicio militar obligatorio que se consolido a partir de la primera guerra mundial y los considerables progresos del armamento, después de 1930 la capacidad de fuego por soldado fue sustituida por la tecnología y el potencial industrial, a su vez, el desarrollo de la Fuerza Aérea, a partir de ahí pierde importancia el numero de efectivos militares.
La expansión demográfica, el desarrollo económico y el poderío de los Estados fueron observados y analizados a la luz de la óptica de los economistas y los sociólogos del siglo XIX y XX.
Los ejemplos ilustrativos de Bélgica, Gran Bretaña y posteriormente Alemania entre 1890 y 1914 demostraron que el aumento de la población estimulo la producción y que la industria no progresaría sin la contribución de la población rural como reserva abundante de mano de obra. En los Estados Unidos de America la afluencia de los inmigrantes formaban el 60% de la mano de obra en Nueva Inglaterra, en Pensilvania y en la región de Chicago.
La abundancia de la mano de obra permitió a los industriales ofrecer salarios bajos y disminuir los precios de fábrica, gracias a los precios bajos, la industria japonesa desplazo la industria Europea y norteamericana. La clase obrera habiendo pasado penurias acabo consiguiendo mejores condiciones de vida. La expansión demográfica no fue más que uno de los factores del crecimiento industrial, siendo fundamental en las Relaciones Nacionales E internacionales el aporte tecnológico y el concurso de los capitales.


2) ¿Cuál es en cada Estado, el punto “optimo de la población”?

El numero optimo de la población depende de sus riquezas naturales en el suelo y en el subsuelo, del Estado de su tecnología y de la disponibilidad de capital, de la organización política interna de la economía y de los intercambios exteriores, por lo tanto, el desarrollo nacional en la esfera subregional debe estar reunidos estos factores enunciados en forma equitativa, armónica y la plena seguridad jurídica entre sus miembros.





3) La psicología colectiva

El subtitulo de referencia puede modificar la expansión demográfica, los sociólogos señalaron 3 momentos; 1) el aumento de la población es signo de vitalidad que puede proporcionar a la colectividad confianza en su destino y crear un ambiente de optimismo esperanzador; 2) confianza y optimismo, estos elementos concede un animo de superioridad en relación a pueblos que no muestran una expansión demográfica semejante. Cabe señalar que en un Estado eminentemente de jóvenes, se hace difícil el mercado de acceso al empleo, por lo tanto deben estar consiente de la necesitad de hacer esfuerzo; 3) alentar el espíritu de iniciativa, el espíritu de empresa y el sentido de sacrificio del individuo por el interés del grupo; por ultimo es necesario analizar lo contrario que el envejecimiento de la población entrega el “mando” en manos de personas de edad, en este caso la mentalidad se vuelve indecisa y adquiere un carácter de rutina. (23)
Existe señalamientos concretos y específicos que solo cuando el temperamento de un pueblo tiene conciencia, la presión demográfica ha ofrecido la ocasión propicia a los partidarios de la violencia, sin embargo, una situación demográfica como esta aun que sea explosiva no conduce a la guerra sino cuando lo permite la relación de las fuerzas (Bouthoul, P. 206)


V.- LOS MOVIMIENTOS MIGRATORIOS

Los grandes movimientos migratorios europeos se procesan en el periodo comprendido de 1880 a 1914, entre 1871 y 1914, 34 millones de personas salieron de Europa, de los cuales alrededor de 16 millones lo hicieron durante los primeros años del siglo XX. La emigración internacional proveniente de Europa fue del orden de 25 millones de individuos, en su mayoría eran personas en la flor de la edad, no existe comparación en cualquier otra corriente migratoria similar a esta.
Las migraciones asiáticas por ejemplo cobraran un poco mas de importancia entre 1905 y 1914. La corriente de emigración China hacía a las indias holandesas se calculan en miles de millones de personas.
La emigración europea después de la 1º guerra mundial se paralizo temporalmente no tuvieron el mismo auge del final del siglo XIX. La “recuperación” se manifiesta nuevamente en 1920 en alrededor de 850 mil personas, sin embargo, a partir de 1921, cuando los Estados Unidos de Norteamérica racionalizaron las emigraciones y diríamos, cerraron sus puertas ocasionando el inicio de las migraciones irregulares.
¿Cuál fue la influencia de estos movimientos migratorios en las Relaciones Internacionales?
El termino “migración” se emplea en una acepción común como un desplazamiento internacional de individuos que deciden libremente cambiar de lugar de residencia, por tanto, no hablamos de transferencias de población realizadas en virtud de un tratado ni migraciones “forzadas”.
El presente ensayo estudia esta influencia en un periodo de mayor auge en la historia de la humanidad comprendido entre 1880 y 1914, cuando la política de los Estados concediera mayor libertad a las migraciones y permitió que estos movimientos alcanzaran una gran magnitud.
Sin embargo, las características de la emigración no se desarrollaron igualitariamente en todas partes. En Gran Bretaña el movimiento adquirió después de 1919 rasgos muy particulares, pues, no eran campesinos pobres “los que se van”, sino artesanos y técnicos capacitados y especializados que esperaban encontrar en el extranjero, sobre todo en la industria Norteamericana, empleos mejor remunerados. (24)
En los Estados europeos emigrantes por naturaleza debemos examinar cuales fueron las ventajas e inconvenientes de estas partidas en masa, en el ámbito interior de los Estados y su proyección e influencia.
En el plano interior podíamos afirmar que las ventajas fueron sociales, económicas y políticas; a) Punto de vista social, la emigración disminuyo la densidad demográfica excesiva en ciertas regiones agrícolas según estudiosos del tema, y por tanto, aporto un remedio parcial a la miseria campesina y en ocasiones mermó las quejas dirigidas contra el régimen agrario. En las regiones industriales la emigración disminuyó los males del desempleo, los gobiernos aliviaron las penurias y los debates políticos estimularon las migraciones pertinentes; b) Desde el punto de vida económico, las “remesas” de los emigrados permitieron mejorar considerablemente la calidad de vida de las familias, así como, mejorar la técnica de los cultivos adquiriendo las maquinarias agrícolas, proporcionaron al Estado cubrir déficit en su balanza de pagos, facilitaron la importación de materias primas o de bienes de equipo, es decir, los envíos de fondos efectuados por los emigrados a los familiares que se quedaron en sus países, alcanzaron sumas extraordinarias e inenarrables según J.Isaac en su libro Economics of Migrations, p. 233; c) Punto de vista político, en general la emigración se a considerado una garantía de paz interior no solo a servido como paliativo a los males sociales (los campesinos “sin tierra” que podrían formar un día las tropas revolucionarias), también alejaron a los adversarios del régimen del momento. La historia registra las emigraciones políticas en masa en la segunda guerra mundial dejando en los pueblos secuelas traumáticas y subrayadamente dramáticas como símbolo de las atrocidades de la guerra.
En las Relaciones Exteriores los Estados lograron ventajas con la emigración. Los emigrantes que durante un tiempo conservaron sus costumbres en los Estados que lo alojaron y que siguieron adquiriendo productos de su país de origen proporcionaron un estimulo a las exportaciones, al mismo tiempo, fueron instrumentos de incursión comercial en la medida en que facilitaron el conocimiento de ciertos productos en la población donde decidieron vivir en lo sucesivo, sobretodo se habían abandonado sus Estados por motivos políticos, fueron agentes de nuevas influencias culturales y religiosas, en este caso, ordenes religiosas se instalan en los Estados donde se tenían emigrantes en gran numero de sus respectivas creencias.
Por ultimo, los emigrantes del mismo origen formaron en sus sitios de localización, grupos homogéneos que lograron salvaguardar su cohesión y su individualidad, y por conservar un lazo sentimental con la patria distante. La presencia de estos grupos permaneció vinculada a su origen con fuerza de gran proyección. (25) Los Estados europeos han visto en la emigración de sus nacionales un medio para fomentar la prosperidad de sus dominios coloniales, por otro lado, existían a su vez, política que proponía sustituir la mera emigración con la “colonización sistemática”, la conocida invasión blanca.
Ante todas estas ventajas, ¿cuales serian los inconvenientes? Se podría citar ligeramente las llamadas “desvitalizaciones”, un envejecimiento demográfico y una disminución en el servicio militar obligatorio.
Desvitalización, la emigración tiene como consecuencia en este caso, una perdida de raíces y de mano de obra y por lo tanto una menor capacidad de producción generalmente quienes se van al exterior son personas en el vigor de la edad. En su juventud, sus familias han dedicado como el Estado una gran cantidad de gastos indispensables para su formación física y técnica y de repente cuando debería devolver a la familia y al Estado llevan a otra parte su fuerza laboral. Este inconveniente marcado por los economistas, ¿Cuál fue su impacto real? En la gran mayoría de los casos “los que se van” eran trabajadores rurales, los llamados “excedentes” que se expatriaban precisamente porque no habían encontrado una oportunidad de trabajo remunerador. (26)
¿Envejecimiento? La emigración de estas personas jóvenes disminuía la rapidez del crecimiento demográfico y la pirámide poblacional cambiaba notoriamente. En la mentalidad colectiva el envejecimiento dejaba rápidamente sus huellas, pues, la mortalidad acaecía en los próximos 20 años de su llegada.
Servicio Militar Obligatorio, en este contexto la diversidad continental nos ilustra diferencialmente en dos esferas, los Estados naturalmente bélicos mantienen según la realidad de su defensa nacional criterios del servicio militar obligatorio como un bien que no se puede dejar de observar y analizar. Sin embargo, en la subregión del MERCOSUR, no habiendo peligro de enfrentamientos ni de gravedades políticas que visualicen una guerra próxima, la juventud de esta zona se manifiesta con vehemencia contra el servicio militar obligatorio, transformándose en “objetores de conciencia”.






VI.- EN LOS ESTADOS DE RECEPCIÓN


Cada Estado es libre para legislar la entrada de extranjeros en su territorio. En 1919 el pacto de la Sociedad de las Naciones en su artículo 15 confirmó este principio.
En los Estados donde afluyeron masa migratoria el beneficio ha sido considerable para la economía, para la vida agrícola e industrial. Fue en este ritmo de la inmigración donde prospero y despertó a la vida económica de la Argentina, gracias a la colonización de los inmigrantes italianos. El flujo de emigrantes en el Brasil proporcionó mano de obra a las plantaciones de café así como otras masas de europeos que permitió ocupar y aprovechar las facilidades otorgadas por el gobierno brasileño de aquella época. La influencia de la inmigración en el desarrollo de la industria, de esta parte del continente fue notable, los contemporáneos estuvieron muy conscientes de ello, se reconoció que los progresos de la producción en las industrias habían sido rápidas gracias a este aporte incesante de mano de obra y consumidores. Se observo que el auge de ciertas industrias en que la mano de obra no era calificada se vio favorecida para la creación de un nuevo mercado de trabajo para ellos, pues, las necesidades históricas del momento reclamaban poco del bajo salario, el gobierno tenia respuesta para los que no acreditaban en la incorporación de este nuevo segmento social declaraba con entusiasmo de la importancia de esta mano de obra abundante y barata era indispensable para mantener el crecimiento industrial y para fomentar la prosperidad económica.
El balance en lo que respeta a las Relaciones Internacionales estos grandes movimientos migratorios, citando Argentina, Brasil y Paraguay con la llegada masiva de europeos a estas zonas del Río de la Plata, mientras pudieron ser y darse libremente no fueron un acontecimiento demográfico, hicieron crecer, en el dominio económico y en desventajas en ciertos Estados europeos, la fuerza de producción modificaron profundamente el panorama internacional, transformaron las relaciones bi y multilaterales con la importancia adquirida en la vida de estas sociedades consolidadas y emergentes sin provocar trastornos ni amenazas a la paz. Tal vez esta sea la razón de la feliz influencia, por un lado se aliviaron la presión demográfica, aliviaron la miseria, y así, suprimieron las causas de inestabilidad social capaces de crear crisis políticas internas que probablemente estas crisis políticas incidieron en las relaciones internacionales, sin tensiones y con magnificas oportunidades para todos. (27)





VII. EL SENTIMIENTO NACIONAL

El analista, el observador, el historiador de las Relaciones Internacionales en todos los tiempos y con más aún en el presente, época de globalización, época de mundialización, época de disminución de límites geográficos creación de sistemas políticos, jurídicos y económicos integrados nos lleva a la reflexión sobre que es y será el “sentimiento nacional”.
Específicamente la Republica del Paraguay tendrá que visualizar y reconocer su nueva misión en el hemisferio subregional en lo que se refiere a sus relaciones multinacionales. Se deberá analizar esta situación del sentimiento nacional antes que el terrible monstruo de la globalización lo degluta, lo devore definitivamente.
Desde el punto de vista académico el análisis deberá tener tres pilares de valorización de su sentimiento nacional:

1º) De la identidad;

2º) De lo que queremos; y

3º) De la axiología social.

1.- En este estadio de descubrir la identidad se topa a cada instante con las manifestaciones de ideas o de emociones colectivas que tienen lugar en el seno de un grupo cuyos miembros están consciente de la solidaridad de intereses o de tradiciones que los une y se hallan dispuestos en caso de algún choque con sus vecinos, sacrificar intereses individuales por los grupales a que pertenecen, a esta solidaridad de grupo se encuentra la verdadera conciencia de pertenencia, la cultura tribal presenta tales características, pero se asocian en base al vinculo familiar, por tanto, el grupo no puede tener mas que efectivos de pequeña monta y no van mas allá de algunas centenas de familias como máximo. Cuando tales formas de conciencia colectiva se trasforma en grupos humanos mas amplios, fuera de cualquier parentesco familiar, entonces aparece el esbozo, el bosquejo de un “sentimiento nacional”.
El análisis del concepto de nación se hace necesario para enfrentar las dificultades provocadas pela inexactitud de la terminología, muy variable en todos los tiempos incluso en nuestros días no esta bien determinada. La imprecisión de los límites que varían según las circunstancias históricas. Las divergencias profundas entre las mentalidades, la complexidad, la oscuridad y la confusión son términos que se repiten constantemente entre los estudiosos del concepto NACION y del SENTIMIENTO NACIONAL.
La fuente de estas dificultades es la multiplicidad de factores que intervinieron en el nacimiento de una nación y en la formación de un sentimiento nacional, aquí es obligatoria la interpretación histórica que a veces son contradictorias al tomar una doctrina y otra en franca confrontación. (28)

a) El Territorio:

El factor físico donde la vida en común se desarrolla, el espacio determina semejanza en la comparación del mismo genero de vida que se deben a los vínculos y fenómenos como el clima, el relieve, el régimen de las aguas y la vegetación, estos fenómenos forman y crean una “integración cultural”, sin embargo existen doctrinadores que niegan esta posibilidad, y que no basta para la creación de una “nación”.
Se tiene diversos ejemplos que podríamos mencionar que los territorios poseedores de estos elementos forman un fuerte lazo entre el Estado y su pueblo. La memoria histórica se extrae en especial cuando el Estado y su pueblo sufrieron reveses que lastimaron la identidad de los mismos, la propia España del siglo XIX y XX en su camino colonizador, así como, la guerra de la independencia contra Napoleón fueron situaciones que marcaron la expresión, sentimiento nacional, las distintas guerras independistas en America Latina, el Caribe, etc., nos retratan el origen de los sentimientos nacionales que sirvieron para motivar los vínculos geográficos con los habitantes, como el Perú, México, y el propio Paraguay, enclavado entre los ríos Paraná y Paraguay, fuentes y venas por donde corren hasta hoy la idea de nacionalidad y por lo tanto de pertenencia; (29)

b) Las Tradiciones:

Es el ingrediente necesario transmitido de generación en generación por las distintas vías del conocimiento, los políticos, los sociales en este aspecto la fortaleza de los vínculos familiares sobresalen y la consolidan, las tradiciones agregan un color muy especial al sentimiento nacional. Las tradiciones se fortalecen por las acciones de los estadistas de los elementos comerciales y financieros, nos ilustran que las tradiciones no son espontáneas y si forjadas y hasta cierto punto manipuladas; (30)

c) La Civilización Intelectual:

La conciencia nacional fruto del nacimiento de un grado de civilización generalmente surgen de iniciativas intelectuales desarrollo de una literatura, difusión de ideas de los centros educativos en todos los grados. El valor y el brillo de una civilización constituyen un fenómeno muy importante en el sentimiento del orgullo nacional. Existen ejemplos contrarios al respecto observando cultura como China e India que a pesar de ser grandes civilizaciones no manifestaron conciencia nacional hasta gran parte del siglo XIX. (31)




d) La Religión:

Cuando un grupo humano estimulado por una creencia común favorece el desarrollo de una solidaridad entre sus miembros. Esta razón ha estimulado a los gobiernos dentro de su política estatal, ocuparse y mantenerse la cultura religiosa homogénea en el seno de la población cuyo destino se proponen dirigir. La comunidad religiosa fue, en el caso del anglicanismo un medio efectivo para afirmar las particularidades y el poderío del Estado, por lo tanto, la creencia religiosa se convierte en arma y herramienta política, en América Latina el cristianismo ha ejercido capital importancia en la creencia religiosa de la población de esta parte del continente algunas con mayor énfasis que otras, no podemos olvidar la cultura religiosa africana (negra) en ciertos Estados de América Central y el Caribe. (32)

e) La Disparidad Social:

En las regiones donde el campesino es sometido por propietarios de tierra que ejercían de manera uniforme el poderío económico, financiero y hasta imposición lingüística componían el poder político el interés solidario entre ellos sobre los campesinos, fácilmente comprobables en las zonas rurales del Paraguay y Estados de la subregión (MERCOSUR).
Las quejas generalmente observadas y analizadas nos muestran la creación de un sentimiento nacional de solidaridad entre los grupos campesinos en tierras de propietarios extranjeros, en muchos casos suben los tonos de quejas por considerar injusta y oprobiosa esta situación, así siendo, se descubren que la oposición social generalmente elevan la conciencia nacional y las diferencias económicas las resaltan como semilla de propagación y estimulo sirviendo de abono propicio.
El movimiento obrero y su relación con el desarrollo de las ideas socialistas sirvieron a su vez como lógica natural de las manifestaciones del sentimiento nacional y poner en relieve la solidaridad de clase, sin embargo, las luchas de clases y la discrepancias ideológicas entre el socialismo de la mitad del siglo XX y las nacionalidades fueron elementos importantes y que aún a la fecha sirven para el análisis y diagnostico de los sentimientos nacionales.
Todos estos factores nos llevan a entender que ninguno de ellos es indiferente. (33)


VIII. LA NACIÓN Y EL ESTADO

La filosofía política de pensadores como HERDER, BURKE y BENTHAM, trataron de descubrir cuales eran los elementos diferenciadores entre los grupos humanos y determinar los signos de aproximación y pertenencia, sin embargo, las dificultades fueron flagrantes en virtud de los argumentos históricos y los antecedentes lingüísticos en contradicción con la mentalidad colectiva. (34)
La tesis “de la nacionalidad inconsciente” ignora ciertas manifestaciones de sentimientos por la diversidad lingüística en una región, confrontándose con otros fenómenos ya descriptos, por otro lado, la tesis de “acto de conciencia” estimula la unidad moral de la población con respecto a los propios gobernantes en una obligación mutua de pertenencia que maduran en las reivindicaciones y en los deseos justos de tener resultados recíprocos.
El alcance desde de la análisis jurídicos o del teórico de ciencia política reduce su amplitud, sin embargo, el historiador se da cuenta que el sentimiento nacional, a pesar de debilidades doctrinales exhibe una exuberante e indiscutible vitalidad y que ha sido en las Relaciones Internacionales un ingrediente vitalizador.
La “cuestión de las nacionalidades” tiene dos vertientes que se complementan, por un lado, grupos nacionales liberados que estaban sometidos en el Estado en que formaban parte al dominio de un gobierno que pertenecía a otra nacionalidad, creando así la formación de un Estado independiente aún que sea como minoría nacionales, por otro lado, la reunión en un solo Estado a las poblaciones homogéneamente cultivadas y se encontraban sometidas a una misma soberanía común.
En el siglo XIX al inicio, el movimiento de las nacionalidades empezó a manifestarse en dos formas francamente diferenciadas, la del elemento lingüístico y la del elemento genético, Italia y Alemania, en América el movimiento de nacionalidad posee un particular diseño el de la sangre, del territorio y de las creencias que una vez mezclados estos fenómenos crearon la sociedad indo americana y la mezcla de múltiples migraciones. (35)

VIII.a – La integración multinacional específicamente la zona subregional del MERCORUR, estudiado y analizados sus antecedentes y su conformación, resultado de una política de corriente democratizadora acuñada en esta zona del continente. Este autor propone como fuente integrador EL DERECHO en su más amplia acepción y plasmado en el tratado de Asunción, con sus luces y sombras, somos si, partidarios de una sociedad MERCOSURIANA vigorosa y sólida que el tiempo consagrará, no somos nosotros los beneficiarios próximos de esta entidad, pero, las futuras generaciones la consagraran en definitivo en un ambiente de crecimiento común homogéneo en una población integrada prospera, un sistema legislativo unitario una división territorial consolidada sin traumas fronterizos y fragilidad en las jurisdicciones soberanas un organizado método educativo capaz de eliminar las diferencias psíquicas y sociales entre los miembros del soñado MERCOSUR.


IX. ANTECEDENTES DE LA INTEGRACIÓN MULTINACIONAL
- MERCOSUR -

a) - Introducción
Al inicio del siglo XX en París se realiza la primera exhibición de lo que en el futuro sería un helicóptero. Un asistente pregunta al filósofo Albert Einstein, ¿Para qué servirá este aparato?, Y él filósofo respondió: ¿Para que sirve el nacimiento de un niño?
La sociedad nacional, subregional e internacional también se preguntara para que servirá el Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur (TPR), afirmo sin temor a equivocarme que este Organismo esta destinado a la perennidad sabia, a la ecuanimidad por principio, al sentido humano por dogma, y a la libertad por sus decisiones.
La política es tema constante en el quehacer internacional, en menor o mayor grado esta ciencia se procesa en el espíritu de los seres humanos para satisfacer intereses necesarios, convenientes, variados, a los efectos de edificar una nueva sociedad en su ámbito, arrastrando consigo modificaciones constantes en las relaciones internacionales, razones que hace difícil al jurista actualizarse con precisión y con la presteza para acompañar los cambios, las mutaciones en todos los ordenes.
La base social del tema abordado en él título de este trabajo tendrá en su alforja los pensamientos, las ideas, las doctrinas de juristas e internacionalistas creadores de un nuevo tiempo para el derecho, el derecho común a los miembros de una subregión del continente americano, buscando la armonización en las voluntades diferentes de los estados que componen esta zona enmarcada en el Tratado de Asunción.- Mercosur.
La sociedad Mercosuriana surge de las relaciones dinámicas e intensas de los individuos y sujetos de derecho en general. En el plano internacional ocurren fenómenos de carácter social que cual avalancha arrastra consigo en torrente incontrolable los cambios y las ideas se entrecruzan y entrelazan con sorprendente celeridad. Esta sociedad Mercosuriana, su origen esta determinada en el contexto inicial de los Estados que lo componen. Su formación coincide con las primeras organizaciones creadas por sus impulsores como imposición de la corriente política y económica del final del siglo XX.
Las colectividades estatales integradas en bloques, formadas por hombres por organismos nacionales, con necesidades y conveniencias propias y diferentes establecieron como denominador común relaciones económicas, jurídicas y políticas, continuas originando así una sociedad subregional activa, creando un nuevo ordenamiento jurídico diferentes y coincidentes en virtud de un complejo mecanismo de acción, de articulación, de estrategia y de Implementación, la presencia del derecho se hace nuevamente imprescindible, se aplica el viejo aforismo latino “IBI SOCIETAS IBI JUS”. La sociedad Internacional y el derecho son contemporáneos dice Sereni (1)
Así, el mundo jurídico / social del Mercosur, se compone de fuerzas actuantes que movilizan las conciencias y posturas conformando fuerzas con características propias y hasta a veces cáusticos, virulento en su intención.
Las características de referencia en su diversidad no impiden su existencia porque el derecho y la sociedad varían según la época, negando o afirmando su imperio.
Los Miembros del Mercosur, se presentan como entes resultantes de exigencia vital de su interés específico como poseedores de derechos y deberes otorgados por documentos plasmados de la voluntad legitima de los mismos, porque el derecho y la sociedad retratan la imagen de su tiempo.
b) - Factores políticos, culturales, económicos, sociales y ambientales
El Mercosur en su origen, se impone analizar los diversos factores que contribuyeron a su formación, sin la profundidad doctrinaria necesaria y si como un perfil ligero que se sumaron para la conformación del ente subregional.
- Factor Político: Las fuerzas políticas que contribuyeron y actuaron en forma preponderante en la época de su formación fueron el fin de las dictaduras militares de los Estados Miembros, la fiebre democrática de la subregión, la idea de la integración fortalece y se propaga en todo el mundo con la formación de bloques posibilitando la defensa e intereses comunes que en la individualidad se debilitan.
- Factor Económico: La idea central de economías modernas, las exigencias del mercado impulsada por la unipolaridad. Los acuerdos comerciales, financieros bi y multilaterales firmados entre los Estados y los organismos internacionales se multiplicaron en este tiempo, los problemas de naturaleza económica surgidos en el mundo moderno impone la cooperación interestatal para sus soluciones. La importancia es tan grande que el comercio internacional pasó a constituirse en la base sociológica que justifica la propia existencia del nuevo ordenamiento jurídico mundial.
- Factor social: Las diferencias de formas de convivencia social, pasaron a una etapa de coyuntura de desarrollo de los Estados Miembros en forma individual creando la denominada asimetría de crecimiento a los efectos de lograr beneficios específicos que como afirmara Freyer “Nos constituimos hoy en comunidades extra históricas, que permanecen en un aspecto llamado de esencia natural” (2)
Otras diferencias sociales, presentadas por los doctrinadores Keeton Schwarzenberger, que defienden ser “El criterio de la solidaridad o factor decisivo, concluyendo los Miembros de una comunidad subregional están unidos a pesar de su existencia individual, y como Miembros de una sociedad están aislados a pesar de su asociación”. Para Max Weber, “La comunidad de intereses económicos, políticos, jurídicos, tiene origen en un sentimiento subjetivo, es orgánico como el aspecto emocional y tradicional, mientras la sociedad surge de la voluntad orientada por la razón visando a un determinado fin”. (3)
- Factor Ambiental: El nuevo orden mundial y ante la grave amenaza del deterioro del medio ambiente, se hace compulsoria que estos organismos subregionales tomen conciencia grupal de preservar la mayor riqueza que poseen como es la naturaleza, ríos, bosques, selvas, fuentes, faunas en general, y la educación ecológica del pueblo como una política ambiental del Estado.
c) - Sociedad Internacional Subregional:
Los Estados Miembros del Mercosur, poseen características políticas, económicas jurídicas muy similares, son abiertas, democráticas, republicanas, a pesar de las diferencias de idiomas de la división política territorial, de desarrollo estructural que marcan las asimetrías.
La diferencia estructural existente, formula la necesidad de establecer nuevos mecanismos jurídicos, políticos de comunicación y de relacionamiento institucional. La tendencia a una moderna jerarquización en donde se reduce la soberanía de los Estados en beneficio de la cooperación internacional, pasando de un derecho internacional universal a un derecho comunitario regional y/o subregional.
Es pensamiento de los doctrinadores contemporáneos la revisión de un derecho internacional clásico, que ya no corresponde a la realidad de nuestros días. (4)
La revisión, puede ser entendida en un único aspecto conforme señala Celso D. de Albuquerque Mello, hacer un derecho más efectivo, un derecho que tenga una relación con el hecho que objetive la función social, es la aplicación del principio de la efectividad como eco de la doctrina contemporánea. Es la visión sociológica del derecho internacional a los efectos de evitar que grupos transnacionales de presión como partidos políticos transnacionales o influencias directas de potencias interesadas perturben el orden político jurídico de los Estados.
Así, mientras se conserven las actuales estructuras jurídicas de acción y procedimiento tendremos un derecho de los desarrollados y no de los Estados en “vía de desarrollo”. El derecho comunitario, es un derecho del desarrollo debe tornarse como un derecho consagrador de estos propósitos, el derecho dice nuestro citado autor, debe ser un derecho transformador de nuestra sociedad y no un sistema arcaico, obsoleto del siglo XX.
George Scelle, “Observa que en la sociedad internacional, no jerarquizada predomina el principio del desdoblamiento funcional, es decir, los propios Estados autores y destinatarios de las normas internacionales prestan sus órganos para la acción, ejercicio e implementación de sus resoluciones ante los Miembros para que las normas se realicen. Así el ejecutivo de un Estado actúa como órgano del Estado y órgano de la sociedad internacional. En virtud que la sociedad internacional no tiene la división de poderes, pero si tienen funciones que corresponden a ellos. La moderna antropología observa que las funciones son más importantes que las estructuras” (5)
El derecho internacional contemporáneo, tal como viene desarrollando desde el siglo pasado como doctrina clásica configura la aplicación en las relaciones entre los Estados la filosofía del absolutismo en el plano teórico y en la “praxis” la consecución de los ideales mercantilistas. (6) Artur Diniz.
II- BASE SOCIOLOGICA DEL ORDENAMIENTO JURIDICO DEL MERCOSUR.
Como hipótesis a la tesis implementada del TPR, siendo su composición en la base de pluralidad de Estado soberano, en un concepto de Alfred Verdross, “nos recuerda que el mejor criterio es el derecho de una comunidad de donde emanan las normas, una vez que tiene por objeto ordenaciones jurídicas concretas”. Los ordenamientos jurídicos comunitarios consisten un en conjunto de normas que regular las relaciones externas de los actores que componen este grupo internacional con todas sus variantes y variables.
El derecho Mercosuriano presupone, la existencia de factores que intervienen en la base social de sus Miembros. El edificio jurídico del Mercosur esta construido sobre tres pilares definidos plenamente:
a) Pluralidad de Estados Soberanos: La pluralidad se manifiesta en la existencia de normas emanadas de los Estados Miembros siendo necesario que los mismos tengan base soberanas, esto significa, estar directa e inmediatamente subordinados a un orden jurídico internacional estable. (7)
Celso Mello, continua afirmando que si no existiese pluralidad de Estados soberanos no habría un derecho comunitario, y sí cualquier otra denominación como un derecho interestatal subregional.
b) Comercio Internacional:
El aforismo latino “UBI COMMERCIUM IBI JUS”, nos retrata fielmente que donde existe comercio existe derecho, pues, una relación de comercio provoca inmediatamente el surgimiento de normas para regularlas. La diversidad de intereses individuales en el juego comercial proviene desde la más remota civilización, hoy, hombres y Estados establecen reglas para dirimir conflictos y salvar situaciones de enfrentamientos, los intereses comerciales se resumen a un único dato LA UTILIDAD, su filosofía central y su práctica política de ser siempre razones bastantes y suficientes para armonizar voluntades, satisfacer humores y apetitos de sus destinatarios. El beneficio del orden comercial y jurídico debe ser recíproco en un plan de igualdad y ecuanimidad.
c) Principios Jurídicos Coincidentes:
Las normas jurídicas Mercosurianas, enmarcadas en procedimientos propios buscan legislar para una sociedad supuestamente homogénea, no enfrentadas y si puestas frente a frente como ya decía el poeta salvadoreño Roque Daltom “No me quiero enfrentar. Quiero estar frente a frente”.
El método académico para un análisis sistemático y serio es necesario el estudio de tres metodológicas: deductivo, inductivo y mixto.
En nuestra cultura jurídica subregional se aplica el inductivo, utilizado por los doctrinadores positivistas que ejercieron notable influencia en nuestros sistemas que partiendo de los hechos para la elaboración de las normas jurídicas pertinentes, en virtud de que el sistema jurídico subregional presenta caracteres semejantes al derecho interno en cuanto a orden normativa se refiere y la dotación de sanciones así como los conceptos comunes de actos ilícitos específicamente en la violación de una norma.
La deficiencia en el sistema jurídico de la región se caracteriza conforme señala Aguilar Navarro. (8), por ser muy escasa en cuanto a numero; son extremamente abstractas y son atributivas en el sentido de que otorgan competencia sin fijar la materialidad de la acción a ejecutar (9)
Otra interrogación que merece ser examinada es la de saber si las normas tienen la imperatividad necesaria o sus normas son simplemente dispositivas.
La admisión de existencia de normas imperativas que ya sustentaba Miaja de la Muela y Aguilar Navarro, seguido por gran parte de la doctrina contemporánea donde afirman perentoriamente que no puede existir “un sistema jurídico estable sin la imperatividad de la misma”.
Finalmente, encontramos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969), en su articulo 53, Establece la nulidad de cualquier acuerdo que viole una norma imperativa del Derecho Internacional Universal y define como siendo una norma que se acepta y reconoce por la Sociedad Internacional en su totalidad, como una norma donde no se admite derogación y que solo puede ser modificada por una nueva norma de carácter internacional.
El derecho siendo una extensión de auto control se vuelve un soporte externo para el instinto social del hombre contra las actividades antisociales de su instinto de auto afirmación, el derecho ejerce una presión psicológica en los individuos como herramienta capaz de equilibrar intereses adversos.
III- DESARROLLO HISTORICO: ANTECEDENTES ECONOMICOS Y POLITICOS.
El 26 de marzo de 1991, se suscribe en la ciudad de Asunción entre las Repúblicas de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay de acuerdo a su articulo 23 se denomina Tratado de Asunción, de conformidad al artículo 19 su entrada en vigencia se produjo “treinta días después de la fecha de deposito del tercer instrumento de ratificación”. El Paraguay depositó su ratificación en la misma fecha que Uruguay, primero de agosto de 1991, siendo el gobierno paraguayo designado para recibir los instrumentos de ratificación. Argentina y Brasil procedieron en forma simultanea el 30 de octubre del mismo año. En consecuencia y de acuerdo a lo previsto en su artículo 19 el Tratado de Asunción entró en vigencia el 29 de noviembre de 1991.
La creación del Mercosur representa un proceso en plena evolución estudiarlo como dice Gerónimo de Sierra, estudiarlo supone confrontarse con algo que esta sucediendo. Pues, Mercosur parte de la simple zona de libre comercio a un Mercado Común con su propia moneda regional única y todas sus implicancias así como si la integración subregional debe limitarse a los aspectos comerciales y económicos, o por el contrario, si debe constituirse en un pacto de integración productiva, social, política, geopolítica, jurídica y cultural, que involucre a toda la sociedad y no solo a empresarios o como dicen los expertos resumidos a los que exportan bienes “Bienes Transables”. (10)
El Mercosur debe ser analizado como un proceso abierto en formación y es necesario reconocer que las presiones existentes de las nuevas técnicas de producción así también la conformación de mercados amplios constituyen relaciones de fuerza en el mercado, las conexiones políticas y técnicas de la burocracia de los actores sociales y sobre todo económicos en la trama de decisiones concretas de los gobiernos. Esta relación de ideas, nos explica porque los EE.UU. de América y la propia cúpula de la Organización Mundial del Comercio constituyen aún hoy, aunque a veces en forma velada, serias reticencias a la profundización integral del Mercosur, estamos dice Gerónimo de Sierra “Ante un problema en sí mismo original que debe ser estudiado y explicado como tal, en vez de solo analizar sus efectos a posteriori”. (11)
El proceso de constitución del Mercosur se ha consolidado en 1995, es probable dice la Coordinadora EVE RIMOLDI DE LADMANN, que presenciemos avances y retrocesos y que el camino que falta recorrer para solucionar los problemas que se plantean, no sea lineal. No será fácil transitarlo juntos porque no siempre los objetivos de los países Miembros serán coincidentes.
El Vicedecano de la Facultad de Derecho de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, Jaime Anaya vaticinaba en 1993, que los enfrentamientos entre naciones nos conmueven y son resultantes de impetuosos movimientos disgregadores para fragmentar algunos Estados, en realidad no pasan de ser la eclosión de crisis de algunos regímenes políticos. De modo alguno, estos hechos y acontecimientos desvirtúan la tendencia integracionista de las Naciones que se encaminan orientadas por un mundo que lo impulsa alcanzar proyecciones de carácter económico y político.
Nos parece irreversible el proceso hacia un mundo integrado en unidades regionales que buscan su desarrollo en grandes espacios geográficos actos para constituir a su vez grandes mercados. (12)
El Mercado Común es una meta en estos procesos de globalización de las relaciones económicas y este es el objetivo expresamente señalado en él artículo primero del Tratado de Asunción. Tenemos conciencia que un Mercado Común se constituye con la eliminación de las barreras económicas y jurídicas al comercio y con la consideración de la zona como un solo territorio aduanero. (13)
Para alcanzar metas se debe extraer de la experiencia Europea, esfuerzos e iniciativas para llegar al punto que hemos logrado, que no es por el momento un Tratado de Mercado Común sino solamente un Tratado marco que establece los principios para llegar a constituirlo definitivamente. Esto nos coloca todavía a considerable distancia del Tratado de Roma al que los Europeos llegaron lentos y gradualmente, pero esta distancia no nos hace olvidar lo que se avanzo en la región. (14)
En 1960, se cumplió un primer paso hacia la integración regional en una escala modesta en sus proyecciones con el Tratado de Montevideo de aquel año que dio origen a la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio con, lamentablemente, parcos resultados prácticos. En 1980, otro Tratado de Montevideo, creo el régimen de ALADI, que preveía la posibilidad de lograr acuerdos de carácter parcial entre algunos de sus signatarios. En ese marco, que emitió la creación de Mercados Comunes limitados encontraron legitimidad jurídica el Tratado de Amistad, Cooperación y Comercio celebrado entre Argentina y Brasil en 1988, enarbolando la idea de la creación de un espacio económico común, y el acta de Buenos Aires de junio de 1990, creadora de un Mercado Común Argentino – Brasileño, este documento previno su puesta en marcha el 31 de diciembre de 1994, estableciendo una Comisión y una metodología para lograr tal fin. (15) La reunión de Brasilia del 1º de agosto de 1990, abrió el ingreso a este mercado a la República Oriental del Uruguay y la República del Paraguay, llegando de esta forma al 26 de marzo de 1991, cuando se firma el Tratado de Asunción. (16)
Los signatarios del Tratado de Asunción, cursaron al Acuerdo General de Aranceles y Comercio, el Mercosur comprende un área de 11.800.000.km2, una población de 190 millones de personas, con un producto interno bruto cercano a 400 mil millones de dólares y un ingreso “per capita”, de aproximadamente 2 mil dólares. El comercio exterior alcanzaba en 1990, exportaciones por 44.500 millones de dólares e importaciones por 23.400 millones de dólares, quedaba así descripta una base auspiciosa promisoria del Mercado Común que las partes desean constituir. (17)
Jaime Anaya, manifiesta que nos encontramos ahora frente al desafío de cumplir las etapas que deberán implementarse para que los instrumentos idóneos concreten los elementos que integran el Mercosur, que coinciden en lo general y en lo esencial con lo determinado en él articulo 3º del Tratado de Roma. Ellos están contemplados en él articulo 1º del Tratado de Asunción;
a) Libre circulación de bienes, servicios y factores productivos eliminando los derechos aduaneros y demás restricciones;
b) El establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común;
c) La coordinación de políticas macro económicas y sectoriales;
d) El compromiso de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes.
Es de interés de este trabajo, en la consecución de los objetivos enunciados, en especial lo relacionado a la armonización legislativa, convocando a los hombres de derecho formular programas estructurales y dar forma a los ordenamientos y reglas jurídicas adecuadas.
La institucionalización definitiva del Mercosur estará dotado de una organización sólida en cuanto a sujeto de derecho internacional y tal respecto, podrá seguir el modelo determinado por los artículos 210, 211, del Tratado de Roma. Asimismo, deberá pronunciarse si existirá un régimen jurídico comunitario y tendrá un cuerpo orgánico y un consejo de Ministros con amplias competencias, siguiendo los lineamientos de los artículos 145, 154, 155 a 166 del Tratado Europeo.
Resaltamos la exigencia de definir una jurisdicción del Mercosur que dote de efectividad al Derecho Comunitario, y asegure la uniformidad interpretativa tal como se hizo en Europa a partir del articulo 164 del Tratado de referencia.
Tras estas grandes definiciones que al culminar el periodo de transición, fijarán los alcances y darán fundamento al sistema de mercado, subsistirán tareas permanentes para el área jurídica en lo concerniente a la búsqueda e Implementación de la armonía legislativa que será indiscutiblemente requisito para un buen funcionamiento.
La problemática que espera a las respuestas de los hombres de derecho para detectar las dificultades jurídicas que en diversas materias se plantean a la integración. Cabe citar como ejemplo, el elenco de reglas relativas a las empresas individuales y societarias, las formas jurídicas bajo las cuales se consentirá la actuación transnacional de las empresas, la posibilidad y la conveniencia de establecer un Estatuto Comunitario de la Región, pero sin embargo, la fijación de algunas reglas comunes para las sociedades constituidas o que se constituyan en la región de acuerdo con la legislación de alguno de los Estados integrantes del Mercosur, el marco jurídico a las vinculaciones asociativas no societarias, las uniones transitorias, las asociaciones de colaboración o consorcios empresariales, la disciplina en los transportes los seguros, los negocios internacionales, los títulos circulatorios, los instrumentos de pago, las operaciones bancarias, la trasferencia de tecnología, etc. (18)
El Tratado de Asunción, en la visión de quien suscribe este trabajo estaba vaticinado hacia un destino de grandeza en el logro mayor de una integración regional enmarcado en la cooperación plena donde la disputa no es competición ni enfrentamiento y si solidaridad efectiva intensa hacia un mundo de apertura de amplios mercados económicos en donde el desarrollo esta subordinado al avance tecnológico industrial y las posibilidades competitivas requieren la nueva cultura de la calidad y inserción en economías de mayor dimensión.
Confesamos, sin rubor, nuestra coincidencia con Jaime Anaya que el punto de partida radica en la grandeza de espíritu, la solidaridad y la disposición generosa de los Estados de mayor desarrollo con los asimétricamente desiguales.
IV- ESCENARIO DEL MERCOSUR
El Mercosur, políticamente transita desde el 1º de enero de 1995, al respecto existen dudas y cuestionamientos, si avanzamos o retrocedemos en ese proceso, los juegos políticos y las crisis económicas provocan sino sobresaltos, si preocupan. Existen sectores empresariales afectados que presionan a sus gobiernos para aprobar medidas proteccionistas y esto es marco común entre los Estados Miembros.
Por otra parte, la inestabilidad política y problemas económicos que se sortean las dos grandes potencias del bloque hace crecer la inquieta y formular vacilantes recomendaciones que parecen más paliativos que medicinas saludables.
El escenario actual, que los especialistas analizan con cierta incertidumbre el panorama hacia el éxito que el proyecto pueda alcanzar en los plazos convenidos.
La constitución de un Mercado Común, es solo un medio para alcanzar un objetivo que a criterio de los negociadores es prioritario, competir, o mejor, compartir en forma eficiente los mercados que se presentan en el escenario mundial. Frente a esta necesidad formulamos la siguiente pregunta. ¿Existe una estrategia mejor a la existente o una alternativa mejor?, si la respuesta es afirmativa entonces como implementar el alcance de esa estrategia, algunos hacen la sugerencia que la mejor estrategia o alternativa esta en la Unión Europea y otros en el NAFTA.(19)
Sin perjuicio de establecer parámetros diferenciales las alternativas no son excluyentes, pues, pueden avanzar las negociaciones hacia un criterio de interés común que se satisfagan plenamente. Los móviles y los motivos que se esgrimen dependerán del manejo de las herramientas con que cuenta los actores para empuñar las espadas adecuadas en un juego de habilidad y destreza. Llevemos en consideración en este aludido escenario que se ha puesto énfasis en las asimetrías existentes el costo de los energéticos, los costos laborales, las diferencias en las cargas fiscales que impiden disminuir los precios para lograr que los mismos sean competitivos con relación a otras fuentes de producción. Estos son argumentos que se oponen al Mercosur o retardan al nacimiento del Mercado Común.
La voluntad política de lograr la integración existe, las autoridades gubernamentales de los cuatro Estados, no obstante algunos titubeos, ratifican los propósitos esperanzados.
EVE RIMOLDI DE LADMANN, encontró argumentos que permiten dar una repuesta optimista;
a) Las circunstancias del contexto internacional que conocemos son diferentes: la tendencia a la constitución de bloques es innegable; las uniones económicas del Sudeste Asiático, obligan a una competencia coordinada, que no pueden afrontar los Estados aisladamente;
b) La interdependencia en el mundo actual conduce también a la cooperación para solucionar problemas que exceden las fronteras convencionales de los Estados –Nación, tal como están organizados, obligando a los gobiernos a implementar decisiones en forma compartida;
c) La participación de los Estados más desarrollados del Mercosur en el mercado global es hoy múltiple, lo que favorece su inserción en el mismo como bloque;
Por otra parte, el hecho de que nuestros Estados integren una estructura regional otorga a los inversores mayor seguridad contra decisiones gubernamentales políticas o económicas reversales.
d) El Estado se obliga a partir de un Tratado Internacional y tiene que dar cuenta de las modificaciones que introduzca o del incumplimiento de sus disposiciones, generando una responsabilidad ante otros Estados signatarios que presionaran para lograr que se respeten las normas acordadas. (20)
e) Por otro lado se reafirma la necesidad de la “estabilidad jurídica”, presupuesto incuestionable de cualquier inversión, completando así el tercer pilar de un proceso de integración que, en el entendimiento de EVE RIMOLDI DE LADMANN, necesita para afianzarse la “estabilidad política y la estabilidad económica”, sin las cuales no podrá alcanzarse. Existe, sin embargo, una interrelación entre esas variables que se refuerzan mutuamente.
f) Los Estados Miembros, están obligados a “poner la casa en orden”, es decir adecuar su legislación y procedimientos a las exigencias del intercambio regional, factores que contribuyen a la seguridad jurídica. Aún, cuando no se alcancen las metas en los plazos previstos, este logro beneficiará al comercio. (21)
g) En el sistema interno, los acuerdos a los que se arriba al Mercosur dan una base de apoyo a los gobiernos contra la acción que ejerce los grupos de presión para obtener decisiones de carácter proteccionista, permitiéndoles al mismo tiempo apoyar a las empresas que estén dispuestas al cambio. (22)
V- NORMAS JURIDICAS Y POLITICAS
PROTOCOLO DE BRASILIA.
a)- Comentarios Generales
Él artículo 3º del Tratado de Asunción, y en particular el anexo 3, designo un grupo Ad – Hoc de trabajo para elaborar un Sistema de Solución de Controversias a regir en la etapa transitoria del Mercosur.
El grupo de trabajo, llega a la elaboración de un mecanismo de Solución de Controversias, el que fue aprobado sin modificación alguna en posteriores reuniones inclusive en la celebrada en Brasilia por el Consejo a lo que asistieron los Presidentes de los Cuatro Estados Miembros el 17 de diciembre de 1991.
La reunión de referencia fue la primera del Consejo del Mercado Común del Sur, y en su Decisión Nº 1, se estableció: “Aprobar el Protocolo para la Solución de Controversias, que se denominara “Protocolo de Brasilia”. En el articulo 2º de dicha Decisión se estableció: “Elevar el Protocolo a sus respectivos Gobiernos, para que inicien sin demora los trámites internos pertinentes para su ratificación a fin de su rápida entrada en vigor”. (23)
El Grupo Ad- Hoc, utilizando un documento preparado por la Delegación de la República Argentina, donde recogía elementos de los recientes acuerdos celebrados entre Chile y México, EE.UU. y Canadá, así como en el propio Protocolo de Solución de Controversias de ALALC del año 1967, y también en los Mecanismos de Solución de Controversias previstos en el Tratado Antártico y en el propio Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. (24)
Este grupo después de intensas reuniones lograron concluir un Sistema de Solución de Controversias que fue considerado en la 1º Reunión del Consejo del Mercado Común en Brasilia, habiendo recibido aprobación sin modificación alguna. (25)
VIGENCIA
El Protocolo de Brasilia afirma que, “Entrara en vigor una vez que los cuatro Estados Partes hayan depositado los respectivos instrumentos de ratificación”.
El Grupo de Trabajo, opto por desestimar las posibilidades de evitar un trámite parlamentario interno de los Estados sugiriendo su entrada vigencia por la sola aprobación del Poder Ejecutivo, en atención a lo dispuesto por el Anexo III y artículo 3º del Tratado; así como su aplicación provisional hasta tanto culminaren los procedimientos internos de aprobación. Ambas posibilidades, dejadas de lado, obedecían a la necesidad de contar cuanto antes con un “Instrumento eficaz para asegurar el cumplimiento del mencionado Tratado y de las disposiciones que de él deriven”. (Preámbulo del Protocolo de Brasilia). (26)
Él artículo transcripto posibilitó al fin determinar su entrada en vigor cuando todos los Estados Partes hubieren depositado sus respectivos instrumentos de ratificación, de modo a evitar que el Protocolo estuviere en vigencia entre dos o tres Estados partes y quedaren en consecuencia una o dos Estados fuera de su alcance.
Por otro lado, y previendo que al 31 de diciembre de 1994, tal como lo dispone él articulo 3º del Tratado y el numeral 3 del Anexo III, no esté pronto el sistema permanente y definitivo de solución de controversias.(Articulo 18 del Tratado). Se estableció por el articulo 34, que el Protocolo de Brasilia, “Permanecerá vigente hasta que entre en vigor el sistema Permanente de Solución de Controversias para el Mercado Común”. (27)


ADHESION
El Protocolo de Brasilia pasa a formar parte del Tratado de Asunción, según expresa el artículo 33, y en consecuencia, la adhesión de un Estado al Mercosur implicará ser parte de este Protocolo (Artículo 35). La intención fue evitar de esta forma que en el futuro pudiera ingresar algún Estado al Mercado Común sin aceptar el procedimiento de Solución de Controversias contenido en el Protocolo, adhiriendo solo al Tratado y no a aquel.(28)
El mecanismo de Solución de Controversias contenido en el Protocolo comprende dos grandes divisiones, según la legitimación activa. Una reservada a los Estados Partes, (Capítulos I al IV), y otra reservada a Los Particulares, Personas Físicas o Jurídicas, contenida en el Capitulo V.
PROCEDIMIENTO RESERVADO A LOS ESTADOS PARTES
1) Ordenamiento Jurídico.
Los conflictos que pueden suscitarse en el ordenamiento de un Mercado Común, pueden afectar a diversos actores o partes: Conflictos entre los Estados Partes; Entre los Estados Particulares Personas Físicas o Jurídicas) y los Estados Partes; entre los particulares y los Órganos creados; entre los Órganos creados y los Estados Partes, etc.
Iniciamos por dar un criterio sobre el Derecho Comunitario o el Derecho de la Integración, siguiendo a FERNANDO URIBE, (29) podemos definirlo como “La normatividad jurídica que sirve de fundamento a la integración económica y que la controla, regula y orienta”.
El Ordenamiento Jurídico del Mercosur esta constituido fundamentalmente por las normas enunciadas en él articulo 1º del Protocolo de Brasilia, Tratado de Asunción, Acuerdos celebrados en el marco del mismo, Decisiones del Consejo y Resoluciones del Grupo Mercado Común.
Siguiendo la doctrina, el Tratado, así como los Protocolos modificatorios, complementarios y demás acuerdos celebrados en el marco del mismo, integran el Derecho Constitutivo u originario del Mercosur. Por su parte, las Decisiones del Consejo y las Resoluciones del Grupo, configuran el Derecho derivado, esto es el emanado de los Órganos creados por el Derecho Constitutivo o Constitucional.(30)
Los Tratados creativos de las Comunidades Europeas no enumeran expresamente su Ordenamiento Jurídico, tarea que ha correspondido fundamentalmente a la jurisprudencia. En el Acuerdo de Cartagena, en el Tratado que crea el Tribunal de Justicia, se especifica en su articulo1º:
“El Ordenamiento Jurídico del Acuerdo de Cartagena comprende:
El Acuerdo de Cartagena, sus Protocolos e Instrumentos Adicionales;
El presente Tratado;
Las Decisiones de la Comisión; y
Las Resoluciones de la Junta”.
La finalidad del articulo 1º del Protocolo no es la de delimitar el Ordenamiento Jurídico del Mercosur, sino la de limitar el ámbito de aplicación del procedimiento establecido. (31)
Por lo tanto, cabe la pregunta de sí el Ordenamiento Jurídico del Mercosur se agota con la enumeración establecida en él articulo 1º del Protocolo de Brasilia.
El incipiente desarrollo del Mercosur nos lleva a la formulación, y nos parece, acertado que las fuentes de su derecho formal se encuentran limitadas a las enunciadas en el artículo 1º del Protocolo de Brasilia, ya que la experiencia de los mecanismos semejantes, nos inclinan a predecir que las expresiones jurídicas del proceso no se agotaran en dicha enumeración. Seguramente, la inercia impulsiva del desarrollo del Mercosur, irá creando nuevos tipos de actuaciones de los órganos comunitarios, creadoras de situaciones que puedan generar derecho y obligaciones. (32)
El Derecho Constitutivo, que surge de un Tratado, como éste, no puede desconocerse el valor que tienen los Principios Generales del Derecho Internacional, a los que se deben agregar los Principios Generales del Derecho, en virtud de formar parte de todo sistema jurídico.
JERARQUIA DE LAS NORMAS.
No existe en el Mercosur ninguna definición expresa sobre cual es la jerarquía relativa entre las distintas normas que integran su ordenamiento jurídico.
Tampoco existió en el Acuerdo de Cartagena, ni en la Comunidad Económica Europea. Se considera de poca importancia este aspecto, la doctrina y la jurisprudencia han desarrollados una firme corriente al respecto, y puede concluirse con seguridad cual es esa jerarquía del Mercado Común del Sur. En un ordenamiento jurídico comunitario, al igual que en Derecho Interno, debe existir un orden jerárquico en sus diversas normas.
En el ordenamiento jurídico del Mercosur, hasta el momento se puede establecer el siguiente orden jerárquico entre sus normas.
En primer lugar cabe una primera gran división entre el derecho “Constitucional” Comunitario, o “Normas Primarias”, “Básicas”, “Originarias” o “De Origen”, y el Derecho Derivado.
En el Mercosur el Derecho Constitucional Comunitario esta representado por el Tratado de Asunción y sus Anexos así como los Protocolos que sobre la base del mismo se creen, por ejemplo, el Protocolo de Brasilia.
Subordinado a éste, se encuentra lo que llamamos el Derecho Derivado, el cual hasta el momento esta constituido por las Decisiones del Consejo y las Resoluciones del Grupo, siendo estas de menor jerarquía que las anteriores.(33)
2 Legitimación Activa y Pasiva.
En el procedimiento de Solución de Controversias contenidos en los Capítulos I al IV, inclusive, la legitimación activa y pasiva queda limitada a los Estados Partes, únicos actores y demandados de este procedimiento.
El hecho de tener los órganos creados por el Tratado, esto es Consejo y Grupo, una integración intergubernamental y no Supranacional, unido a que sus Decisiones y Resoluciones respectivamente, deben adoptarse por consenso, lleva a que la posibilidad de conflicto entre éstos y los Estados Partes, sea muy remota o imposible todo lo cual, reduce las partes en posible discordia. Para tener una idea más precisa del alcance del Sistema de Solución de Controversias previsto en el Protocolo de Brasilia es conveniente recordar, repasar, esquemáticamente los recursos fundamentales previstos en el Tratado de la C.E.E., y en el Pacto Andino. (34)
2.1. La Comunidad Económica Europea:
El Tratado de Roma que crea la Comunidad Económica Europea, prevé diversos recursos, no obstante puede considerarse que los principales son los de “Incumplimiento, Anulación, y Prejudicial”.
El recurso de incumplimiento es el resorte jurídico previsto para accionar cuando los Estados han incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Ordenamiento Jurídico Comunitario. Esto es, cuando los Estados violan tanto las obligaciones que emanan del Tratado Constitutivo, como de los órganos creados, es decir tanto del Derecho Originario como del Derivado.(35)
En este recurso, la legitimación activa corresponde a la Comisión y a los Estados Miembros, y la legitimación pasiva recae solamente en estos últimos.(Artículo 169 a 171 del Tratado CEE).
El recurso de anulación o nulidad, esta dirigido a lograr el control de la legalidad en los actos emanados del Consejo y de la Comisión, “Que no sean recomendaciones o dictámenes”, esto es de los reglamentos directivas y decisiones. La legitimación activa la tienen tanto los Estados Miembros, como el Consejo, la Comisión y los Particulares (Personas Físicas o Jurídicas), estos últimos dentro de ciertas limitaciones.
Por último, el recurso prejudicial, o también denominada consulta prejudicial, el cual no consiste en un procedimiento contencioso, y cuyo objetivo es el de lograr una interpretación uniforme del Derecho Comunitario en todos los Estados que integran el sistema. El recurso tiene lugar cuando en una litis ante un juez nacional es necesario aplicar una norma comunitaria. En tal caso, y reduciendo su explicación a una síntesis muy esquemática, a impulso de parte o de oficio, el juez nacional puede, o debe según el caso remitir la consulta sobre la interpretación de la norma comunitaria aplicable, al juez comunitario. La interpretación de este será obligatoria para el juez nacional.(36)
2.2. El Tribunal Andino de Justicia
El Tratado de creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, a imagen y semejanza de la Corte de la CEE, limita su competencia a tres recursos: La acción de nulidad; La acción de incumplimiento; y la interpretación prejudicial.
La acción de nulidad permite el control de la legalidad de los actos jurídicos emanados de la Comisión y de la Junta (Legitimación Pasiva), esto es de las Decisiones y Resoluciones respectivamente. La legitimación activa corresponde a cualquier Estado Miembro, a la Comisión, a la Junta o a los Particulares (Personas Naturales o Jurídicas) en las condiciones especificadas en su texto (Artículos 17 al 22).
La acción de incumplimiento va dirigida hacia los Estados Partes (Legitimación Pasiva) y pueden recurrir tanto estos, como la Junta.(37)
En cuanto a los particulares, existen en el Tratado del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, una diferencia con la CEE, pues, en su articulo 27 establece: “Las personas naturales o jurídicas tendrán derecho a acudir ante los Tribunales nacionales competentes, de conformidad con las prescripciones del Derecho Interno, cuando los Estados Miembros incumplan lo dispuesto en el articulo 5º del presente Tratado, en casos en que sus derechos resulten afectados por dicho incumplimiento”.
Por otro lado, el articulo 5º establece: “Los Estados Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena”. (38) “Se compromete asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún obstaculice su aplicación”.
Por último, en cuanto al recurso prejudicial, su régimen es similar al de la CEE.
Retornando al Protocolo de Brasilia, y comparándolo con las diferencias del caso, resulta, que su aplicación queda limitada a la acción entre Estados Partes siendo estos exclusivamente los titulares de la legitimación activa y pasiva. (39)
2.3. La Experiencia en el Derecho Comparado
¿Cual es la experiencia en el Derecho Comparado Comunitario sobre la aplicabilidad por parte de los Estados de un recurso como titulares contra otro Estado?
JORGE PEREZ OTERMIN, en su obra “Solución de Controversias en el Mercosur” se formuló la pregunta que antecede y dice que la práctica, tanto en la Comunidad Europea como en el Acuerdo de Cartagena, demuestra que muy pocas veces los Estados optan por actuar ellos como demandantes frente a otro Estado Parte, prefiriendo hacerlo por vías indirectas. En la Comunidad solo se conoce una sentencia, y ningún recurso en el Acuerdo de Cartagena.
Continua diciendo, el citado autor, que los Estados dudan en el momento de enfrentarse abiertamente, y por razones diplomáticas y políticas prefieren utilizar medios indirectos que desembocan en iguales resultados. Así, prefieren suscitar mediante denuncia la apertura del procedimiento por la Comisión o incitar a las empresas privadas a que acudan a la Comisión. (40)
Por su parte, el Dr. FERNANDO URIBE RESTREPO, como el Recurso de Incumplimiento en el Acuerdo de Cartagena expresa: “Debe observarse que la acción de incumplimiento en manos de los países Miembros no a funcionado como ha de esperarse en los sistemas de integración hasta ahora conocidos. Este aparente fracaso se debe, al parecer a elementales razones de orden político, diplomático y humano ya que a los Estados Miembros no les conviene enfrentarse ente si, así sea judicialmente........”(41)
En el incipiente proceso de integración que hasta ahora se desarrolla es interesante la consideración de FERNANDO URIBE RESTREPO, digna de ser estudiada: “Debe agregarse que según la experiencia en el Grupo Andino, la acción de incumplimiento no a funcionado debido precisamente- aunque resulte paradójico - a la gran cantidad de incumplimientos que se presentaron en las primeras etapas de la integración. Un explicable afán de acelerar el proceso, un exceso de optimismo en relación con las posibilidades y un cambio dramático en las condiciones económicas de la subregión, llevaron al señalamiento de plazos que resultaron luego de imposible cumplimiento.
Hubo por lo tanto imprevisión, reconocida en el Protocolo de Quito, que llevó a olvidar en los inicios del proceso, que la política “No es el arte de lo deseable sino de lo posible”, como bien se ha dicho”. (42)
Cabe recordar que entre la vigencia del Acuerdo de Cartagena y la creación del Tribunal de Justicia, hubo aproximadamente diez años. Al contrario en el Tratado de París (CECA), así como los de Roma (CEE- CEEA), la Corte de Justicia fue incluida en sus respectivos textos desde su creación.
“No fue hasta 1978, que por la primera vez los Estados Miembros introdujeron un recurso de incumplimiento contra otro. En un primer caso, un Estado Miembro se quejó de que otro impedía la libre entrada de la carne ovina. El asunto fue finalmente retirado, habiendo la Comisión introducido ella misma un recurso de acuerdo al cual el régimen nacional correspondiente fue declarado no conforme al Tratado. En un segundo caso un Estado Miembro, quiso hacer reconocer por la Corte que otro Estado Miembro había tomado medidas restrictivas ilícitas en el sector de la pesca marítima. La violación incriminaba fue sancionada por una sentencia de la Corte”. (43)
3- Ambito de Aplicación.
El procedimiento para la Solución de Controversias previstos en el Protocolo de Brasilia, en la parte que nos ocupa, iniciativa de los Estados Partes, esta limitado a las “Controversias que surjan... sobre la interpretación, aplicación o incumplimiento...”. De las siguientes normas: “...Disposiciones contenidas en el Tratado de Asunción... Acuerdos celebrados en el marco del mismo... Decisiones del Consejo... y... Resoluciones del Grupo Mercado Común...”(44)
Formulamos el siguiente cuestionamiento: ¿Es esta una enumeración taxativa de las normas jurídicas, objeto de la controversia?. La experiencia nos hace saber que la discusión al respecto es irrelevante y no ofrece dudas en cuanto a su aplicación, pues, el ejercicio lógico hace utilizar naturalmente conforme a las controversias que surjan y el ámbito especifico de su aplicación.
La experiencia Europea, nos inclinaba y nos inclina a sostener que hubiera sido mas acertado a derecho y al fin de justicia perseguido, que no se hubiera realizado una enumeración taxativa de las normas que pueden ser objetos del procedimiento en estudio, sino meramente enunciativa, de modo de permitir que todo acto jurídico creador de derecho y obligaciones dentro del Ordenamiento Jurídico del Mercosur, pudiera ser objeto de acción por los Estados. (45)
Los tres recursos fundamentales, como vimos anteriormente, en los mecanismos de integración económica más avanzados jurídicamente en el mundo, esto es la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena, son los de incumplimiento, anulación, y prejudicial.
En la CEE como en el Pacto Andino EL Recurso de Nulidad esta dirigido al control de las instituciones comunitarias por violación de la legalidad comunitaria. En la hipótesis prevista el Estado en cuestión, estaría aplicando una norma contraria al ordenamiento comunitario, por lo que estaría incumpliendo con las obligaciones que se comprometió a respetar, todo lo cual nos induce, sin ninguna duda a concluir que la nulidad esta comprendida dentro de la “previsión o incumplimiento”.(46)
3.1 Aplicación o Incumplimiento
La doctrina y la jurisprudencia comunitaria, nos enseña de la necesidad de conceptuar el término Incumplimiento de un Estado, que podría ser entendido y aplicado al Mercosur. ROSARIO SILVA DE LA PUERTA, se expresa: “El incumplimiento puede definirse como un Estado Miembro promulgue o mantenga una legislación o una reglamentación incompatible con el tratado o con el Derecho Comunitario Derivado, bien como la inejecución, por este Estado, o la ejecución incompleta o tardía de las obligaciones que se impone por las normas comunitarias”.
Este pensamiento coincide con PIERRE PESCATORE, en donde un Estado debe responder tanto de las acciones como de las omisiones”.(47)
La jurisprudencia comunitaria a avanzado tanto en sus conceptos, que ha quedado firme al manifestar que la ejecución tardía puede constituir una violación al orden jurídico comunitario. El problema puede plantearse, sin embargo, cuando no esta establecido un plazo preciso para el cumplimiento de la obligación.
La jurisprudencia de la Corte Europea, así como la doctrina mas reciente resisten en afirmar que la violación se conforma por la sola existencia de la norma contraria al Orden Comunitario, dado que su vigencia “Da lugar a una situación de hecho ambigua manteniendo, para los sujetos de derecho concernientes, un Estado de incertidumbre en cuanto a los derechos que pueden ampararse”. (48)
Las características del Derecho Comunitario, así como la calidad de las relaciones que el regula, esencialmente económicas, nos inclina sin duda a sostener que la existencia de una disposición, en el ordenamiento nacional, contraria al ordenamiento comunitario, es por si sola violadora de éste, sin necesidad que sea aplicada en un caso concreto.(49)
Otro aspecto interesante a considerar dentro del incumplimiento por parte de los Estados Miembros, es el relativo a determinar que normas son las que los Estados están obligados a cumplir, y en consecuencia, su no observancia, determina el incumplimiento. Los Estados Partes, por lo tanto, deben cumplir con el Derecho Originario o Constitutivo, como el Derivado.
Por último, cabría considerar los laudos arbitrales producidos de acuerdo al propio Protocolo de Brasilia surge de los artículos 8 al 21 que estos son obligatorios, por lo cual, y sin perjuicio de las normas de retorsión previstas en el articulo 23 parece claro que su incumplimiento debe causar los mismos efectos que la violación de una norma del Tratado.(50)
3.2. Autor del Incumplimiento
Se resalta como interesante lo referente “al autor del incumplimiento".
Esta situación se limita a los Estados Partes que nos lleva a una pregunta ¿Cual debe ser la extensión de dicha expresión?, se trata únicamente del Poder Ejecutivo, o el Estado debe ser considerado como un todo y en consecuencia comprende también al Poder Legislativo, Judicial, o Gobiernos Regionales, como en nuestro caso los Gobiernos Departamentales y en Brasil y Argentina sus correspondientes administraciones Regionales. Afirmamos sin temor a errar recurriendo a la jurisprudencia comunitaria que el criterio es el de considerar al Estado como un todo y en consecuencia su incumplimiento no puede excusarse.
Un análisis particular merecería el “incumplimiento de los órganos judiciales”. Considerado el tema dentro del mecanismo jurídico - institucional de la Comunidad Europea, parecería tratarlo dentro del reciente proceso de integración del Mercosur, dada las asimetrías existentes: “Recordemos que es fundamental pensar en la idea de la Supranacionalidad dada por la aplicación directa y prioritaria del Derecho Comunitario, vigente tanto en la CEE, como en el Pacto Andino, así como en la asistencia en el recurso de interpretación prejudicial, legislado en ambos ordenamientos”.(51)
¿Que enseñanza podemos extraer de esta experiencia comunitaria para nuestro embrionario sistema de solución de controversias; en el cual no existe aún la idea de Supranacionalidad, y poco se dice en cuanto al Derecho Derivado?. (52)
Como primer punto, entendemos que la posición de sostener que el incumplimiento de los Estados debe considerar a estos como un todo, es inobjetable. Los Estados deben ser responsables por el incumplimiento de las normas a que están sujetos, sea que estas hayan sido desconocidas por el Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial o Gobiernos Departamentales o cualquiera sea la denominación en regímenes con diversa administración territorial.
3.3. Interpretación
El otro objeto a que se encuentra limitada la acción de los Estados Partes en el procedimiento previsto en el Procedimiento de Brasilia es la controversia que surja sobre la interpretación del ordenamiento jurídico comunitario.
Uno de los pilares fundamentales para el desarrollo y aplicación de las normas comunitarias en un Mercado Común, es la necesidad de una interpretación armónica tanto de sus disposiciones originarias como de las derivadas y esto se logra con la presencia de una Corte de Justicia Permanente a la cual se le otorgue la facultad de interpretar el Derecho Comunitario con carácter obligatorio para los Estados Partes.
No existiendo esta institucionalidad, tendremos el factor fundamental de fracaso en el mecanismo de integración, ya que cada Estado le interprete y aplique en consecuencia el Derecho Comunitario en la forma que le sea mas conveniente a sus intereses.(53)
4. Procedimiento
El procedimiento se desarrolla en tres etapas cada una de las cuales es presupuesto obligatoria de la siguiente:
4.1. Negociaciones Directas
El articulo 2º determina que “Los Estados Partes en una controversia procuraran resolverla, ante todo, mediante negociaciones directas”. Es la mecánica normal en todos los procedimientos de solución de controversias dejar abierta, o mejor aún obligar a las partes a intentar la solución de su diferendo en forma directa, antes de recurrir a etapas ulteriores en las cuales la solución será impuesta, o por lo menos originada en un tercero.
El Protocolo de Brasilia otorga una gestión nueva a la Secretaria Administrativa, no prevista en el Tratado de Asunción, de seguimiento y apoyo logístico al procedimiento de solución de controversias, en todas sus etapas, de modo a facilitar el desarrollo del mismo, a la vez que trasforma a esta en un centro de verdadera información de tales gestiones. Por otro lado, el Grupo Mercado Común mantendrá una permanente información de las gestiones llevadas a cabo por las partes, así como de los resultados a los que se arriben.(54)
4.2. Intervención del Grupo Mercado Común
En caso de no llegarse a un acuerdo, o que este fuere parcial, queda habilitada la segunda etapa ante el Grupo Mercado Común, al cual puede acudir cualquiera de los Estados Partes en el diferendo.
El Grupo evaluará la situación, deberá escuchar a las partes y si lo considera necesario podrá recurrir al asesoramiento de expertos. Fué preocupación fundamental Ad- Hoc, que elaboró el proyecto de protocolo, tratar de eliminar la dificultad que significa la decisión por consenso del Grupo, lo que representa que los Estados Partes tengan un poder de veto en toda decisión que quieran impedir sea adoptada. Por ello aquí, como en otras oportunidades se recurre al asesoramiento de expertos, de modo de obtener una opinión que no este condicionada por el consenso. En esta oportunidad, la presencia de expertos es discrecional del Grupo. Su elección se debe realizar de una lista establecida y preparada a tales fines, integrada por 24 personas “De reconocidas competencia en las cuestiones que puedan ser objeto de controversia”. Cada Estado Parte designa seis expertos.(55).Los gastos de los expertos deben correr por partes iguales por los Estados en controversia, salvo que el Grupo Mercado Común determine otra proporción.
La etapa ante el Grupo tiene un máximo de duración, establecido en treinta días, culminado con “Recomendaciones” a los Estados Partes en la controversia tendientes a la solución del diferendo. Estas recomendaciones no tienen carácter obligatorio, y el no acatamiento por las partes solo tiene como consecuencia el facilitar a cualquiera de las partes el acudir a la siguiente etapa del proceso que es la arbitral.(56)
4.3. Procedimiento Arbitral
Para que un Estado Parte en una controversia pueda acudir al procedimiento arbitral, es necesario que haya transitado por las dos etapas anteriores, las cuales no pueden extenderse por más de cuarenta y cinco días “A partir de la fecha en que uno de los Estados Partes planteó la controversia”. El plazo nos parece excesivo y no existe la posibilidad de abreviarlo, salvo que exista acuerdo de las partes. Tampoco esta prevista la posibilidad de medidas de urgencia cuando así lo amerite la situación que sí esta previsto en la etapa arbitral. (Artículo 18).
El procedimiento puede iniciarse por cualquiera de los Estados Partes, debiendo comunicar a la Secretaria Administrativa su intención de recurrir a este procedimiento, la cual a su vez, deberá poner a conocimiento del otro u otros Estados involucrados en la controversia, y el Grupo Mercado Común.
La Secretaria Administrativa tiene un papel muy importante en el desarrollo proceso arbitral, pues actuará como gestor él mismo, teniendo a su cargo los trámites y centralizando toda la información, competencia esta que no estaba prevista en el Tratado de Asunción pero así atribuida en el Protocolo de Brasilia. En el reglamento interno del Grupo Mercado Común (Adoptado por Decisión N 1º del Consejo), en su artículo 33, se establece: “La Secretaria Administrativa del Grupo Mercado Común desempeñará las actividades siguientes: ... g) Desempeñar otras tareas que les sean solicitadas por el Grupo Mercado Común”, con lo que se a abierto la puerta para abrirle nuevas competencias no previstas en el Tratado.
Se considera el logro más importante del Protocolo de Brasilia haber sido sin lugar a dudas la aceptación, previa y obligatoria por parte de los Estados Partes del Mercosur, de la jurisdicción del Tribunal Arbitral.
4.3.1. Constitución del Tribunal
La constitución del Tribunal se realizara en cada caso concreto, no teniendo en consecuencia carácter permanente. Se integra con tres árbitros, designados uno por cada Estado Parte y el tercero, de común acuerdo, el que no podrá ser nacional de ninguno de los Estados Partes de la Controversia, y ejercerá su Presidencia.
El Tribunal se conformará también con árbitros suplentes que deben ser nombrados por cada Estado Parte, con iguales requisitos que el titular, para el caso de incapacidad o exceda del mismo, ya sea en el momento de su integración o durante el curso de procedimiento
4.3.2. Fuentes de Derecho
¿Cuales son las Fuentes de Derecho a las que debe o puede recurrir el Tribunal Arbitral para decidir la controversia sometida a su jurisdicción ?.
El artículo 19 expresa: “El Tribunal Arbitral decidirá la controversia sobre la base de las disposiciones del Tratado de Asunción, de los Acuerdos celebrados en el Tratado de Asunción, de los Acuerdos celebrados en el marco del mismo, de las Decisiones del Consejo del Mercado Común, de la Resolución del Grupo Mercado Común, como así también de los principios y disposiciones del Derecho Internacional aplicables a la materia”.
4.3.3. Ex Aequo Et Bono
Con el ánimo de dar una oportunidad más a la solución de controversias en el ámbito del Mercosur, se incluyó el numeral 2, al artículo 19 por el cual se faculta a que el Tribunal Arbitral, pueda decidir una controversia “ex aequo et bono”, siempre que se cuente con el acuerdo de las partes.
4.3.4. Sede
El Tribunal Arbitral no tiene sede fija, por lo tanto se reunirá o integrará para cada oportunidad fijando en cada caso su sede en algunos de los Estados Miembros del Tratado. Por un criterio práctico se debería fijar la Secretaria Administrativa con sede en Montevideo conforme el artículo 7 que encomienda todo el apoyo logístico para el desarrollo del proceso, razones preliminares que llevaron a la creación del TPR por el Protocolo de Olivos.
4.3.5. Reglas de Procedimiento
El Tribunal en cada caso, adoptará sus propias reglas de procedimiento, estableciendo el Protocolo que “Tales reglas garantizaran que cada una de las partes en la controversia tenga plena oportunidad de ser escuchada y de presentar sus pruebas y argumentos y también asegurarán que los procesos se realizarán en forma expedita (artículo 15).
4.3.6. Medidas Provisionales
El procedimiento ante el Tribunal Arbitral, conforme al articulo 18 prevé la posibilidad de adoptar medidas provisionales, para el caso que existan “Presunciones fundadas de que el mantenimiento de la situación ocasionaría graves e irreparables daños a una de las partes”.
Las partes deberán cumplir de inmediato, o en el plazo que el Tribunal fije, cualquier medida provisional, hasta tanto se adopte el laudo definitivo.
4.3.7. El Laudo
Luego de designado su Presidente el Tribunal tiene 60 días, prorrogables por 30 días mas, para pronunciarse. El pronunciamiento se hará por escrito. La decisión final o mas precisamente LAUDO, como se a preferido utilizar en el Protocolo, se adoptara por mayoría, debiendo ser fundamentado y suscrito por todos sus integrantes.(57)
A pesar del Laudo ser fundamentado y teniendo por finalidad la independencia de los árbitros, se exige a estos que mantengan la confidencialidad de la votación, prohibiéndose fundamentar los votos en disidencia.
El Laudo es inapelable y obligatorio para los Estados Partes, “A partir de la recepción de la respectiva notificación y tendrán respecto de ellos fuerza de cosa juzgada”. (58)
Con estos antecedentes se está aceptando, en definitiva, la Supranacionalidad de la sentencia arbitral. El Laudo debe cumplirse en un plazo máximo de 15 días, plazo que debe ser notificado por el propio Tribunal, a su criterio. Dentro de dicho plazo cabe la posibilidad de presentar recurso de aclaración o interpretación los cuales no modifica el plazo de cumplimiento de la sentencia o Laudo salvo que el Tribunal considerare las circunstancias lo exigen. (Artículo 22).



ORGANO JURISDICCIONAL SUPRENACIONAL
El título fue extraído del libro MERCOSUR- Unión Europea, compilado y organizado por Roberto Ruiz Díaz Labrano, publicado por la Editora Intercontinental, el ensayo de referencia es de autoría del Profesor Doctor Bonifacio Ríos Ávalos. Es característica del derecho comunitario profundizar el estudio de los principios científicos y la elaboración de normas comunitarias, cuya aplicación estará a cargo de los Estados nacionales y de los órganos comunitarios. Siguiendo el razonamiento de Bonifacio Ríos Ávalos 11, el derecho comunitario tiene como objeto la uniformidad de las normas y la transferencia de competencia de los Estados nacionales a órganos de la sociedad regional u organismos supranacionales que, inevitablemente limitan responsabilidades originarias de los Estados componentes. Cuando nos referimos a un derecho, estamos atribuyendo la expresión como sinónimo de normas juritas con carácter obligatorio, cuya efectividad dependerá de la relación creada y la sanción que impondrán los órganos de aplicación para los casos de violaciones imperativas.
La fórmula citada por Bonifacio Ríos Ávalos: norma + hecho + imputación y sanción, es la trilogía de la eficacia del derecho y en el caso especial del derecho comunitario, que posee estructura propia, principios nuevos, técnicas innovadoras, orden jurídico englobado en el concepto de soberanía, con restos conceptuales de otras épocas con individualismos. El concepto de soberanía en franco declínio se ha desplazado del Estado al pueblo, y de éste, a un orden jurídico regional o subregional. La soberanía ya no constituye un obstáculo para el derecho comunitario por la innovación del concepto y el nuevo sujeto titular de este derecho en el mundo moderno, las ideologías responden con más eficacia en las relaciones entre los estados, que el sentimiento nacional de soberanía.
Las ideologías contemporáneas bajo la emblemática figura de la solidaridad de los hombres y los estados, terminan reuniéndolos en un vínculo de conciencia mucho más estrecho que el lazo de nacionalidad. Fernando de Magalhaes Furlan 12, afirma que muchas veces, en nuestro tiempo, individuos de estados distintos actúan con más comprensión y entendimiento, basados en convicciones políticas idénticas, superando al motivo de orden nacional. Existen doctrinadores como Karl Strupp 13, que recuerda la necesidad de eliminar del derecho internacional la noción clásica de soberanía.
Para el suscrito, que ya afirmara en su libro “Derecho Internacional Público” 1978, Editora Horizonte, Brasil, cuando contemplaba la soberanía como la capacidad para dirigir la vida del ente social en el futuro crearía confusiones y perdería su sentido jurídico lógico.
El derecho comunitario, direccionado hacia la creación de un nuevo ordenamiento jurídico internacional como sistema, es esencial el concepto de unidad, que presupone la idea de una norma común y a la que deben los Estados Partes responder directamente. Se tiene que llevar a consideración a su vez, la sistematización de la norma y la relación de interdependencia normativa bajo un estricto sentido de coherencia y equidad. Tenemos el principio de que existen normas originarias y normas derivadas, y ésta, está sujeta en la medida que sea la ejecución de la primera, según Bonifacio Ríos Ávalos.
Siguiendo nuestro citado autor, y ante las exigencias del valor científico y los objetivos en la consolidación de un sistema comunitario subregional, se podría ir construyendo un nuevo orden jurídico con principios técnicas y fines propios.
Principios fundamentales
La base de un derecho comunitario debe regirse por principios irrenunciables, que sirvan de soporte de la propia existencia de los Estados involucrados, entre estos principios se citan:
La legalidad
El respeto a los derechos humanos
Principios democráticos coincidentes
Igualdad jurídica y doctrinaria
Reciprocidad entre los miembros
Solidaridad jurídica, social, política y económica
La supremacía del derecho internacional publico
La operatividad en el sistema
La aplicación inmediata de las normas
El efecto inmediato de la incorporación en el derecho interno

Supremacía
Continuamos apoyándonos en el ensayo de Bonifacio Ríos Ávalos 14, cuando destaca entre los principios fundamentales el derecho comunitario, que serán interpretados por órganos comunitarios pertinentes:

Supremacía:
El derecho comunitario para su afirmación debe poseer el carácter de orden superior al derecho interno, y en el conflicto entre la Ley interna y la Ley comunitaria deberá prevalecer el orden jurídico comunitario, porque la eficacia de este derecho no puede sufrir variables entre un Estado y otro, afirmando que, este principio nos obliga a no elaborar normas legislativas que no estén de acuerdo con el derecho comunitario.

Operatividad:
Es incuestionable que las normas jurídicas comunitarias deben ser automáticamente incorporadas como orden obligatorio en el derecho interno de los Estados miembros, marginando la idea de no poder ser aplicadas por razones de orden constitucional.

Aplicación inmediata:
Entre los doctrinadores existe el consenso de eliminar la necesidad de ratificación parlamentaria de las normas comunitarias, pues se incorpora inmediatamente las mismas al derecho interno.

El efecto directo:
La incorporación de una norma comunitaria al derecho interno constituye la piedra angular de las normas comunitarias, pues, los derechos y obligaciones creadas por estas normas podrán ser requeridas por los interesados de cualquier Estado a los efectos de una protección jurídica.
Para la aplicación de los principios enunciados anteriormente 15, es de mucha importancia de la existencia de órganos jurisdiccionales competentes para interpretar aplicar, dicta resoluciones y su las misma tenga la fuerza imperativa en cualquier Estado.

Órgano jurisdiccional supranacional
La idea de la supranacionalidad en el tecnicismo jurídico sobrepasa los limotes de la nacionalidad. El antecedente histórico que se tiene al respecto, es el Artículo 9 del Estatuto de la Comunidad Económica del Carbón y del Acero - CECA, antecedente primario de la Unión Europea. Los agentes, en el ejercicio de sus atribuciones deberán mantener independencia absoluta y evitar cumplir instrucciones de sus respectivos Estados, así siendo la supranacionalidad no se refiere a la organización y si al cumplimiento de la función de representación de todos los Estados miembros 16.
La supranacionalidad según Bonifacio Ríos Ávalos, es de origen francés, supranacionalite, porque es posible entender la existencia de órganos supranacionales como órgano jurisdiccional con competentes para dirimir diferencias, conflictos sometidos a su jurisdicción 17.

Características de los órganos supranacionales
La característica principal del órgano jurisdiccional es ser independiente en el ejercicio de su competencia, ajeno a cualquier influencia extraña inclusive de sus propios Estados, así también independiente en relación a los demás miembros de la comunidad, por toro lado, los Estados designan a los miembros, pero no podrán instruirlos ni ejercer influencia sobre los Jueces comunitarios.
Otra de las características que debe poseer el órgano jurisdiccional, es la facultad de la interpretación suprema de derecho comunitario, a los efectos de ofrecer un régimen uniforme de aplicación del citado derecho. Se explica la expresión suprema porque la interpretación primaria corresponde a los órganos jurisdiccionales 18.
El órgano jurisdiccional debe contar con una jurisdicción obligatoria con las debidas competencias de atender recursos de particulares y de los principales sujetos de derecho público internacional subregional para resolver sus diferencias, así como, con la competencia exclusiva y excluyente en materia comunitaria 19.
El órgano comunitario debe manifestarse siempre en los litigios que al mismo se le formula porque él es el interprete natural del derecho comunitario, inclusive, independiente de las fuentes jurídicas de los Estados miembros, el sistema ha creado principios de efecto inmediato y de aplicación inmediata de un derecho comunitario, considerado estable y eficaz dentro del cuadro del derecho positivo europeo, en contraposición del tradicional sistema jurídico del derecho internacional 20. En este aspecto, se clarifica la necesidad de un procedimiento interno para la inclusión de los mandatos que se originan de un convenio internacional, como las figuras de la ratificación y de la incorporación al orden positivo interno 21.
Los tribunales internacionales nacen de tratados específicos, dice Bonifacio Ríos Ávalos, en concordancia con Carlos Alberto González Garabelli, que crean tribunales especiales no permanentes como el de arbitraje y otros tribunales permanentes como el Tribunal de la Haya y el Tribunal Interamericano de Derecho Humanos, cuyas resoluciones son voluntarias, no pudiendo ejecutar sus mandatos con carácter obligatorio.

La Supranacionalidad y las Constituciones de los Estados Partes del Mercosur22
a. El caso paraguayo
Si analizamos el caso paraguayo podemos advertir en primer término que la Constitución de 1992, establece en forma taxativa el orden jerárquico de las normas jurídicas. en tal sentido el Art. 137 dispone que la Ley Suprema de la República es la Constitución. Esta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de menor jerarquía, sancionadas en su consecuencia, integran el Derecho Positivo Nacional en el orden enunciado. Lo expresado denota que los tratados internacionales ocupan un rango superior a la ley e inmediatamente después de la Constitución.
En cuanto a la admisión de un orden jurídico supranacional, el Art. 145 lo consagra, al disponer que la República del Paraguay, en condiciones de igualdad con otros Estados, admite un orden jurídico supranacional que garantice la defensa de los derecho humanos, de la paz, de la justicia, de la cooperación y del desarrollo, en lo político, económico, social y cultural. Dichas decisiones solo podrán adoptarse por mayoría absoluto de cada Cámara del Congreso.

Un tema que debe ser analizado se relaciona con la ubicación que ocuparían las normas de carácter supranacional, dentro del ordenamiento jurídico interno del país. En tal sentido alguna vez se ha planteado la siguiente duda: dentro del proceso de integración habría que diferenciar las normas que constituyen el derecho originario de aquellas que integran el derecho derivado.
En la hipótesis de consagrarse un orden jurídico supranacional, la cuestión sería determinar si solo el derecho originario tendría prevalencia sobre la ley nacional, en tanto que el derecho derivado ocuparía un rango inferior a ésta. El tema ha sido planteado en alguna reunión internacional en la que se batieron temas de esta naturaleza y la cuestión fue formulada en virtud de lo dispuesto por el Art. 137 ya citado.
Nuestro criterio es que en la hipótesis de consagrarse un orden jurídico supranacional no existiría inconveniente en otorgar tanto al derecho originario cuanto al derecho derivado un orden jerárquico superior a la propia ley nacional e inmediatamente inferior a la Constitución, pues de lo contrario ese derecho derivado solo podría tener vigencia en la medida en que no contradijera la legislación nacional vigente, situación está a nuestro criterio inadmisible, a tenor de las propias normas consagradas por la Constitución y a las posibilidades que ellas otorgan a un orden jurídico supranacional.

b. El caso argentino
La normativa de la Constitución Argentina de 1994 es similar a la Paraguaya de 1992 al consagrar la posibilidad de la existencia de un orden jurídico supranacional y exigiendo para el efecto la aprobación por una mayoría calificada de ambas cámaras del Congreso. Además, en el caso argentino, se establece una norma más estricta en la hipótesis de tratados con Estados que no son de Latinoamérica.

c. El caso brasileño
En el caso brasileño podemos advertir que no existiría impedimento alguno desde el punto de vista constitucional para que Brasil acepte su incorporación a un sistema de integración de características supranacionales.

Para otros autores, como Luis Olavo Baptista, las normas constitucionales consagradas en los artículos 22 a 24 significan impedimentos a la participación brasileña en un órgano internacional en virtud de que tales normas que determinan la competencia legislativa de la “Unión”, no admiten la posibilidad de delegación. Sostiene igualmente que los mencionados artículos no pueden ser modificados.
Además existe otro problema en el caso brasileño que se vincula con el lugar que ocupan los acuerdos internacionales, en cuanto a su jerarquía, en el ordenamiento legal brasileño. En tal sentido, se debe recordar que de conformidad con el criterio del Supremo Tribunal Federal un tratado internacional tiene la misma jerarquía que una ley nacional y que en la hipótesis de existir contradicción entre una y otra, la norma posterior es la que prevalece.
Sin duda alguna esta situación crea problemas que deben ser tratados con extremo cuidado, dentro de un proceso de integración, desde el momento en que la vigencia jurídica de los tratados internacionales queda supeditada a la normativa que dicte una de las Partes. Para aquellos Estados que han ratificado la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratado o cuyos sistemas constitucionales comparten sus principios, el sistema brasileño resulta inaceptable. Claro está que brasil no ha ratificado esta convención.
d. El caso uruguayo
La Constitución uruguaya no contiene disposición alguna que pudiera compararse con la normativa de la paraguaya o argentina en cuanto a la supranacionalidad. Encontramos en su texto una disposición comparable en alguna medida con la del Parágrafo Único del Art.4° de la Constitución de la República Federativa del Brasil.
En cuanto a las disposiciones vinculadas con relaciones o tratados internacionales debemos citar el Art. 6° según el cual en los tratados internacionales que celebre la República propondrá la cláusula de todas las diferencias que surjan entre las partes contratantes, serán decididas por el arbitraje u otros medios pacíficos.
Para concluir, el Uruguay al igual que el Brasil necesitarían de una reforma constitucional que permitiera la instalación de un sistema de integración con características de supranacionalidad, a fin de evitar equívocos y dilaciones que resultan tan perjudiciales para la adopción de normas que pudieran revestir dichas características.
BIBLIOGRAFIA




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Golbery do Couto e Silva - Geopolitica del Brasil – El Cid Editor – Mexico 1978.

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Pierre Renouvin y Jean Baptiste Duroselle – Introducción a la historia de las Relaciones Internacionales I – Editora Fondo de Cultura Económica – Paris 1995 – 1ª edición en español, México 2000.
• Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur, Alcance y Perspectiva – Volumen I y II – Oscar Buenaventura Llanes – Tesis Doctoral Universidad Nacional de Asunción (UNA) Facultad de Derecho y Ciencias Sociales - 2005
• Roberto Ruiz Díaz Labrano – Organizador y Compilador
• Mercosur, Unión Europea - Editora intercontinental 2001 Asunción Paraguay;
• Fernando de Magalhes Burlan, “ Integración e Soberania O Brasil e o Mercosur” – Ediçoes Aduaneiras Ltda. – Sao Paulo Brasil – 2004
• Bonifacio Rios Avalos – La Supranacionalidad – Editora Intercontinental – Asuncion Paraguay - 2001