domingo, 7 de marzo de 2021

Inmigración

La inmigración es formada por extranjeros que se dirigen a otro Estado con la intención de establecerse, se presenta de dos maneras, una individual y otra colectiva, su origen está en el “jus comunicationis” del clásico español Francisco de Victoria como el derecho de las comunicaciones. Las distintas corrientes sobre el tema se abordaban entre los que consideraban la libertad absoluta y los que las que se otorgaban con restricciones. La INMIGRACION es materia de la exclusiva soberanía del Estado, con leyes específicas en su implementación, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre consagra el principio del de Derecho de las Comunicaciones en su artículo 13, parágrafo, 2°, cuando afirma “todo hombre tiene el derecho de dejar cualquier país, inclusive el propio, y regresar al mismo” el mismo principio encontramos en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Políticos Civiles y Políticos. Debemos entender que la universalidad de este derecho es por la propia necesidad del comercio y la libertad individual. Las MIGRACIONES constituyen preocupación de los Estados y la sociedad Internacional. La OIT estudia las migraciones y la cuestión de mano de obra ; La ONU cuida de los aspectos sociales, económicos y demográficos; La FAO trata de las colonizaciones agrícolas y la OMS trata del aspecto de la salud. Se recomienda que las deben ser genéricas, sin restricciones ni discriminaciones de raza, religión y nacionalidad. El extranjero debe recordar y tener en mente, siempre, que es un huésped en el Estado receptor, sometidos a la jurisdicción del domicilio, obediencia a sus leyes e incorporar a su vida la realidad del local de su asentamiento, respeto en grado absoluto de la creencia religiosa local, con derecho de usar la propia, respeto absoluto al idioma local y sus símbolos, desobedecer estos principios se consideran graves violaciones al derecho constitucional y hasta se podría utilizar como causal de expulsión, como en ciertos países, es fundamental el derecho de respeto a la identidad nacional, idioma, creencia y símbolos, por lo tanto, estas situaciones que podrían considerarse agravios cuando violados, obligan a los extranjeros el principio sin concesiones de respetar y asumir que su situación jurídica de adopción de una patria nueva, es la de un comportamiento de incorporación absoluta a la nueva realidad del Estado local y ser parte de su crecimiento, superación permanente, afectos por sus sagrados símbolos como el idioma, la creencia , la fe, y el respeto a los principios de bienvenidos a la nueva sociedad de adopción.-

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