La promoción y garantía de los Derechos Humanos en el Marco de la Diplomacia Moderna
Oscar B. Llanes Torres
Diplomático y Profesor Universitario Paraguayo
La Diplomacia Contemporánea en la esfera interamericana reconoce como derecho inalienable los Derechos Humanos así como el derecho internacional público, que reconoce bajo la visión de principios las reglas jurídicas de la interpretación. Estos principios se dividen en seis reconocido universalmente como:
1- Principio de la Interpretación de la Norma Jurídica;
2- Principio del Sentido Natural y Ordinario;
3- Principio de la integración;
4- Principio del efecto Útil;
5- Principio del Recurso a la Práctica Subsiguiente;
6- Principio de la Contemporaneidad.
Estos seis principios que llamaríamos clásicos, según la visión de Fitzmaurice, quien ha sintetizado facilitando la tares de los estudiosos.
En el criterio personal dividiremos este coloquio entre amigos en seis ejes centrales que les iremos tratando por unidad temática, siendo la primera
1- Derechos Humanos Individuales.
La experiencia práctica de la política universal considera que no es suficiente el reconocimiento de los derechos individuales en las Cartas Constitucionales de los Estados, si fuera así los individuos de esa nacionalidad estarían sujetos a las apreciaciones del Estado donde se encuentran los cuestionamientos y observancias de estos derechos.
Las razones que la norma internacional que regula estos principios se encuentren por encima de la leyes nacionales, que no estén sujetos a la voluntad del Estado nacional, los derechos y obligaciones de los individuos, que además de esa misma ley internacional prevea la creación de órganos de protección especializados, Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Corte Interamericana de Derechos Humanos, encargados de investigar y adoptar decisiones imparciales y eficaces en los casos que se discuta la observancia de aquellos incuestionables derechos, siguiendo siempre la doctrina de dos especialistas del Paraguay como Rodolfo ASERETTO y Elodia ALMIRÓN.
Recordemos con los autores citados el paso histórica de esta noble figura jurídica la de los Derechos Humanos, en la conferencia de México (Chapultepec 1945), sobre problemas de la guerra y la paz, fue donde por primera vez se trató la necesidad de establecer un Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos (1), esta conferencia de México concluyo con la conferencia nº 15 que proclamada la adhesión de todas las Repúblicas Americanas, que recomendaron que esta simple declaración se conformara en Convención, cuya finalidad era la de Institucionalizar la protección internacional.
En otras conferencias interamericanas como la de río de Janeiro en 1947, como Mantenimiento de la Paz y seguridad del Continente y el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR 1947). Siendo intención de las mismas preservar la paz recogiendo el principio que toda persona humana goza de igualdad ante la Ley basada en la justicia y la moral, reconocimiento y protección de la persona humana y en la efectividad de la democracia (2).
En la conferencia Internacional Interamericana de Colombia (Bogotá 30 de Marzo de 1948), se consagraron los Derechos Humanos como Figura Jurídica, sin embargo su protección fue escasamente tratado. La particularidad de esta conferencia fue que también aprobó la Carta Interamericana de Garantías Sociales, donde se establece que el Estado respetará los derechos de la persona humana y los principios de la moral universal, agregando otros conceptos que hacen referencia a otras normas económicas sociales y culturales sobre las cuales los Estados tiene la obligación de asegurar, proteger y cumplir, en cuanto constituyen derechos económicos y sociales de los individuos (3).
Observando el propio preámbulo de la carta citada se observa cuanto sigue “convencidos de que la misión histórica de América es ofrecer al hombre una tierra de libertad y un ámbito favorable para el desarrollo de su personalidad y la realización de sus justas aspiraciones, seguro de que el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que de consolidar dentro de este continente dentro del marco de las Instituciones Democráticas y régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales” (4), considero que la expresión hombres debería ser sustituido por personas, pues en este tiempo se podría tomar como de género específico.
El concepto jurídico de derechos humanos se sitúa en la cima del ordenamiento jurídico internacional, considerado como fundamento de la actuación de la sociedad internacional. Los derechos humanos se consideran derechos fundamentales porque se constituye en el elemento indeclinable de la persona humana, esencia misma del ser, pues, la expansión de los derechos fundamentales de la personas por todo el mundo han consagrado definitivamente teniendo por base normativas de carácter universal.
Nos preguntamos ¿Cuáles son los principios y características de los derecho s humanos? Ellos son:
a- la Universalidad
b- la Inviolabilidad
c- Interdependencia
d- Imprescriptibilidad
e- Extraterritorialidad
f- Indivisibilidad.
En este primer eje central encontramos que la persona humana como individuo y como ser debe y es el centro de la preocupación de la sociedad y del Estado, reconociendo que los derechos esenciales de la persona humana independen de nacionalidad y/o del vínculo del sujeto con un Estado. El fundamento central es el de poseer atributos de persona humana o sea, que están bajo la jurisdicción de un Estado parte donde se encuentre ese ser humano, pues, no se requiere ser nacional del Estado donde esa persona esté localizada.
En consecuencia, los Estados partes asumieron la doble obligación de reconocer y respetar los derechos y libertades, por un lado, y, por el otro, a garantizar su libre y pleno ejercicio (5), cabe recordar que existen recomendaciones que los Estados partes se comprometieron a adoptar medidas legislativas nacionales que garanticen los derechos y libertades consagradas en la Convención Americana sobre derechos Humanos, deduciendo así que el Estado no puede contradecir la Norma Internacional por una legislación interna, anterior o posterior a la citada Convención, debiendo instaurar o modificar para que las normas tengan coordinación, consonancia y concordancia. (6)
Corresponde analizar con detenimiento una salida política a una norma racional.
El deber de los Estados respetar los derechos y libertades, solo están limitados “en caso de guerra, de peligro público o e otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte, siempre que la suspensión no genere discriminación.
2- Libertad de Expresión
Existen conceptos mediáticos superficiales que distorsionan el conocimiento exacto de los vocablos “libertad de expresión”, en la doctrina jurídica y política, libertad de expresión significa que es una figura enclavada en los derechos humanos legítimos por ser, el reconocimiento que los Estados deben proteger y aplicar porque es esencia de la persona humana el ejercicio de su opción preferencial, pues, ella determina la personalidad del sujeto.
Cabe citar como ejemplo en las distintas opciones que la persona realiza para definir su personalidad, ser nacional de este o aquel Estado, ser parte de este o aquel partido político, definir su preferencia sexual como opción de madurez del sujeto, el estado civil, profesión, opción laboral, y otros.
3- Ciudadanía (7)
El estudio de la ciudadanía se encuentra en el capítulo de las nacionalidades, todo ser humano tiene derecho a una nacionalidad y nada más que una, por lo tanto la doble nacionalidad es una ficción jurídica. La ciudadanía corresponde a la capacidad jurídica de ejercer derechos políticos “elegir y ser elegido”, por lo tanto un menor será nacional de un Estado pero no ciudadano. Así las nacionalidades presentan dos sentidos opuestos pero no de conflictos al contario ellas se integran en el marco de un aspecto sociológico y el aspecto jurídico.
a- Aspecto sociológico:
En la formación histórica de la nacionalidades el campo social ejerce una función preponderante, pues aquí, tenemos la sociedad unificada y monolítica de individuos entrelazados por el idioma sangre y fe que los autores alemanes sustentan como esencial para la formación de una nación, así como para la protección y el amparo de los derechos inalienables, contrario a la doctrina francesa que resalta el elemento psicológico “del querer vivir en común”. La corriente italiana concilia estas dos doctrinas que nosotros los paraguayos nos adherimos ya que los aspectos psicológicos y orígenes comunes fortalecen y unifican una Nación.
En este caso de la ciudadanía encontramos la situación de la protección de ciertas minorías étnicas, y en este tiempo nacen otros modelos de minorías que el ordenamiento jurídico internacional deberá contemplar en el ámbito de la libertad de expresión, proteger y respetar como las minorías religiosas que ya en la edad media apareciera y se superara retornado hoy como una tormenta peligrosa avasalladora y brutal.
b- Aspecto Jurídico
Este aspecto por la formación personal diplomática y jurídica, considero la más importante, el echo de un individuo de poseer varias nacionalidades reconocidas como potencialmente posible por ciertas constituciones y tradición jurídica que reconocen el Ius sanguinis, y el Ius solis y la capacidad de optar por un Estado este concepto nos lleva a firmar sin recelo en cuanto a la nacionalidad ser vínculo jurídico político que une al individuo al Estado. El vínculo político es el concepto específico de ciudadanía.
4- Laboral
Todas las Constituciones Políticas de l Continente contemplan la libertad laboral y la no discriminación por causales como el sexo, creencia, nacionalidad, origen étnico. En nuestro tiempo suceden fenómenos reales que burlan la intención de las normas, el echo de sistemáticamente no contratan a personas del sexo femenino en su etapa de fertilidad casada o no, pues, la ley contempla que el derecho de la maternidad antes y después del alumbramiento en algunos estados dos meses antes del nacimiento y tres meses de periodo de lactancia, completando cinco meses que hacen de la sistemática negación a la posibilidad de empleo en estas condiciones, son leyes que benefician a aplaudimos sin embargo los resultados son negativos y discriminatorios.
5- Movilidad Social, Cultural y Étnica
En este tiempo de desplazamiento y la incesante búsqueda de mejores condiciones de vida personal y familiar me remito a Carlos FUENTES y su obra “Los cinco soles de México”, donde se enumera el ciclo de las civilizaciones y en este tiempo se vive el quinto ciclo el de las “movilizaciones” y ¿los cuatro anteriores? Son la tierra, el mar, el fuego y el aire. Los Estados en su afán de proteger sus legítimos intereses elaboran y promulgan leyes que limitan en forma terrible el acceso en su territorio, leyes vergonzantes para cualquier criterio de racionalidad, como las nuevas leyes en los Estados Unidos de gran difusión en los medios, la propia Unión Europea que con el criterio selectivo se violan sistemáticamente los derechos humanos, es interesante por lo tanto que nuestros nacionales se informen correctamente del sistema migratorio de estos Estados para evitar humillaciones de toda clase y la extraña sensación de sentirse delincuente por anticipación.
6- Relaciones Internacionales
Esta disciplina se ha vuelto como eje central en los intercambios de emociones e intereses, cuando las personas por un motivo tenga que desplazarse de su lugar de origen y necesita de los instrumentos jurídicos adecuados para tal fin como, las antipáticas visas existentes en nuestros continentes y el ejercicio diplomático se torna problemático para la defensa y protección de sus nacionales cuando esta situación se presenta se debe de utilizar del ingenio y creatividad para impedir que se violen los derecho elementales y pisotear dignidades que se ha vuelto tan común en los aeropuertos y zonas fronterizas del mundo entero, también la aparición de sujetos que se aprovechan de la debilidad de la vulnerabilidad de sus semejantes víctimas de la explotación de individuos carentes de toda vergüenza, los irregulares no son delincuentes en su mayoría son personas de bien cuyo único anhelo es el bienestar de su familia con el derecho mínimo de los alimentos diarios, ya no digo de otros intereses como la educación la cultura, el esparcimiento y la vestimenta.
Personalmente, para concluir, tengo profundo respeto por el inmigrante, pues, deja tras de sí toda su historia personal y familiar, su vida en una geografía que le habla la oído y acaricia su alma, olvidar su idioma, arrinconar sus creencias, sustituir aromas y gustos para adoptar una patria nueva con todos sus vicios y sus noblezas, el inmigrante debe recibir el calor5 del forastero bienvenido que llega sin armas y con una sola voluntad integrarse a la patria que le recibe en bien aventuraza
Termino recordando a un poeta español quien dijo en su despedida “no le digo a dios porque se van conmigo”
Jueves 10 de junio de 2010.
Obras Consultadas
Rodolfo ASERETTO y Elodia ALMIRÓN. Compilación de Instrumentos Internacionales sobre Protección de los Derechos Humanos del Sistema Interamericano. CIPAE. Diciembre 2006: 1- 2-3-4-5-6-
Oscar B Llanes Torres- Derecho Internacional Público Instrumento de la Relaciones Internacionales. Editorial Jurídica Salvadoreña 3º edición san Salvador 1993: (7)
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