martes, 13 de julio de 2010

LAS MIGRACIONES Y EL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

Las MIGRACIONES y el Derecho Internacional Público



El derecho de ir y venir, el de emigrar e inmigrar,, son derechos que no se discuten, constituyen normas de carácter constitucional en todos los Estados. Francisco de Victoria defendió el “jus Communications” en el plano internacional, la doctrina reconocida es que los Estados no pueden prohibir de un modo general la entrada de extranjeros en su territorio, el teólogo español, no consideraba ilimitado este derecho, permitía sí, a los Estados que el motivo del ingreso de extranjeros sea un motivo importante.
Los internacionalistas contemporáneos cambiaron el pensamiento de Victoria , afirmando que corresponde al Estado decidir de manera soberana sobre la admisión de extranjeros, pudiendo prohibir o admitir(1).
Académicamente, el análisis encuentra dos principios que son;
a) el de la interdependencia de los miembros de la sociedad internacional; b) y el de la soberanía de los Estados. Estos dos principios enunciados tienen igual conclusión, los resultados son semejantes, una vez que no se aplican con rigurosidad los dos principios.
La Declaración Universal de los Derechos del Hombre consagra el “jus conmunicationis” en el articulo 13, nº 2 , cuando afirma a que “todo hombre tiene el derecho de dejar cualquier país , inclusive el propio, y a este regresar “, este mismo principio s encuentra en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos . Asimismo, La Convención Interamericana sobre la condición de los extranjeros (La Habana, 1928-articulo 1º), establece que “ Los Estados tienen el derecho de por medio de leyes promover las condiciones de entrada y residencia de los extranjeros en sus territorios”.
Estamos viviendo en una época de movilizaciones, el ir y venir, es intenso como nunca antes registrado, es preocupación de la sociedad internacional y los organismos internacionales que tratan de la materia con mucha serenidad, entre las que destacamos la Organización Internacional del Trabajo(OIT), cuando trata de las manos de obras, las Naciones Unidas(ONU), cuida de los aspectos sociales, económicos y demográficos, la FAO de la organización agrícola y la Organización Mundial de la Salud trata sobre el ángulo específico, hoy tenemos la Organización Internacional de las Migraciones que realiza una extraordinaria tarea en esta esfera de carácter humanitario incentivando a los Estados elaborar leyes equitativas, así como, incluir en los programas académicos de las Facultades de Derecho de Relaciones Internacionales y Ciencias Políticas la asignatura del Derecho de las Migraciones.
Existen capítulos deshumanos en algunos Estados que restringen el ingreso de ciertas nacionalidades, así también excluyendo determinadas categorías de individuos, los denominados indeseables como los portadores de enfermedades contagiosas,, prostitutas, personas sin calificación profesional y hasta personas con incapacidad, aún prevalece en ciertas legislaciones la prohibición de ingresos en su territorio de naturales de ciertos Estados considerados de peligro, en la actualidad los Estados las migraciones están controladas por órganos que la administran en un marco legal de respeto a los Derechos Humanos consagrados. …..////……
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Las Migraciones en cierto período de la historia fue enteramente libre, sin restricciones, consagrada por la Revolución Francesa, esta doctrina llegó hasta el inicio del siglo XX. En esta etapa se inician las restricciones a la inmigración y a la adopción, por las diferentes legislaciones, se utiliza como medida cautelar el concepto de cuotas, esto significa, el número de inmigrantes es fijado dentro de un límite. La historia registra que en 1881 se estableció el impuesto a los inmigrantes chinos en Nueva Zelanda y posteriormente se extendió a los japoneses, igual criterio aplicaron los Estados Unidos de Norteamérica para los chinos y japoneses en 1882.
El sistema de cuotas fue adoptado en los USA en 1922, fijando un contingente anual de inmigrantes de cada nacionalidad en 3% de los individuos que residan en territorio norteamericano(2) en el año 1910, no estaban incluidos en el sistema de cuotas los latinoamericanos y canadienses, es necesario, por lo tanto, que en este tiempo en que los Estados que se caracterizan por recibir extranjeros con la intención de radicarse elaboren leyes que respeten y preserven la especie, pues, criminalizar las migraciones es una postura indeseable para el Derecho Internacional Público, el Derecho Diplomático y el propio Derecho Internacional Humanitario.
Encontramos que en Inglaterra en 1905, el “Aliens Act” prohíbe la inmigración de individuos originarios de países no se realizaban inspección médica , de los indigentes y de los enfermos de cualquier clase, estas legislaciones ejercieron notable influencia en el continente americano que adoptaron preceptos similares.
Los inmigrantes son merecedores de respeto a su condición humana y poseedor de dignidad, pues, dejan atrás tantas singularidades, abandonan sus hogares, dejan sus geografías de origen, marginan sus sabores y aromas, y lo más triste, su idioma de origen y sus creencias, pasando a adoptar como propia la adquirida, merecen
Que la sociedad que lo recibe lo integren sin traumas en forma plena y feliz, es la adquisición por voluntad propia de una nueva cultura, de un nuevo sistema, de un nuevo modelo de vida, son huéspedes honorables que no justifica ninguna hostilidad.



San José, 13 de Julio de 2010
Oscar B. Llanes Torres
Diplomático y Profesor Universitario paraguayo






Obra Consultada
Derecho Internacional PUBLICO I – II (1 – 2)
Lineu de Alburquerque Mello –
Editora Freitas Bastos – Río de Janeiro – Brasil.-

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