KOSOVO Y EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Fue publicado en La Nación de Costa Rica, el mes de julio último, una materia titulada ¿De verdad somos secesionistas ahora? , firman Robert Howse y Ruti Teitel, de la Universidad de Nueva York y de New Cork Law School, respectivamente.
Al respecto, el suscripto considera que el Derecho Internacional Público entiende que el Reconocimiento de Estado, es uno de los más importantes Actos Unilaterales en el ordenamiento jurídico, interno y externo, naturalmente, es considerado por quien suscribe una fuente auxiliar del Derecho Internacional Público (DIP), al contrario de otras figuras jurídicas como la protesta, la notificación, etc. Lorimer, según Albuquerque Mello, “la mayor premisa del derecho positivo”.
El reconocimiento se define como:”El acto por el cual un sujeto de derecho internacional acepta una determinada situación de hecho o de derecho y, eventualmente la considera legítimo”(Sereni)(1). El reconocimiento, según la doctrina actual, puede comprender dos momentos: a) Una simples CONSTATACIÓN , y b) considerar el objeto como legítimo.(2).
Esta figura jurídica puede asumir la forma Tácita y Expresa, según proceda el origen de la manifestación de voluntad soberana del Estado, y sus efectos será según de donde proceda, el principal efecto es que el objeto o situación reconocida se torna invariable para quien se pronunció, siendo para el Estado que efectuó el reconocimiento no podrá más negar el hecho, pues, por un principio jurídico internacional solamente se reconoce el hecho sin manifestarse de la legitimidad , pues, se constata un hecho sin que esto signifique su aprobación o su legitimidad(3).
La naturaleza jurídica del reconocimiento, es la de un Acto Declaratorio Unilateral, es decir, no crea, ni constituye su objeto., la doctrina generalmente considera que el reconocimiento tiene un valor relativo, no se opone “erga omnes”.
Concepto: Cuando surge un nuevo Estado en la sociedad internacional los demás miembros de la sociedad deberán reconocerlo, siendo que el reconocimiento es un “Acto por el cual los Estados ya existentes, constatan la personalidad jurídica del nuevo miembro del orden internacional”(4). Existe una manera sencilla cuando el nuevo Estado solicita el “pedido” del interesado por la vía de una simple notificación dirigida a los demás miembros.
No existe en el Derecho Internacional la exigencia de un tiempo para ejercer el reconocimiento , la oportunidad es discrecionaria del Estado que otorga el reconocimiento, sin embargo se debe tomar las debidas cautelas y no tornarse prematuro el reconocimiento , como cuando ocurrió el reconocimiento por parte de Estados Unidos de Norteamérica a Panamá en 1903, así como las colonias norteamericanas mal iniciada la guerra de independencia, por Francia en 1778, para evitar actos prematuros el uso y costumbre se pronunciaron a favor de esperar el reconocimiento de la Metrópoli, para así permitir a los demás Estados otorguen el reconocimiento, como por ejemplo, a Indonesia fue dado el reconocimiento después que Holanda había se manifestara a favor , debemos recordar que el reconocimiento de Estado es otorgado cuando comienza a relacionarse en la sociedad internacional , la India comenzó a ejercer competencias internacionales antes de alcanzar la independencia.(5).
La colectividad Estatal digna de ser reconocida debe poseer territorio delimitado, población estable, gobierno constituido conforme un orden jurídico permanente y soberanía., son requisitos y elementos fundamentales para efectuar la Declaración o Constitución de Reconocimiento.
Es oportuno señalar, que la doctrina actual de subordinar el reconocimiento a una condición esta abandonada, por la simple razón de que la figura de referencia es un acto jurídico y no meramente político, pues, genera efectos permanentes de diversas naturalezas, económicas, sociales, culturales entre otros, por lo tanto la condición debe ser un elemento nocivo en nuestros días, los Estados Unidos de Norteamérica reconoció Egipto en 1922 con la condición de nación más favorecida..
El reconocimiento siendo un Acto Unilateral en el sentido de que su validez reposa en la manifestación de voluntad de un único sujeto de derecho y produce efectos jurídicos, el reconocimiento es el acta de nacimiento de un Estado Soberano (6)
El reconocimiento es un acto irrevocable, en este sentido se manifestó el articulo 6º de la Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados (Montevideo, 1933 ).en el propio derecho interno existen actos unilaterales que son irrevocables, como el caso de la promesa de recompensa., sin embargo quien otorgó el reconocimiento no podrá retirar discrecionáriamente , admitiendo que faltando uno de los elementos citados el Estado desaparece
El reconocimiento es un acto discrecionario el Estado se sirve de este derecho cuando lo desea y cuando lo entiende pertinente, a pesar de la fuerza política que lo cubre, y por la presencia natural de la soberanía y la autodeterminación de quien la ejerce.
La intervención de un Tribunal Internacional se reduce para analizar o emitir una Resolución y para la validez de los actos jurídicos y la legitimidad de los efectos emanados de una acción de Estado en el ejercicio de su jurisdiccionalidad, generalmente los factores políticos y los intereses extraños intervienen y entorpecen el reconocimiento.
La fenomenología se manifiesta en el no reconocimiento y en saber determinar con seguridad en que instante se otorga el reconocimiento, considerando que la admisión en el seno de Organismos Multilaterales le conceden el estatus de Estado que los demás miembros de la sociedad no le pueden negar.
Por todo lo anterior, considero, que si un ente internacional y un gran numero de Estados reconocen a Kosovo su personalidad jurídica ,el Derecho Internacional Público le concederá el debido amparo que el derecho como ciencia acepta esta situación que no se discute ni contesta, gozando de la plena legitimidad.
San José, Costa Rica, 30 de julio de 2010
Oscar B. Llanes Torres
Diplomático y Profesor Universitario Paraguayo
Obras Consultadas
Direito Internacional Público – I –II –(1.-2-3-4-5-6-)
Celso D. de Albuquerque Mello
Biblioteca Jurídica Freitas Bastos,6ª edición 1979
- Oscar B.Llanes Torres – México 1984
Derecho Internacional Público
Instrumento de las Relaciones Internacionales
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