martes, 22 de julio de 2014

EL DERECHO DIPLOMATICO ES AUTONOMO

El Derecho Diplomático reglamenta consuetudinariamente la diplomacia, que se ocupa de realizar su tarea en el mantenimiento de las relaciones jurídicas-políticas, culturales y económicas entre Estados y Organismos Internacionales en el dialogo de intereses recíprocos. La actividad diplomática es una tarea constante en la evolución orgánica de la humanidad, cuya raíz se fundamenta en el vínculo natural de la sociedad interdependiente. Debemos reconocer que es una función organizada, jerarquizada, oficial y profesional; es Arte y es Ciencia de la Negociación Internacional. Dice Genet en su Tratado de Diplomacia “es una ciencia que debemos aprender sus reglas y es arte para descubrir sus secretos”. El registro histórico de la materia es antigua, viene desde el Tratado de Wesfalia de 1648 , para Satow , el vocablo fue introducido en Inglaterra apenas en 1645 , asimismo, informa Nikolson que por primera vez se usó la expresión en 1796 por Edmond Burke. Ahora nos remontemos a la etimología de la palabra y los diccionarios jurídicos señalan que proviene del griego “diplom” que significa legar, representar, portar un instrumento legal . Por lo tanto, el Diploma es un documento oficial que confiere privilegios a su destinatario, se entregaba plegado y el portador del diploma es un diplomático o calificado como tal. La mayoría de los autores testimonian que el uso de la expresión se generalizó en Europa en el siglo XVIII. La palabra en si está sujeta a varias interpretaciones, a diversos sentidos de empleo diferente. La palabra puede entenderse como: - Referencia a la política exterior de un Estado; - Una Negociación Internacional; - Los procedimientos, los mecanismos, la forma y la ejecución de las negociaciones; - La rama administrativa de la cartera de Relaciones Exteriores ; y - La habilidad en la solución de un litigio, pudiendo aquí ser usada en el sentido peyorativo, para designar la manera astuta y sagaz, poco ética, al tratar determinado asunto. En el proceso evolutivo de las técnicas diplomáticas en uno u otro sentido señalados anteriormente , lo que importa es su estudio en las diferentes formas de ejecución del derecho, del mecanismo por el cual la humanidad busca realizar su destino mítico y místico de PAZ . Ante lo expuesto anteriormente nos preguntamos ¿Dónde radica la fuerza y la importancia de esta nueva asignatura jurídica? ¿Podemos considerarla ”autónoma” la ciencia? o es simplemente ¿un apéndice del Derecho Internacional Público? . Sea cual fuera la posición doctrinaria, el que suscribe, considera un derecho autónomo, libre de la influencia del derecho internacional, es verdad que aún es incipiente, débil, que no posee los elementos fundamentales de otras ciencias del Derecho. Sin embargo, estimulo a sus seguidores y galería de idealistas que conforman un diminuto grupo de doctrinadores, que es una ciencia en formación permanente, posee un sistema de línea académica, tiene fundamento y fuentes, es de mutación permanente por el juego diario de intereses, es hora que se piense en la posibilidad de incluir en los programas universitarios de la carrera jurídica , el Derecho Diplomático sí existe y “ quien sabe” una disciplina concreta. San José, Costa Rica, 22 de Julio de 2014

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