martes, 5 de noviembre de 2019

Compliance

La expresión “COMPLIANCE”, es un vocablo integrado a la comunicación actual, probablemente muchas personas no sepan su significado, antes de su versión literal, se tiene que explicar, COMPLIANCE es cumplimiento, obediencia o conformidad y hace referencia al reconocimiento por parte de las empresas de las legislaciones jurisdiccionales. La palabra proviene del campo financiero, donde se comete delitos involuntarios con frecuencia, es decir inconscientemente por los cambios galopantes que se producen habitualmente, es imperioso citar que es muy común en empresas con sedes en distintos Estados, porque se tiene que considerar las variables y particularidades legales en cada jurisdicción, pues, por la diferencia en el trato de las cuestiones específicas, lo que en un lugar es legal en el otro no lo es. La “COMPLIANCE” se hace interesante desde que se posea por parte de las empresas un modelo de vigilancia y control para la prevención de delitos, en virtud de que las empresas se harán responsables penalmente cuando los ilícitos se realizaran bajo su denominación o por cuenta de esta en beneficio propio o de terceros. Es recomendable observar, cuando no se puede individualizar en un caso concreto, la responsabilidad será de la empresa, asimismo, se responsabilizará al sujeto caso se determine en una rigurosa vigilancia de los superiores, pues, en ese caso se evitaría el delito, ser consciente o no es obligación estar a la par de la vigencia de las normas, en otras geografías ya se crearon y se instalaron políticas o departamentos de “compliance”. Las razones expuestas hicieron que las empresas comenzaran a adoptar este nuevo método, a los efectos de una mayor seguridad jurídica, se puede considerar a su vez que compliance en una ventaja competitiva para casos de creación de nuevas empresas, porque se “ahorraría costos y problemas futuros, a su vez mostrando que su empresa es una organización responsable y comprometida” afirman sus estudiosos (Javier Martin Fernández de la Universidad Complutense y otros). Es necesario que el responsable por la política de compliance debe ser un profesional dedicado exclusivamente a este menester , que conste en planilla o ser un asesor externo, este profesional recibe el nombre de oficial de compliance, teniendo como responsabilidad elaborar protocolos y medidas de prevención, tener preparado un mapa de riesgos, la creación de canales de denuncia, un código de sanciones y de reparación, por supuesto que se debe conocer inmediatamente los cambios y las novedades legislativas, inclusive, se tiene un modelo de prevención de delitos. Es conveniente tener el apoyo de un experto en la constitución de sociedades (empresas), así aseguras estar en el marco de la norma y la legalidad contemplada. La Unión Europea desde el 7 de octubre próximo pasado obliga a las empresas a crear cauces para denunciar infracciones de derecho comunitario, asimismo establecer medidas de protección para los que las contemplen.- Fuente: Diario 5 Dias y El Pais de España, dia 18 de Octubre de 2019 Desde LAMBARE – PARAGUAY, 4 de noviembre de 2019

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