martes, 23 de junio de 2020

Fundamento del Derecho Internacional

En nuestro tiempo aún existen quienes niegan los fundamentos del Derecho Internacional , sin embargo su fundamento consiste en la búsqueda que justifique su legitimidad en relación a las normas jurídicas internacionales, Albuquerque Mello afirma que el “ fundamento del Derecho es de donde el derecho extrae su obligatoriedad”, otros autores confunden fuente con fundamento al afirmar que la norma inferior que es primera y su obligatoriedad está en la noma que es superior, en la tradicional pirámide del derecho, Sustentamos con diversos Maestros de muchas geografías que la Fuente del Derecho Internacional es la manera por la cual la norma internacional se manifiesta , mientras que el Fundamento es que torna el Derecho Internacional obligatorio. El problema es que el Fundamento del Derecho Internacional ha sido abandonado, por considerar que no hace parte del derecho propiamente dicho o aún sin cualquier “valor practico”. La investigación del Fundamento es considerada por los positivistas como fuera del ámbito de los juristas. Estas razones son de mucha importancia para el estudio del Fundamento del Derecho Internacional, es como querer reconstruir una ciencia, es tomar actitudes o posición ante la propia existencia de Dios, el origen del Hombre y la formación del Universo. En el Derecho Internacional las posiciones adoptadas por los especialistas derivan normalmente de una posición filosófica. El Derecho Internacional será estudiado siempre por la vía del Fundamento por la propia contribución a la ciencia jurídica. El Fundamento ha preocupado a los juristas hace mucho tiempo, y ante una experiencia que se acerca sobre el Tratado de Itaipu, los futuros negociadores de los involucrados directamente tendrán la oportunidad de acelerar los estudios, las teorías y la práctica que nos exige un verdadero juego de esgrima, para encontrar la satisfacción de nuestros intereses, o por lo menos armonizar los intereses en juego. Es de sumo interés el estudio del significado de la expresión jurídica ACTA, que es el testimonio de una reunión celebrada entre pares, tanto en derecho interno como el derecho internacional, las partes sea bi o multilateralmente, a los efectos de encontrar en su estudio posterior en el ámbito de una negociación y así , para obtener el conocimiento de los objetivos de las partes, no genera obligación jurídica alguna solo un compromiso moral, hasta que se someta su aprobación por las autoridades constitucionales de los Estados, que podrá ser revisada, corregida, anulada, incluir nuevos propósitos ,inclusive, sin embargo las partes deberán tener un profundo conocimiento del interés real del Estado que representa.- Desde LAMBARE – PARAGUAY, 22 06 2020 Texto de consulta – OBRA DE Celso de Albuquerque Mello, Freitas Bastos.1er. Volumen 6ª. Edición – Rio de Janeiro.

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