martes, 30 de junio de 2020

Teoría de la Imprevisión

En la semana anterior se expuso los fundamentos del Derecho Internacional, hoy , estaremos exponiendo sobre un tema que se utiliza muy poco en el orden interno e internacional, tanto en contratos y tratados como es la Teoría de la Imprevisión o en su formato original “Rebus sic Stantibus”, siendo la figura jurídica que contempla la extinción o imprevisión a la modificación judicial de las obligaciones de un contrato conmutativo de ejecución sucesiva o diferida, tanto en el orden civil privado o en el orden internacional, basada en el hecho de haberse modificado sustancialmente las condiciones bajo las cuales se contrajeron el acto jurídico, está contemplado en varios Códigos Civiles del mundo, para dar seguridad jurídica a las relaciones contractuales. La institución de referencia tiene su fundamento en la “buena fe” contractual, el argumento utilizado por el jurista Saavedra Renzo en el mes de noviembre de 2012,dice, porque no se puede forzar al deudor cumplir su obligación cuando han cambiado sustancialmente las condiciones en el acto jurídico que se realizó, teniendo en cuenta que si estas condiciones fueran otras no se realizarían. La imprevisión se basa en que las obligaciones que conforman un contrato o tratado eran diferentes y propicia para la celebración. La razón principal para extinguir o modificar las partes del contrato o del tratado es que las circunstancias imprevisibles para las partes al momento de su conformación. Se considera este tema de vital importancia para contemplarla en el caso de Itaipú en el Paraguay ,el tratado de la construcción de la hidroeléctrica entre el Brasil y el Paraguay, una de las más grandes del mundo, que en el 2023 sufrirá una revisión en su contenido, previsto originalmente, los intereses son encontrados porque el Paraguay considera que debe utilizar los excedentes y vender a terceros, y el Brasil que debe ser el principal comprador por la falta de estructura industrial en el Paraguay a un precio irrisorio, desde su origen el Brasil utiliza ventajas en el trato y uso , por ser el avalista de las deudas contraídas en aquel entonces, 1973, que la situación política, administrativa y las condiciones eran otras, que se expone en forma sucinta , en el Brasil era una Dictadura Militar y en Paraguay también una Dictadura Militar, que la voz era común, los intereses de solución de la frontera conforme el tratado de 1872 sería finiquitado por la creación un lago que sustituirá al famoso “Salto de la Siete Caídas”, que quedaron sumergidas bajo el lago, en un tratado que deja a desear su contenido y los vicios escondidos, en una deuda in perpetuo, por las condiciones reinantes en su celebración, las voluntades reales de Paraguay eran mermadas y los intereses de Brasil extralimitándose en su beneficio, pero el Rio a ser utilizado es también de Paraguay, como decía el Canciller de la época Raúl Sapena Pastor, sin el río no hay hidroeléctrica. Es un aviso y una recomendación a nuestros negociadores para el encuentro bilateral de 2023, para no ser burlado en su buena fe, y nuevamente ser víctima de una imagen de usura de la otra parte.- Desde LAMBARE – PARAGUAY, 30 de junio de 2020 Fuentes:Saavedra Renzo, 12 de Noviembre de 2012, Argentino; Carlos D. Montenegro, Telemática de Filosofía del Derecho; Bruno Caprile Bierman; Renegociación de los Tratados, Imprevista y Onerosamente Injustos de José Méndez Vall, Editora Intercontinental - Paraguay

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