martes, 7 de julio de 2020

Base Sociológica del Derecho Internacional Público

El comentario de la fecha pretende hacer conocer las bases del Derecho Internacional Público, el derecho que hace posible las relaciones internacionales en todas las áreas de las actividades humanas que los Estados asumen para obtener la tranquilidad, el bienestar, la armonía, la seguridad en la convivencia pacífica entre todos los sujetos del Derecho Público Externo e Interno, que denominamos, (a) Estados Soberanos, estos reglamentan las relaciones entre los mismos, motivos por el cual se hace imprescindible en el orden internacional sean soberanos, que los sujetos del derecho no estén subordinados al imperio de otra jurisdicción , pues, sin la pluralidad de Estados soberanos no tendríamos un Derecho Internacional Público, sí otro modelo de Derecho que ordene el comportamiento de la sociedad internacional tan heterogénea. La formación de los Estados tiene sus raíces cuando los mismos estaban sometidos al Poder Papal, en que el Papa otorgaba poderes temporales. Con la crisis del Poder Imperial, principados y Repúblicas independientes que no conocían otro poder que no sea el SUMA POTESTAS, o sea, la instancia temporal suprema en relación a sus súbitos y sus ciudadanos. b) Comercio Internacional Para el surgimiento de un Derecho Internacional Público eran necesarios intercambios, contactos, relacionamientos , ya que es imposible la convivencia en forma aislada, el comercio siempre fue la manera peculiar del hombre entablar relaciones de interés y cooperación recíproca recordando el aforismo “ donde existe comercio existe derecho", teniendo en consideración que es implícito al comercio la creación de las normas que establecen las reglas de convivio, seguridad jurídica y bienestar entre los pares, por la necesidad misma del ser humano prosperar, superar rivalidades y perfeccionar cada día el fortalecimiento de las relaciones entre personas y Estados. c) Principios Jurídicos Este modelo de Derecho jamás podría prosperar si no hubiese bases jurídicas similares y comunes de los pueblos las diferencias psicológicas de las naciones, que la Declaración Universal de los Derechos Humanos ratifica que todos los seres humanos nacen libres e iguales que el Derecho Natural lo confirma como principios jurídicos coincidentes, y lo deja plasmado en el artículo 38 de la Corte Internacional de Justicia, otorgando tranquilidad y la visión de paz universal.- Desde LAMBARE – PARAGUAY, 7 de julio de 2020.-

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