martes, 21 de julio de 2020
Situación Jurídica del Extranjero
El Derecho Internacional Privado es de mayor interés que el Internacional Público en materia de derechos y deberes de los extranjeros, sin embargo, la ciencia jurídica está directamente involucrada en el materia, por las innúmeras intervenciones de los Estados por la vía de Convenciones Internacionales que fueron concluidas y en plena vigencia entre ellos.
El tema es reglamentado por las intervenciones de los propios Estados que tienen mayor libertad. Siendo que, el Derecho Internacional, y los Estados particularmente fijan, apenas, principios generales, que deben asegurar bajo pena de ser posibles de responsabilidades internacionalmente.
Es interesante el proceso de la figura jurídica desde la antigüedad oriental, cuando a los extranjeros no eran reconocidos derechos en virtud de la práctica de otras religiones extrañas al nacional. En la India estaban por debajo de los “parias”; en Egipto, el mismo tratamiento dispensado, al inicio, los extranjeros gozaron algunos beneficios por la relación comercial con la concesión de favores. En el Derecho Hebraico, el extranjero solo adquiría derechos al convertirse a la religión judaica, cuando así gozaba de todos los derechos. En Grecia, los extranjeros pasaron a poseer derechos. En Atenas eran reconocidos cuatro categorías de extranjeros: Los “metecos” , que poseían la protección de las leyes , el derecho de hacer comercio y de ejercer una profesión , sin embargo tenían una jurisdicción especial, denominada “polemarca” no podían poseer inmuebles, pagaban impuestos , en la justicia eran representados por los “próstates” ; Los “ISÓTELES”, que por un tratado o derecho popular adquirían derechos privados , como el de poder contraer matrimonio, no pagar impuestos , podían adquirir propiedades
Inmobiliarias; los “Barbaros”, que no poseían derechos ni protección, y los extranjeros no determinados no poseían derechos pero eran protegidas por los “proxenos”; En Roma, el extranjeros , inicialmente, no poseían derechos tampoco protección .En virtud del comercio y al imperialismo romano, los extranjeros pasaron a poseer derechos . los “hospitium” era una Convención en que se estipulaba la protección del extranjero por Roma y a la hospitalidad en favor del extranjero. La “Amicitia” es la forma más evolucionada del ”hospitium” pues, daba al extranjero garantía de su vida y bienes, en contrapartida , ele no daría auxilio a los enemigos de Roma.
Para encerrar la materia de la fecha, hablemos del “patronato” figura muy interesante en aquel tiempo, que fue un instituto que protegió al extranjero, este era colocado bajo la protección de un ciudadano romano, en una condición similar a un hijo de la familia.
Aquí concluimos el tema de la fecha, después del origen del sistema jurídico del extranjero, trataremos al respecto de la figura del extranjero.-
Desde LAMBARE – PARAGUAY 20 07 2020.-
Fuente; DIP – Celso de Albuquerque Mello, Freitas Bastos S.A. Rio de Janeiro, N° 2° - 6ª. Edición – 1979.-
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