viernes, 11 de diciembre de 2020

Frontera Cerrada

Se está viviendo unos de los tempos más ingratos en el mundo, es un momento de crisis sanitarias, aparece de la nada un VIRUS que se propaga con celeridad y cuyo contagio es simple, alcanza a todos los niveles sociales, especialmente a los que desobedecen las recomendaciones. Es oportuno significar la palabra PANDEMIA, como siendo la que se extiende a un mayor margen territorial y continental, diferente de la ENDEMIA que es localizada en un pequeño espacio territorial específico, Existen en nuestro territorio y Estados vecinos, comportamientos como si fuéramos inmunes al mal, no respetamos las providencias emanadas del Poder Público, donde se consideran como una decisión arbitraria e inhumana, que no se permite ejercer una tarea formal e in- formal, dificultando aún más la prevención y el contagio, jurídicamente es potestad del Estado velar por sus límites fronterizos, evitando la libre locomoción de personas y bienes, son razones legítimas de los Estados fronterizos limitar los ingresos y egresos de personas en su jurisdicción, ocasionando toda clase de inconvenientes a los pobladores de ambas regiones, nacionales que demandan sus derechos constitucionales de un lado y por otro resguardando sus derechos de propagar el virus, es qué donde encontramos fricciones internacionales, es un derecho legítimo de cada Estado proteger sus intereses, es caso específico de Derecho Internacional Público que impiden la libre locomoción de personas y bienes, por razones evidentes de precautelar sus intereses en cuanto a salud pública, los de nuestra jurisdicción demandan intervención del Estado la solución del problema y por otro lado el resguardo de su soberanía para implementar lo que mejor convenga a los intereses del Estado, por tanto los Estados, sujetos de Derecho Internacional Público, son los únicos que pueden analizar, promover, negar, permitir el flujo de personas y bienes, no corresponden a las ciudades fronterizas desgastarse inutilmente en demandas sin ninguna eficacia y un enorme desconocimiento .- DESDE LAMBARE – PARAGUAY , 11 DE Diciembre de 2020.-

martes, 25 de agosto de 2020

La Cocina de Mama

En la espera de turno con el médico, comienzo hojeando revistas antiguas, un artículo de You Jun, que me transportó también a la cocina de mamá, en el antiguo caserón, amplio patio, la cocina al lado del aljibe, con helechos cubriendo el brocal, y el golpeado y maltratado recipiente para traer el agua fresca del fondo del pozo, la cocina con variados colores la pared, un horno para los alimentos típicos, y que mi hermana Teresa utilizaba como refugio para evitar alguna amonestación de papá o de mamá, teniendo como cómplice para el escondite a Don Pascual un señor, ayudante de mi papá, amo y dueño del patio y sus entornos, cuidaba de las vacas que mamá ordeñaba, cuidada todos los elementos de la casa por dentro, y recibíamos el cuidado y afecto de Don Pascual, era bajito y muy creativo, inventaba historias para distraer la siesta, hablaba con las vacas y tenían sus nombres y cada una de ellas pertenecía afectivamente a cada hijo, teníamos la mariposa(la mía), la negra, la rubia, la guapa y un torito pampero. La cocina manejaba Doña Filomena y sus hijas Silvia e Isabel, quienes hacían los deberes de la Escuela en sus momentos de ocio, la cocina era centro de visitas de todos quienes entraban al patio, y las correspondientes pruebas de los alimentos, recibiendo reprimendas de Doña Filomena. Los niños de la casa siempre cerca de la cocina y como premio algunos trozos de carne por el buen comportamiento del premiado, y las reclamaciones de los demás, siento como en este momento el delicioso sabor del aroma que expedía de las ollas, sobre brasas del fuego rojo, una enorme pantalla Doña Filomena abanaba para que el fuego se mantenga constante y la curiosidad del visitante ocasional, Don Pascual observaba y daba opiniones generalmente no acertadas, el disfrute de los niños que rebozaban de alegría cada paso en la preparación del sabroso manjar a ser servido como almuerzo, la cocina se erguía solemne y espaciosa, con la titular de la misma impedía ingreso al feudo a los niños, que aumentaba la curiosidad, con alegría Doña Filomena ejercía sus funciones, su blanco uniforme, su pañuelo colorido le cubría la cabeza, cantaba músicas que nadie conocía , mi mamá, Doña Nena, decía que ella inventaba dependiendo de su humor y los ocasionales e ingenuos arrebatos de Don Pascual, corría la mañana con singular y divertida travesuras, que la creatividad infantil y la invención de juegos que siempre incluía a Don Pascual , que aceptaba de no muy buenas ganas ,pero si, vigilaba a distancia los probables excesos, mi mamá conocía el fin de la creación culinaria de dudoso origen oriental, éramos 19 personas a ser alimentadas, los primos todos que recibían las enseñanzas de la sastrería y la ida a la Escuela Costa Rica N° 89, que persiste mantenerse en su porte y majestuosidad y orgullosos nosotros ex alumnos, bajo la autoridad de mi padre, Don Martin LLanes, en la cabecera y la mirada atenta de cualquier necesidad de Doña Filomena, de la cocina al comedor con el humeante alimento y la algarabía de los miembros de la mesa larga, manteles blancos y el lugar de cada quien, recordando mesas de cuarteles, son inolvidables estos instantes pareciendo tan simples, de un gran significado en la historia familiar que se está volviendo escaso de los personajes que hoy habitan las estrellas, y este servidor lo retrata en esta crónica en homenaje a los recuerdos de la familia- Desde LAMBARE – PARAGUAY, 25 de agosto de 2020

miércoles, 19 de agosto de 2020

PostPandemia

El siglo XXI y en su vigésimo aniversario trae una sorpresa mundial, no se conoce su formato, no se sabe nada del virus que nos llevó a someternos a su antojo, las versiones al respecto son múltiples, son imposibles de estar impávido ante el mal que nos azota, muere el vecino, fallece un pariente distante, no existe información al respecto, el miedo es puntual, actuante, presente, está con nosotros, en el medio de la familia, las personas con edad avanzada son las más vulnerables, los jóvenes lo encaran , hasta si se quiere frontalmente, desobedecen con naturalidad las normas pertinentes, enfrentan las autoridades porque no les permiten hacer su vida normal, existe una campaña estatal poco feliz, porque vemos una realidad diferente y donde la realidad le dice, no es así, este virus hace diferencia entre pobre y acaudalado, el primero no tiene medio para enfrentarlo y muere por los pasillos de hospitales sin la infraestructura necesaria, donde falta insumos, ropas adecuadas, higiene apropiada, médicos asustados ante el peligro que asecha y está a su alrededor el terrible mal sin que el Estado pueda ofrecerle alguna esperanza de que su oficio no está en peligro, pues, los insumos no existen, Los equipos son mal utilizados, faltan especialistas, el tercer mundo está probando sus debilidades y deficiencias por los exiguos presupuestos a el destinado, a cada día se sabe la muerte de los profesionales de blanco, que se encuentran en una lucha desigual en el frente de batallas, la población también no colabora, porque se aglomera, no guarda distancia, lo elemental, no lava las manos pasa las manos por el rostro. La colectividad estatal de cualquier rincón del tercer mundo, sufre su agonía, recurre a los centros médicos y no recibe atención adecuada, la población no está preparada, cree que la pobreza es la culpable. Estaremos formando nuevos hábitos, debe estar informado por ejemplo lo que significa la escolaridad vía internet, en los Estados fuera de la capital el tema es terrible y desfavorable, nadie en las zonas rurales está apto para la escolarización por esta vía, un celular para cada familia cinco miembros, debe tener saldo permanente, el costo de internet y que no tienen acceso , las profesoras no están capacitadas para el ejercicio, debe llevar los materiales de clase elaborados por los padres que saben menos que sus hijos, no saben cómo transmitir las tareas escolares, no comprenden las lecturas, los vocabularios son extraños y la deserción es grande, los padres ya no soportan y retiran a sus hijos de las escuelas, los alimentos ofrecidos en las escuelas ya no existen y era un estímulo para el derecho de tener por lo menos una alimentación diaria. Como ven amables lectores, el drama es terrible creo que la educación a distancia exige primero una formación, una adaptación apropiada de los que harán uso del sistema, hoy en muchos Estados es una calamitosa farsa.- Desde LAMBARE – PARAGUAY , 18 de agosto de 2020.-

martes, 11 de agosto de 2020

Medio Ambiente

REVISTA DIGITAL CAMBIO POLITICO PAREHARA MEDIO AMBIENTE Oscar B. LLanes Torres Diplomático (SR) Profesor Universitario Paraguayo El Medio Ambiente es tema constante en el Derecho Internacional Público Moderno, es preocupación su protección; La polución, la contaminación y generación de basuras se transforman en una amenaza muy severa a la Humanidad. El Derecho Internacional Moderno, considera que ningún Estado puede modificar o alterar el medio ambiente dañando otro Estado en las condiciones de su territorio, de allí proviene la necesidad de más cooperación internacional. Lynton K. Caldweld, presenta principios sociológicos, citado por Albuquerque Mello; 1) unidad de biosfera; 2) universalidad de la herencia cultural y natural del hombre; 3) obligación del hombre de conservar esta herencia; 4) naturaleza única de la tierra. En la actualidad existe una relación ecológica y ambientalista, de consciencia entre los Estados, que la tierra es como un sistema cerrado con recursos limitados y, en consecuencia, lo que ocurre en alguna lugar del globo afectará otra localidad, como la supuesta deforestación del Amazonas. A. Sheikh ya propone la existencia de un “Derecho Internacional Ecológico “y otro autor más específico Goldie expone desde un Derecho Internacional del Medio Ambiente, que a nuestro criterio es aún prematuro, porque aún está en gestación (1). Existen autores que proponen una “acción popular” en el plano internacional para la protección del Medio Ambiente. (2) La destrucción permanente del Medio Ambiente en la fecha es considerada como crimen contra la humanidad, que puede ser denominado como “ecocidio” . otro autor propone un Convenio para establecer la figura del crimen de “ecocidio”. Albuerque Mello a Bilder. Sobre los litigios al Medio Ambiente donde establece los siguientes principios; a) el de la responsabilidad; b) el del conocimiento del hecho; c) las soluciones son alcanzadas por medio de negociaciones de nivel medio de los representantes de los Estados; d) las soluciones no son legalistas; e) el principio de previsibilidad, es recomendable que los Estados busquen un consenso para evitar un litigio.(3) Encerrando este material haremos una referencia a la POLUCIÓN, que existe a pesar de las legislaciones que se preocupan con este problema sin contar con una norma específica al respecto, visando la represión. Es obvio que la polución se desarrolló con el advenimiento de la industrialización, esta parece ser la causa que surge de modo evidente, recordemos el lado económico, que la polución es lucrativa. (4) Desde LAMBARE – PARAGUAY, 11 de agosto de 2020.- Fuente:1,2,3, y 4.- D.i.P - Celso de Albuquerque Mello, 2° volumen – 6° edición Librería Freitas Bastos , Rio de Janeiro Brasil - 1979

martes, 4 de agosto de 2020

Movimiento de las Personas Humanas

Los fundadores del Derecho Internacional alteraron los pensamientos originales de Victoria, los modernos doctrinadores afirman que corresponde al Estado decidir soberanamente sobre la admisión de extranjeros, pudiendo prohibir o limitarlas. Ante estas consideraciones, dos principios fueron formulados: el de la interdependencia de los miembros de la sociedad internacional y el de la soberanía del Estado. El primer principio considera que su origen está en la ”jus comunicationis”, donde el derecho de las comunicaciones facilita el intercambio personal y comercial. El segundo principio, afirma que los Estados no son obligados a admitir extranjeros en su territorio. En la práctica, alcanzan los resultados semejantes con cualquiera de los dos principios, en virtud de que los mismos no son aplicados de modo rígido. La Declaración Universal de los Derechos del Hombre consagra el “jus comunicationis” en su artículo 13, inciso 2°- cuando dice “Todo hombre tiene el derecho de dejar cualquier país, inclusive, el propio, y a este regresar”, los mismos principios constan en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Asimismo, el Derecho Internacional Público pone dos principios que rigen esta disciplina; a) admisión del “jus comunicationis”; y b) El Derecho del Estado de reglamentar la inmigración en su territorio, la materia se trata también en el Convención Interamericana de la Habana de 1928 artículo 1°;” los Estados tienen el Derecho de establecer por medio de leyes, las condiciones de entrada y residencia de los extranjeros en sus territorios”, es interesante señalar que desde la antigua Comunidad Europea se consagraban la libre circulación de trabajadores para empleos “efectivamente ofrecidos”. Los Estados de América Central establecen como los de USA prohibir la entrada de árabes, hindús, sirios, etc. En 1921 una ley limitara el número de inmigrantes a 357 mil individuos anualmente. Se recuerda que durante mucho tiempo innúmeros Estados excluyeron la inmigración de Orientales, eran considerados como indeseables : las prostitutas, los vagabundos, los portadores de molestias contagiosas etc. Los inmigrantes y emigrantes en los días de hoy se caracterizan en considerarse ser dirigidos, de ahí la existencia de órganos en áreas del Estado que destinan a su orientación específica. El Doctrinador VATTEL , fue el primero en distinguir el Pasaporte del Salvo-Conducto . El Pasaporte es concedido a personas que pueden ir de un lugar a otro en seguridad, sin embargo, el SALVO – CONDUCTO, es otorgado a personas que no podrían movilizarse en seguridad, trasladarse a determinados lugares sin el citado documento, normalmente es utilizado en tiempos de guerra. En Brasil, por el Decreto 18.284, del 11 – o9 – 1928 permitió la concesión de Pasaporte al “Apatrida” . La misma orientación está en el artículo 70 & 1°, inciso II del Decreto –ley 941 de 1969.- Desde LAMBARE – PARAGUAY, el 4 de agosto de 2020.- D.I.P. Celso de Albuquerque Mello, 2° Volumem, Editora Jurídica Freitas Bastos, 6° Edición . Rio de Janeiro 1979.-

miércoles, 29 de julio de 2020

Situación Jurídica del Extranjero No 2

El día de la fecha estaremos enfocando el tema de las Migraciones Internacionales, siendo que la migración internacional está formada por extranjeros que se dirigen a otros Estados con la intención de establecerse en ella, puede ser individual y colectiva, la primera es de una solo persona y la segunda grupos de personas. Francisco de Victoria, defendió el derecho de las comunicaciones, estos es, el derecho de emigración (salir) y el de la inmigración(entrar)en el plano internacional , los Estados no podrían impedir la entrada de extranjeros, salvo, por un motivo importante en su territorio, pudiendo sí impedir con bases justificadas. Dos principios fundamentales fueron enunciados: a) el de la independencia de los miembros de la sociedad internacional y b) el de la soberanía de los Estados , asimismo debemos recordar a la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, que justifica el derecho de las comunicaciones en su artículo 13, inciso 2° “todo hombre tiene derecho de dejar cualquier Estado, inclusive el propio, y a regresar”. Uno de las partes de este instrumento internacional nos aclara que cada Estado individualmente, tiene el derecho de reglamentar la inmigración en su territorio. Recordemos a la Convención Interamericana sobre la condición de los extranjeros (Habana 1928), estipula en su artículo 1° “ Los Estados tienen el derecho de establecer, por la vía de leyes, las condiciones de entrada y residencia de los extranjeros en sus territorios”. Europa un buen tiempo permitió el ingreso de extranjeros en su territorio por motivos laborales efectivamente ofrecidos, los Estados de América Central, copian a los EE.UU. en no permitir ingreso de orientales, de árabes, hindúes, sirios, etc. En 1921, una norma internacional ya permitía el ingreso de más de 357.000 individuos anualmente. La emigración, así como la inmigración se caracterizan, actualmente de ser dirigida por órganos en la mayoría de los Estados destinados a su propio interés y orientación. Desde 1928 se estableció de la obligatoriedad de otorgar Pasaporte al “Apatrida” , que fue perdiendo fuerza hasta 1969. Se han constituido cambios importantes , no con la misma intensidad, aunque en los días de hoy por otros motivos se está retornando a los desplazamientos en masa, los Estados más buscados son los inmigrantes vecinos, limítrofes como la Argentina, a la República Dominicana por Haití, Ecuador y Panamá por Salvadoreños , Hondureños y Guatemala , siendo la más importante los Mexicanos, centroamericanos colombianos y caribeños hacia los Estados Unidos de América, a esto se suma la conocida como “fuga de cerebros” principalmente hacia los Estados Unidos, Canadá y Europa. Los motivos más comunes son de carácter laboral, o mejor dicho, económico, generalmente el eje de este fenómeno además son las variables políticas y secundariamente, razones y consecuencias de causas educativas y religiosas.- Desde LAMBARE – PARAGUAY , 28 de julio de 2020.- Fuentes: ALFREDO Lattespag.856; Memorias del Congreso Latinoamericano de Población y Desarrollo – Volumen II - UNAM, El Colegio de México, 1983; D. I.P., Celso de Albuquerque Mello, 2° Volumen, 6ª. Edición, Edición Freitas Bastos,1937 – Rio de Janeiro – Brasil.-

martes, 21 de julio de 2020

Situación Jurídica del Extranjero

El Derecho Internacional Privado es de mayor interés que el Internacional Público en materia de derechos y deberes de los extranjeros, sin embargo, la ciencia jurídica está directamente involucrada en el materia, por las innúmeras intervenciones de los Estados por la vía de Convenciones Internacionales que fueron concluidas y en plena vigencia entre ellos. El tema es reglamentado por las intervenciones de los propios Estados que tienen mayor libertad. Siendo que, el Derecho Internacional, y los Estados particularmente fijan, apenas, principios generales, que deben asegurar bajo pena de ser posibles de responsabilidades internacionalmente. Es interesante el proceso de la figura jurídica desde la antigüedad oriental, cuando a los extranjeros no eran reconocidos derechos en virtud de la práctica de otras religiones extrañas al nacional. En la India estaban por debajo de los “parias”; en Egipto, el mismo tratamiento dispensado, al inicio, los extranjeros gozaron algunos beneficios por la relación comercial con la concesión de favores. En el Derecho Hebraico, el extranjero solo adquiría derechos al convertirse a la religión judaica, cuando así gozaba de todos los derechos. En Grecia, los extranjeros pasaron a poseer derechos. En Atenas eran reconocidos cuatro categorías de extranjeros: Los “metecos” , que poseían la protección de las leyes , el derecho de hacer comercio y de ejercer una profesión , sin embargo tenían una jurisdicción especial, denominada “polemarca” no podían poseer inmuebles, pagaban impuestos , en la justicia eran representados por los “próstates” ; Los “ISÓTELES”, que por un tratado o derecho popular adquirían derechos privados , como el de poder contraer matrimonio, no pagar impuestos , podían adquirir propiedades Inmobiliarias; los “Barbaros”, que no poseían derechos ni protección, y los extranjeros no determinados no poseían derechos pero eran protegidas por los “proxenos”; En Roma, el extranjeros , inicialmente, no poseían derechos tampoco protección .En virtud del comercio y al imperialismo romano, los extranjeros pasaron a poseer derechos . los “hospitium” era una Convención en que se estipulaba la protección del extranjero por Roma y a la hospitalidad en favor del extranjero. La “Amicitia” es la forma más evolucionada del ”hospitium” pues, daba al extranjero garantía de su vida y bienes, en contrapartida , ele no daría auxilio a los enemigos de Roma. Para encerrar la materia de la fecha, hablemos del “patronato” figura muy interesante en aquel tiempo, que fue un instituto que protegió al extranjero, este era colocado bajo la protección de un ciudadano romano, en una condición similar a un hijo de la familia. Aquí concluimos el tema de la fecha, después del origen del sistema jurídico del extranjero, trataremos al respecto de la figura del extranjero.- Desde LAMBARE – PARAGUAY 20 07 2020.- Fuente; DIP – Celso de Albuquerque Mello, Freitas Bastos S.A. Rio de Janeiro, N° 2° - 6ª. Edición – 1979.-