martes, 13 de noviembre de 2018

Inmunidad Parlamentaria

La sociedad paraguaya está deliberando con singular interés la figura de la inmunidad parlamentaria, con sus aliados y detractores, naturalmente el mundo académico y jurisdiccional emiten pareceres, promueven debates en el ámbito político-partidario, la prensa se hace eco de la materia en pauta. El escenario político nos muestra varios casos de Senadores y Diputados sospechados de estar conectados con ilícitos considerados comunes, bien sabemos que el “fuero parlamentario” reconoce que es la vía de alcanzar la impunidad de las acciones delictivas, según el entendimiento común de la gente. Es necesario aclarar que el fuero parlamentario, conforme a lo establecido por la Constitución vigente, artículo 191, cuando afirma que “Ningún miembro del Congreso puede ser acusado judicialmente por las opiniones que emita en el desempeño de sus funciones…….”, se da por entendido que es a los efectos de dar protección para expresar sus opiniones sin ataduras, sin censura, sin mordaza sin la posibilidad de ser procesado, evitando así el natural miedo que dañaría su imagen y popularidad con los electores. Es el espíritu de la Constitución Nacional. En todos los cuadrantes del mundo civilizado sirven los fueros y así se comprenden, menos en esta República, donde se los utiliza como una especie de protector jurídico para toda clase de delitos comunes. Es tan visible y grosero ver en cada elección de senadores y diputados, algunos, como se vislumbran hoy, llegan al parlamento como una huida de la justicia, dejando atrás una estela de actos delictivos y aceleran la caminata en busca de amparo y refugio a sus acciones delictuosas. Muchos senadores y diputados logran la legislatura más o menos limpios, sin antecedentes que desabonen su conducta y procedimiento, al detectar la posibilidad de cometer actos ilícitos sin consecuencias judiciales ni políticas se ufanan de lleno en la triste faena de delinquir y no ser alcanzado por la ley y por sobre todo por la decencia. En los archivos del Poder Legislativo existen innumerables voces de parlamentarios a favor de la inmunidad parlamentaria extensiva, creando en la sociedad una especie de individuos de primera y segunda clase, en franca discriminación que la Carta Magna la repudia en forma vehemente. Es tan cristalino el texto que no ofrece contestación a la interpretación, sin embargo, en el seno de la legislatura nacional los graves crímenes de violación al derecho positivo vigente es visible el criterio de impunidad, donde senadores y diputados en amparo mutuo afirman sin rubor que “no se debería tramitar ningún requerimiento de desafuero”, sabiendo que las inmunidades están legisladas para los casos de opinión, sea diputado o senador en el ejercicio de sus funciones. El Poder Judicial es el único organismo del Estado que tiene la competencia de interpretar y aplicar la ley, existe en el parlamento nacional un proyecto que estudia el desafuero, que si se concreta se logrará la igualdad ante la ley de los que habitan este suelo patrio, terminarán los flagrantes crímenes comunes cometidos por parlamentarios, porque la propia Constitución no ampara a los delincuentes de rango especial, como dice Alcibíades González Delvalle, periodista compatriota, “así de simple y así de complicado”.- Desde LAMBARE – PARAGUAY, 8 de Noviembre de 2018.-

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