martes, 11 de agosto de 2020
Medio Ambiente
REVISTA DIGITAL CAMBIO POLITICO
PAREHARA MEDIO AMBIENTE
Oscar B. LLanes Torres
Diplomático (SR) Profesor Universitario Paraguayo
El Medio Ambiente es tema constante en el Derecho Internacional Público Moderno, es preocupación su protección; La polución, la contaminación y generación de basuras se transforman en una amenaza muy severa a la Humanidad.
El Derecho Internacional Moderno, considera que ningún Estado puede modificar o alterar el medio ambiente dañando otro Estado en las condiciones de su territorio, de allí proviene la necesidad de más cooperación internacional.
Lynton K. Caldweld, presenta principios sociológicos, citado por Albuquerque Mello;
1) unidad de biosfera;
2) universalidad de la herencia cultural y natural del hombre;
3) obligación del hombre de conservar esta herencia;
4) naturaleza única de la tierra.
En la actualidad existe una relación ecológica y ambientalista, de consciencia entre los Estados, que la tierra es como un sistema cerrado con recursos limitados y, en consecuencia, lo que ocurre en alguna lugar del globo afectará otra localidad, como la supuesta deforestación del Amazonas.
A. Sheikh ya propone la existencia de un “Derecho Internacional Ecológico “y otro autor más específico Goldie expone desde un Derecho Internacional del Medio Ambiente, que a nuestro criterio es aún prematuro, porque aún está en gestación (1). Existen autores que proponen una “acción popular” en el plano internacional para la protección del Medio Ambiente. (2)
La destrucción permanente del Medio Ambiente en la fecha es considerada como crimen contra la humanidad, que puede ser denominado como “ecocidio” .
otro autor propone un Convenio para establecer la figura del crimen de “ecocidio”.
Albuerque Mello a Bilder. Sobre los litigios al Medio Ambiente donde establece los siguientes principios;
a) el de la responsabilidad;
b) el del conocimiento del hecho;
c) las soluciones son alcanzadas por medio de negociaciones de nivel medio de los representantes de los Estados;
d) las soluciones no son legalistas; e) el principio de previsibilidad, es recomendable que los Estados busquen un consenso para evitar un litigio.(3)
Encerrando este material haremos una referencia a la POLUCIÓN, que existe a pesar de las legislaciones que se preocupan con este problema sin contar con una norma específica al respecto, visando la represión. Es obvio que la polución se desarrolló con el advenimiento de la industrialización, esta parece ser la causa que surge de modo evidente, recordemos el lado económico, que la polución es lucrativa. (4)
Desde LAMBARE – PARAGUAY, 11 de agosto de 2020.-
Fuente:1,2,3, y 4.- D.i.P - Celso de Albuquerque Mello, 2° volumen – 6° edición Librería Freitas Bastos , Rio de Janeiro Brasil - 1979
martes, 4 de agosto de 2020
Movimiento de las Personas Humanas
Los fundadores del Derecho Internacional alteraron los pensamientos originales de Victoria, los modernos doctrinadores afirman que corresponde al Estado decidir soberanamente sobre la admisión de extranjeros, pudiendo prohibir o limitarlas.
Ante estas consideraciones, dos principios fueron formulados: el de la interdependencia de los miembros de la sociedad internacional y el de la soberanía del Estado. El primer principio considera que su origen está en la ”jus comunicationis”, donde el derecho de las comunicaciones facilita el intercambio personal y comercial. El segundo principio, afirma que los Estados no son obligados a admitir extranjeros en su territorio. En la práctica, alcanzan los resultados semejantes con cualquiera de los dos principios, en virtud de que los mismos no son aplicados de modo rígido.
La Declaración Universal de los Derechos del Hombre consagra el “jus comunicationis” en su artículo 13, inciso 2°- cuando dice “Todo hombre tiene el derecho de dejar cualquier país, inclusive, el propio, y a este regresar”, los mismos principios constan en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Asimismo, el Derecho Internacional Público pone dos principios que rigen esta disciplina; a) admisión del “jus comunicationis”; y b) El Derecho del Estado de reglamentar la inmigración en su territorio, la materia se trata también en el Convención Interamericana de la Habana de 1928 artículo 1°;” los Estados tienen el Derecho de establecer por medio de leyes, las condiciones de entrada y residencia de los extranjeros en sus territorios”, es interesante señalar que desde la antigua Comunidad Europea se consagraban la libre circulación de trabajadores para empleos “efectivamente ofrecidos”. Los Estados de América Central establecen como los de USA prohibir la entrada de árabes, hindús, sirios, etc.
En 1921 una ley limitara el número de inmigrantes a 357 mil individuos anualmente.
Se recuerda que durante mucho tiempo innúmeros Estados excluyeron la inmigración de Orientales, eran considerados como indeseables : las prostitutas, los vagabundos, los portadores de molestias contagiosas etc.
Los inmigrantes y emigrantes en los días de hoy se caracterizan en considerarse ser dirigidos, de ahí la existencia de órganos en áreas del Estado que destinan a su orientación específica.
El Doctrinador VATTEL , fue el primero en distinguir el Pasaporte del Salvo-Conducto . El Pasaporte es concedido a personas que pueden ir de un lugar a otro en seguridad, sin embargo, el SALVO – CONDUCTO, es otorgado a personas que no podrían movilizarse en seguridad, trasladarse a determinados lugares sin el citado documento, normalmente es utilizado en tiempos de guerra.
En Brasil, por el Decreto 18.284, del 11 – o9 – 1928 permitió la concesión de Pasaporte al “Apatrida” . La misma orientación está en el artículo 70 & 1°, inciso II del Decreto –ley 941 de 1969.-
Desde LAMBARE – PARAGUAY, el 4 de agosto de 2020.-
D.I.P. Celso de Albuquerque Mello, 2° Volumem, Editora Jurídica Freitas Bastos, 6° Edición . Rio de Janeiro 1979.-
miércoles, 29 de julio de 2020
Situación Jurídica del Extranjero No 2
El día de la fecha estaremos enfocando el tema de las Migraciones Internacionales, siendo que la migración internacional está formada por extranjeros que se dirigen a otros Estados con la intención de establecerse en ella, puede ser individual y colectiva, la primera es de una solo persona y la segunda grupos de personas.
Francisco de Victoria, defendió el derecho de las comunicaciones, estos es, el derecho de emigración (salir) y el de la inmigración(entrar)en el plano internacional , los Estados no podrían impedir la entrada de extranjeros, salvo, por un motivo importante en su territorio, pudiendo sí impedir con bases justificadas.
Dos principios fundamentales fueron enunciados: a) el de la independencia de los miembros de la sociedad internacional y b) el de la soberanía de los Estados , asimismo debemos recordar a la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, que justifica el derecho de las comunicaciones en su artículo 13, inciso 2° “todo hombre tiene derecho de dejar cualquier Estado, inclusive el propio, y a regresar”.
Uno de las partes de este instrumento internacional nos aclara que cada Estado individualmente, tiene el derecho de reglamentar la inmigración en su territorio.
Recordemos a la Convención Interamericana sobre la condición de los extranjeros (Habana 1928), estipula en su artículo 1° “ Los Estados tienen el derecho de establecer, por la vía de leyes, las condiciones de entrada y residencia de los extranjeros en sus territorios”. Europa un buen tiempo permitió el ingreso de extranjeros en su territorio por motivos laborales efectivamente ofrecidos, los Estados de América Central, copian a los EE.UU. en no permitir ingreso de orientales, de árabes, hindúes, sirios, etc. En 1921, una norma internacional ya permitía el ingreso de más de 357.000 individuos anualmente.
La emigración, así como la inmigración se caracterizan, actualmente de ser dirigida por órganos en la mayoría de los Estados destinados a su propio interés y orientación.
Desde 1928 se estableció de la obligatoriedad de otorgar Pasaporte al “Apatrida” , que fue perdiendo fuerza hasta 1969.
Se han constituido cambios importantes , no con la misma intensidad, aunque en los días de hoy por otros motivos se está retornando a los desplazamientos en masa, los Estados más buscados son los inmigrantes vecinos, limítrofes como la Argentina, a la República Dominicana por Haití, Ecuador y Panamá por Salvadoreños , Hondureños y Guatemala , siendo la más importante los Mexicanos, centroamericanos colombianos y caribeños hacia los Estados Unidos de América, a esto se suma la conocida como “fuga de cerebros” principalmente hacia los Estados Unidos, Canadá y Europa.
Los motivos más comunes son de carácter laboral, o mejor dicho, económico, generalmente el eje de este fenómeno además son las variables políticas y secundariamente, razones y consecuencias de causas educativas y religiosas.-
Desde LAMBARE – PARAGUAY , 28 de julio de 2020.-
Fuentes: ALFREDO Lattespag.856; Memorias del Congreso Latinoamericano de Población y Desarrollo – Volumen II - UNAM, El Colegio de México, 1983;
D. I.P., Celso de Albuquerque Mello, 2° Volumen, 6ª. Edición, Edición Freitas Bastos,1937 – Rio de Janeiro – Brasil.-
martes, 21 de julio de 2020
Situación Jurídica del Extranjero
El Derecho Internacional Privado es de mayor interés que el Internacional Público en materia de derechos y deberes de los extranjeros, sin embargo, la ciencia jurídica está directamente involucrada en el materia, por las innúmeras intervenciones de los Estados por la vía de Convenciones Internacionales que fueron concluidas y en plena vigencia entre ellos.
El tema es reglamentado por las intervenciones de los propios Estados que tienen mayor libertad. Siendo que, el Derecho Internacional, y los Estados particularmente fijan, apenas, principios generales, que deben asegurar bajo pena de ser posibles de responsabilidades internacionalmente.
Es interesante el proceso de la figura jurídica desde la antigüedad oriental, cuando a los extranjeros no eran reconocidos derechos en virtud de la práctica de otras religiones extrañas al nacional. En la India estaban por debajo de los “parias”; en Egipto, el mismo tratamiento dispensado, al inicio, los extranjeros gozaron algunos beneficios por la relación comercial con la concesión de favores. En el Derecho Hebraico, el extranjero solo adquiría derechos al convertirse a la religión judaica, cuando así gozaba de todos los derechos. En Grecia, los extranjeros pasaron a poseer derechos. En Atenas eran reconocidos cuatro categorías de extranjeros: Los “metecos” , que poseían la protección de las leyes , el derecho de hacer comercio y de ejercer una profesión , sin embargo tenían una jurisdicción especial, denominada “polemarca” no podían poseer inmuebles, pagaban impuestos , en la justicia eran representados por los “próstates” ; Los “ISÓTELES”, que por un tratado o derecho popular adquirían derechos privados , como el de poder contraer matrimonio, no pagar impuestos , podían adquirir propiedades
Inmobiliarias; los “Barbaros”, que no poseían derechos ni protección, y los extranjeros no determinados no poseían derechos pero eran protegidas por los “proxenos”; En Roma, el extranjeros , inicialmente, no poseían derechos tampoco protección .En virtud del comercio y al imperialismo romano, los extranjeros pasaron a poseer derechos . los “hospitium” era una Convención en que se estipulaba la protección del extranjero por Roma y a la hospitalidad en favor del extranjero. La “Amicitia” es la forma más evolucionada del ”hospitium” pues, daba al extranjero garantía de su vida y bienes, en contrapartida , ele no daría auxilio a los enemigos de Roma.
Para encerrar la materia de la fecha, hablemos del “patronato” figura muy interesante en aquel tiempo, que fue un instituto que protegió al extranjero, este era colocado bajo la protección de un ciudadano romano, en una condición similar a un hijo de la familia.
Aquí concluimos el tema de la fecha, después del origen del sistema jurídico del extranjero, trataremos al respecto de la figura del extranjero.-
Desde LAMBARE – PARAGUAY 20 07 2020.-
Fuente; DIP – Celso de Albuquerque Mello, Freitas Bastos S.A. Rio de Janeiro, N° 2° - 6ª. Edición – 1979.-
jueves, 9 de julio de 2020
El Derecho de Hablar
El Hombre es el único ser que maneja la palabra como herramienta, la puede usar para elogiar, para herir, para persuadir, para convencer, puede movilizar masas, puede destruir gobiernos, para enaltecer héroes, se la teme y sirve para la oración, permite comunicarse con Dios, permite negarle su existencia, la palabra al inicio es balbuceo después con el tiempo es pensamiento, crea y estimula el amor que es su instrumento natural, la palabra tiene ritmo y emociona, hace llorar y hace reír, es susurro en la fantasía amorosa, es látigo para el flagelo, es eco en la distancia y es capaz de silenciar y parecer grito.
La palabra puede ser también fija y permanecer en el tiempo, porque se manifiesta en forma escrita, en forma de imagen, se la puede escuchar y crear sensibilidades. El ciego la lee y el sordo la capta y entiende.
La palabra cuando es poesía eriza la piel y si acompañada de música estimula la danza, existen palabras para cada tiempo y otras se tornan eternas, gracias a obras consideradas clásicas sus autores son perennes.-
martes, 7 de julio de 2020
Base Sociológica del Derecho Internacional Público
El comentario de la fecha pretende hacer conocer las bases del Derecho Internacional Público, el derecho que hace posible las relaciones internacionales en todas las áreas de las actividades humanas que los Estados asumen para obtener la tranquilidad, el bienestar, la armonía, la seguridad en la convivencia pacífica entre todos los sujetos del Derecho Público Externo e Interno, que denominamos, (a) Estados Soberanos, estos reglamentan las relaciones entre los mismos, motivos por el cual se hace imprescindible en el orden internacional sean soberanos, que los sujetos del derecho no estén subordinados al imperio de otra jurisdicción , pues, sin la pluralidad de Estados soberanos no tendríamos un Derecho Internacional Público, sí otro modelo de Derecho que ordene el comportamiento de la sociedad internacional tan heterogénea. La formación de los Estados tiene sus raíces cuando los mismos estaban sometidos al Poder Papal, en que el Papa otorgaba poderes temporales. Con la crisis del Poder Imperial, principados y Repúblicas independientes que no conocían otro poder que no sea el SUMA POTESTAS, o sea, la instancia temporal suprema en relación a sus súbitos y sus ciudadanos.
b) Comercio Internacional
Para el surgimiento de un Derecho Internacional Público eran necesarios intercambios, contactos, relacionamientos , ya que es imposible la convivencia en forma aislada, el comercio siempre fue la manera peculiar del hombre entablar relaciones de interés y cooperación recíproca recordando el aforismo “ donde existe comercio existe derecho", teniendo en consideración que es implícito al comercio la creación de las normas que establecen las reglas de convivio, seguridad jurídica y bienestar entre los pares, por la necesidad misma del ser humano prosperar, superar rivalidades y perfeccionar cada día el fortalecimiento de las relaciones entre personas y Estados.
c) Principios Jurídicos
Este modelo de Derecho jamás podría prosperar si no hubiese bases jurídicas similares y comunes de los pueblos las diferencias psicológicas de las naciones, que la Declaración Universal de los Derechos Humanos ratifica que todos los seres humanos nacen libres e iguales que el Derecho Natural lo confirma como principios jurídicos coincidentes, y lo deja plasmado en el artículo 38 de la Corte Internacional de Justicia, otorgando tranquilidad y la visión de paz universal.-
Desde LAMBARE – PARAGUAY, 7 de julio de 2020.-
martes, 30 de junio de 2020
Teoría de la Imprevisión
En la semana anterior se expuso los fundamentos del Derecho Internacional, hoy , estaremos exponiendo sobre un tema que se utiliza muy poco en el orden interno e internacional, tanto en contratos y tratados como es la Teoría de la Imprevisión o en su formato original “Rebus sic Stantibus”, siendo la figura jurídica que contempla la extinción o imprevisión a la modificación judicial de las obligaciones de un contrato conmutativo de ejecución sucesiva o diferida, tanto en el orden civil privado o en el orden internacional, basada en el hecho de haberse modificado sustancialmente las condiciones bajo las cuales se contrajeron el acto jurídico, está contemplado en varios Códigos Civiles del mundo, para dar seguridad jurídica a las relaciones contractuales.
La institución de referencia tiene su fundamento en la “buena fe” contractual, el argumento utilizado por el jurista Saavedra Renzo en el mes de noviembre de 2012,dice, porque no se puede forzar al deudor cumplir su obligación cuando han cambiado sustancialmente las condiciones en el acto jurídico que se realizó, teniendo en cuenta que si estas condiciones fueran otras no se realizarían.
La imprevisión se basa en que las obligaciones que conforman un contrato o tratado eran diferentes y propicia para la celebración.
La razón principal para extinguir o modificar las partes del contrato o del tratado es que las circunstancias imprevisibles para las partes al momento de su conformación.
Se considera este tema de vital importancia para contemplarla en el caso de Itaipú en el Paraguay ,el tratado de la construcción de la hidroeléctrica entre el Brasil y el Paraguay, una de las más grandes del mundo, que en el 2023 sufrirá una revisión en su contenido, previsto originalmente, los intereses son encontrados porque el Paraguay considera que debe utilizar los excedentes y vender a terceros, y el Brasil que debe ser el principal comprador por la falta de estructura industrial en el Paraguay a un precio irrisorio, desde su origen el Brasil utiliza ventajas en el trato y uso , por ser el avalista de las deudas contraídas en aquel entonces, 1973, que la situación política, administrativa y las condiciones eran otras, que se expone en forma sucinta , en el Brasil era una Dictadura Militar y en Paraguay también una Dictadura Militar, que la voz era común, los intereses de solución de la frontera conforme el tratado de 1872 sería finiquitado por la creación un lago que sustituirá al famoso “Salto de la Siete Caídas”, que quedaron sumergidas bajo el lago, en un tratado que deja a desear su contenido y los vicios escondidos, en una deuda in perpetuo, por las condiciones reinantes en su celebración, las voluntades reales de Paraguay eran mermadas y los intereses de Brasil extralimitándose en su beneficio, pero el Rio a ser utilizado es también de Paraguay, como decía el Canciller de la época Raúl Sapena Pastor, sin el río no hay hidroeléctrica.
Es un aviso y una recomendación a nuestros negociadores para el encuentro bilateral de 2023, para no ser burlado en su buena fe, y nuevamente ser víctima de una imagen de usura de la otra parte.-
Desde LAMBARE – PARAGUAY, 30 de junio de 2020
Fuentes:Saavedra Renzo, 12 de Noviembre de 2012, Argentino; Carlos D. Montenegro, Telemática de Filosofía del
Derecho; Bruno Caprile Bierman; Renegociación de los Tratados, Imprevista y Onerosamente Injustos de José Méndez Vall, Editora Intercontinental - Paraguay
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