miércoles, 4 de marzo de 2020
Mala Practica
El comentario de la fecha hace referencia a una MALA PRACTICA que a diario sucede en las fronteras nacionales con los tres Estados vecinos, Brasil, Argentina y Bolivia, donde existe un gran movimiento de personas y vehículos de distintos portes que ingresan país con diversas fórmulas migratorias, estudiantes, turistas, comerciantes, visitantes extra-zonas, largas filas con escasos funcionarios públicos para atender tan elevada cantidad personas y bienes, sin dejar en falta a los que ingresan al territorio nacional en forma irregular, que se denominan los contraventores de frontera, se internan a la jurisdicción nacional con tiempo marcado para permanecer y pasado el plazo, surge la estancia irregular en el país, que cuando requerido por la autoridad competente se procede a retirada del territorio.
Esta salida se clasifica en migraciones como la DEPORTACION, que consiste en la retirada de una persona del territorio nacional por la permanencia irregular en él, no es considerado delincuente es apenas un infractor de las normas migratorias vigentes, el sujeto podrá retornar al país toda vez que cumpla con los requisitos pertinentes.
Asimismo, se tiene la otra figura de mayor gravedad en cuanto a la retirada de quien ingresara a la jurisdicción normalmente, como temporario, definitivo o el transitorio ocasional o especial, como el caso de los diplomáticos, cuando el sujeto comete un grave delito en territorio nacional, como el tráfico de valores falsos, actos contra el Estado y otros delitos que la norma de la República prevé, se procede a la EXPULSION, figura que solamente puede aplicarse por la vía judicial, Resolución mediante, nunca por los contactos entre las autoridades pertinentes de frontera, caso se concrete esta modalidad se estará cometiendo una flagrante violación a los Derechos Humanos del expulsando, que podría tener consecuencias en el orden jurídico y ocasionando grave imagen Al Estado y a su ordenamiento jurídico. Esta situación se concreta diariamente en que la autoridad local entrega al sujeto a las autoridades del otro lado de la frontera en la condición de EXPULSADO , que la prensa se hace eso de una violación a los derechos del infractor, señalando que fulano de tal de nacionalidad tal fue EXPULSADO del territorio nacional en un operativo de la seguridad pública, en una especie de extradición de hecho, cuando esta figura jurídica no existe, la extradición siempre será de derecho por requerimiento de una de las partes.
Por los tanto, se ruega a las autoridades nacionales rever posturas al respecto para no ocasionar una imagen nociva al Estado de Derecho de la República.-
Desde LAMBARE – PARAGUAY, 3 de marzo de 2020
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