EL Apatrida es una de las vertientes del Derecho Internacional que es imperiosa su eliminación en virtud de que esta situación viola uno de los derechos del hombre que es el tener una nacionalidad. Celso de Alburquerque Mello, afirma que no es un “ilícito” internacional es admitido y reconocido por el Derecho Internacional. Este detalle nace del hecho de que el Derecho Internacional no impide a los Estados la elaboración de leyes que ocasionen el surgimiento de la figura del Apatrida, por lo tanto, la eliminación de la figura del Apatrida tiene un profundo aspecto social. Las razones mas visibles y conocidas es que entre tales individuos eran reclutados los anarquistas y terroristas pues, estos son hombres sin ningún sentimiento o noción de patria.
En Roma ya existía la figura del apatrida existía una categoría de extranjeros denominados “peregrini sine civitate”, por otro lado la de los “dediticii” quienes no gozaban del “jus civile” y de la protección de una ley nacional que mucho se aproxima del apatrida moderno.
En periodo medieval y en la edad moderna desaparece el concepto de apartida.
En el siglo XIX el concepto de apartida pasa a existir con las innumera legislaciones de nacionalidad del Imperio Alemán. En nuestro siglo el fenómeno aumento en virtud de las dos guerras mundiales con el desplazamiento de personas, la revolución comunista de la Unión Soviética (1917) y el nazismo en Alemania, así como el Fascismo en Italia, por la simple razón de todos aquellos que huyeron de estos sistemas políticos perdieron su nacionalidad.
La denominación apratida para las personas sin nacionalidad fue creada por CHARLES CLARO, abogado en el Tribunal de Apelación de Paris en 1918, en Italia lo llamaban “apolidi” y en el Brasil Ilmar Penna Marinho la denominó apatria. Entre tanto, la de apatrida fue la consagrada en las Convenciones Internacionales y por gran parte de la doctrina , muchos contestaron la designación apatrida argumentando que no era correcta por que el apatrida es un factor sugestivo y nada impide que un individuo sin nacionalidad considere subjetivamente que determinado Estado es su patria.
Diversos factores pueden ocasionar al apatrida:
1- Conflictos de legislaciones que consagran el jus soli y el jus sanguinis;
2- El individuo se naturaliza nacional de un Estado, pierde su nacionalidad originaria, posteriormente la naturalización que le fue concedida le es retirada;
3- Factores políticos, como la legislación de la revolución comunista que retiraba la nacionalidad rusa de los emigrados.
En la actualidad todos los regimenes constitucionales evitan la posibilidad de no perder la nacionalidad de origen con la adquisición de otra.
En 1930 en La Haya se firmo un protocolo sobre un “caso de apatrida” en cuyo artículo 1 se determinaba que en los países que adopta el jus sanguinis, el individuo con madre nacional del Estado donde nació y padre sin nacionalidad tendrá la nacionalidad de la madre y viceversa.
En 1961 en Nueva York fue concluida bajo el auspicio de la ONU
“Una Convención para la reducción de los casos de apatrida en el futuro” donde recomienda que el individuo adquiere la nacionalidad del Estado en cuyo territorio haya nacido. La Convención crea un organismo en la ONU para que el individuo pueda acceder “para examinar su pedido y para obtener su asistencia en el requerimiento ante la autoridad competente”.
La mejor solución para terminar con el concepto de apatrida seria la adopción por los Estados del dispositivo legal que se sirviera la Unión Soviética que declara poseer la nacionalidad soviética a las personas sin nacionalidad, pero, con domicilio en su territorio, pues el apatrida esta sometido a las leyes del Estado donde el se encuentra siendo regido por la ley del domicilio y en la falta de este por la de la residencia.
En 1954 bajo los auspicios de la ONU fue concluida una Convención que otorgara al apatrida los mismos derechos y tratamiento que reciben los extranjeros en el territorio del Estado. En la actualidad se le otorga el status “REFUGIADOS”.
Bibliografía: Directo Internacional Público I –II , Celso Albuquerque Mello
sábado, 24 de enero de 2009
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