“No pases por encima de un estado de tu conciencia”
Ángel Ossorio y Gallardo
En esta época de contradicciones, de múltiples tensiones, de avances tecnológicos inimaginables, de soledades peligrosas, de multitudes ausentes, surge en el basto universo la figura del abogado solitario, distante, inmerso en su propia injusticia, reclamando de la sociedad comprensión y una mejor imagen que merece y que la misma sociedad la arrebató sin misericordia, sin piedad, dejando en el alma del profesional del derecho un charco de maldiciones, de lodo inmerecido.
En el ámbito estricto del concepto universal de la Ética Jurídica la personalidad del Hombre de Derecho, sea Juez o Abogado, se rige por ciertas reglas que se desplaza por un terreno fangoso, de vicios contaminantes, de virus intoxicantes, de maldades reales y ficticias, en fin, un mundo de profetas y profanos, de cuerdos y enfermos, virtuosos y pecadores.
En el campo de la función social de la profesión del derecho, se destaca la vitalizadota función social, como servicio de necesidad pública y como ministerio de un apostolado en abandono y en silencio, donde circulan en un mismo templo con visiones diferentes, el que juzga y el juzgado, con intereses contrapuestos en la esfera económica, ética y social.
La Ética Jurídica que tiene en la Ley su norma de moralidad, todo acto humano como objeto de la moral posee dos vertientes, la conciencia en el orden interno y personal y la Ley como factor externo y regulador de la conducta colectiva.
La Ley, etimológicamente como ligare, ligar/atar se constituye en una atadura moral que vincula la voluntad humana con la acción profesional, en tal sentido, como norma que es regla donde se fija la manera de hacer o no hacer.
La Ley, en su visión ética, es ordenamiento de la razón destinada al bien común, donde resalta no es la fuerza de la sanción y sí la capacidad de postular el equilibrio social. Ordenamiento, disposición, mandato, son reglas positivas a cumplir y obedecer, fundamentada en razones valederas destinada al Bien.
Las Normas Éticas, cuyo objeto es el bien común, cabe hacer una aclaración conceptual, la Ley difiere del Precepto, este se impone a una colectividad determinada y la Ley es común a toda la sociedad, es la operación del razonamiento y ella debe ser posible, universal, estable y honesta como prescripción del bien.
La Ley Ética en su tradicional división filosófica es eterna, natural y positiva, esta a su vez se divide en natural y humana, la primera en el ámbito religioso asciende a lo divino en la percepción mosaica, primitiva y cristiana, para los agnósticos, escépticos y ateos, la humana se aboca al orden cívico pleno.
1) – Principios fundamentales universales, de conclusiones lógicas y de fácil razonamiento;
2) Naturaleza Racional
3) Es Universal, porque obliga a todos los humanos sin distinción de raza, tiempo y lugar, se fundamenta en la naturaleza humana, y como tal es inmutable
La obligación de la Ley, es obligación de conciencia, tratándose de una obligación legal, es a su vez un vínculo moral que constriñe al súbdito, es una atadura como dijimos de carácter moral como corresponde al ser libre, no quita la libertad física de poder hacer lo contrario, pues,
La Ley como norma de Moralidad, cuyo efecto primario es la obligación, se trata del vínculo moral que compele a alguien a proceder conforme a lo prescripto por la misma Ley, que lleva a obrar conforme al dictamen de la conducta con la propia Ley que establece a proceder hacia el bien común, por lo tanto, todo acto humano conforme a la Ley es resultado de una norma moralidad.
En el campo de la Ética Jurídica dos virtudes nos lleva a resaltar, la razón es muy simple, el ejercicio del profesional del derecho a olvidado, o mejor, a marginado estos dos valores cimientos de la construcción del nuevo hombre con el rostro limpio puro y solemne.
Los dos elementos para fortalecer una eficaz salud espiritual y ellos son
El prestigio profesional depende mucho de la estimación pública, donde la alianza entre la capacidad e idoneidad esta de brazos dados la moral y el propio civismo, logrando el respeto corporativo la consideración y estima de los colegas. La reputación, por tanto, se debe defender y se debe custodiar celosamente, reaccionar ante las opiniones vertidas públicamente sin la debida formalidad y seriedad, retomar con vigor los conceptos de
Después de estas ligeras reflexiones convoco, exhorto al respeto y fidelidad a la Ley al acatamiento reverente, en base a los fundamentos que nos obliga la Ley, esta es la derivación externa que proviene de legítima autoridad , como los pilares sólidos de esta nueva sociedad y de los miembros de una noble profesión, la del derecho, para alcanzar estos objetivos debemos fomentar el respeto, basados en
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