lunes, 18 de febrero de 2013
INMUNIDAD DE JURISDICCION E INVIOLABILIDAD
En mi condición de académico, ante el requerimiento de mis alumnos me siento obligado a emitir una opinión al respecto de dos institutos jurídicos que se señala como título en esta materia:
INVIOLABILIDAD: El principio de la inviolabilidad diplomática es una concesión fundamental que se encuentra en los dispositivos 22,24, 29 y 30 y los numerales respectivos de la Convención de Viena de 1961. Dada la importancia de este privilegio, conviene diferenciar de los demás y destacar sus características propias, ya que aunque ha sido unánimemente reconocido, existe en torno a él una gran confusión. A nuestro juicio, la inviolabilidad tiene dos aspectos, por una parte, obliga al Estado receptor a abstenerse de toda acción coercitiva respecto a la Misión Diplomática y a la de sus miembros y por otra parte, obliga al Estado receptor a concederles una protección especial tanto material como jurídica.
La inviolabilidad como principio cubre la sede misma de la Misión , pero también los locales de residencia de sus miembros, generalmente ubicada fuera del espacio territorial de la sede, así siendo las autoridades locales no podrán ingresar, ni ejercer ningún acto de coerción ni los actos propios de sus funciones sin el consentimiento de los afectados.
Se entiende por locales de la misión los edificios o las partes de los mismos, sea cual fuere su propietario, utilizados para las finalidades especificas de la Representación, donde se incluyen residencia, permanente o transitoria de los miembros de la Misión, así como los espacios adyacentes o cercanos a los mismos.
Existe sí problemas en cuanto a los límites del principio de la inviolabilidad de la Misión Diplomática, que fueron discutidos en la Comisión de Derecho Internacional y en la propia Conferencia de Viena. Una vez más, hay que conciliar los dos intereses a fin de la Misión contribuya al desarrollo amistoso de las relaciones entre los Estados, a es nuestro pensamiento que es preciso admitir excepciones al principio de referencia, sin embargo, es difícil enumerarlas, lo cierto es que la Misión no debe ser utilizado de manera incompatible con las funciones de la misma, tal como está enunciado en el citado Convenio de 1961 y los Acuerdos en el marco del Derecho Internacional Público y convenios particulares vigentes entre los Estados acreditado y receptor.
Por razones de espacio se deja de citar casos emblemáticos sobre la violación a este principio, tanto en Francia como en Gran Bretaña tenemos ejemplos, sucedido 1929 en las capitales de los Estados citados.
INMUNIDAD DE JURISDICCION: La doctrina, tampoco los Convenios concedieron capítulo especial a la inmunidad de jurisdicción de una Misión Diplomática en el ejercicio de sus funciones, siendo, en efecto, la Misión Diplomática el órgano de las relaciones internacionales de un Estado, los actos imputables a dicha Misión Diplomática en definitiva se imputarán al Estado representado.
La teoría y la práctica de las relaciones internacionales nos obliga a la fecha reanalizar este Instituto, pues, la mayoría de los Estados donde rige la Convención de Viena de 1961, reconocen precariamente salvo Gran Bretaña que la considera absoluta, y así generalmente se adecua a los intereses individuales y no al imperio de las normas internacionales al respecto, se considera que la inmunidad de jurisdicción de la misión diplomática no debe ya fundamentarse en el principio de igualdad y de independencia, sino en la necesidad de permitirle el libre ejercicio de sus funciones y la protección debida en relación al Estado acreditado en el espacio territorial del Estado receptor.
Es de lamentar, por lo tanto, que la Conferencia de Viena no haya examinado la inmunidad de jurisdicción de la misión, pues, por la diversificada tarea de las relaciones diplomáticas y en un futuro la codificación del Derecho Diplomático evitaría conflictos, es opinión de quien suscribe de la inmunidad de jurisdicción absoluta, para evitar acciones coercitivas de potencias contra Estados considerados débiles.
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